ROMERO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-5631-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de abril de 2023, comparece don EBELIO ADRIAN ROMERO GONZALEZ, pensionado, con domicilio en pasaje Caronte N 16474,° Villa El Abrazo, comuna de Maip , ú quien interpone demanda de prescripci n extintivaó de la acci n de cobro en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su alcalde Tom s Vodanovic Escuderoá , ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maip .ú Expone que es due o del inmueble ubicado en ñ pasaje Caronte N 16474, Villa El° Abrazo, Comuna de Maip ú y alega que se encontrar an prescritas las acciones respectoí de los derechos de aseo del per odo comprendido entre el 30 de abril de 2011 al 30 deí septiembre de 2017, ambos inclusive. Termina solicitando, previas citas de los art culos 2493, 2514 y 2515 todos delí C digo Civil, que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó ó derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, intereses y eventualesá multas respecto de la propiedad ubicada en pasaje Caronte N 16474, Villa El Abrazo,° Comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2017, ascendentes a la suma de $1.176.275.- o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Con fecha 16 de junio de 2023, se notifica la demanda y su prove do. í Con fecha 22 de junio de 2023, la demandada evacua el tr mite deá contestaci n y se allana a la prescripci n extintiva del cobro de los derechos de aseoó ó domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el per odo comprendido entre el 30 deí abril de 2011 hasta el 30 de septiembre 2017, ambas inclusive, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 31 de agosto de 2023, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci nó con la sola asistencia de la parte demandante. Con fecha 4 de octubre de 2023, dado el allanamiento de la demandada y lo dispuesto en los art culos 313 y 698 N 1 del C digo de Procedimiento Civil, se cita aí ° ó las partes a o r sentencia. í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EBELIO ADRIAN ROMERO GONZALEZ, demanda en juicio ordinario a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde Tom s Vodanovic Escuderoá , a fin que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal queó recaen sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en pasaje Caronte N 16474, Villa El° Código: SDPNXJXFHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5631-2023 Abrazo, Comuna de Maipú, por el per odo comprendido entre el í 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, por un monto de $1.176.275.- o la cantidad que se estime en derecho. SEGUNDO: Que, notificada legalmente, la demandada se allana a la pretensi nó del actor por los periodos antes indicados y solicita no ser condenada en costas. TERCERO: Que, la parte demandante acompa en autos en forma legal, sinñó objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó - Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 26045, n mero 34092,ú del Registro de Propiedad del a o 1985, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. ñ í - Certificado de deuda derechos de aseo. - Certificado de Residencia. La documental en cuesti n resulta suficiente para acreditar la legitimaci n activa,ó ó pues conforme a lo sostenido reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema en relaci n con los derechos de aseo (v.g. Rol N 3.671-2019), el art culo 7 de la Ley deó ° í º Rentas Municipales precept a que: Las municipalidades cobrar n un derecho trimestralú “ á por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo... , y a ade que, conforme a lo establecido por el art culo 9” ñ í º del mismo cuerpo legal, el citado derecho, ser pagado por el due o o por el ocupanteá ñ de la propiedad. Por su parte, la existencia de la deuda se prob con el documento denominadoó Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario , emitido por la Ilustre Municipalidad de“ ” Maip .ú CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales.° Por su parte, el art culo 40 del citado cuerpo legal define los llamados derechosí “ municipales como aquellas prestaciones que est n obligadas a pagar a las” á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. Para eló caso en comento, la exenci n se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laó í ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscal sea igual oú inferior a las 225 Unidades Tributarias Mens
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 700, 1698, 1699, 1700, 1702, 2514 y 2515 del C digo Civil; disposicionesí ó Código: SDPNXJXFHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5631-2023 pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160,° í 169, 170, 254. 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que, se acoge la acci n deducida con fecha 3 de abril de 2023 por donó EBELIO ADRIAN ROMERO GONZALEZ, por haber operado la prescripci nó extintiva de la deuda y de las acciones de cobro que a la Municipalidad de Maipú correspond an para exigir el pago de los derechos de aseo domiciliario respecto de laí propiedad ubicada en Pasaje Caronte N 16474, Villa El Abrazo, comuna de Maip ,° ú devengados durante el per odo comprendido por las cuotas con vencimiento entre el í 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado Municipio, por haber mediado su total allanamiento a la pretensi n del actor.ó REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL C-5631-2023. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é Código: SDPNXJXFHXX
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C-5631-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5631-2023 CARATULADO : ROMERO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 3 de abril de 2023, comparece don EBELIO ADRIAN ROMERO GONZALEZ, pensionado, con domicilio en pasaje Caronte N 16474,° Villa El Abrazo, comuna de Maip , ú quien interpone
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