Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

SEPÚLVEDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE

Rol

I-17-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y materia, debiendo ser dejada sin efecto. Previas citas legales, pide dejar sin efecto la resolución individualizada, sin perjuicio de la facultad de rebajar la multa al mínimo legal o en la forma que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Contestación reclamo.- En la respectiva audiencia de estilo, la parte demandada contestó de manera verbal el reclamo deducido solicitando su rechazo. Refiere que existen antecedentes previos como lo es que la multa tiene su origen una circular del año 2023 dictada por la Inspección del Trabajo que instruye un programa nacional de inspección en el ámbito de la ley de inclusión, que designó y otorgó competencia a la inspección del trabajo de pozo Almonte para realizar la fiscalización respectiva. Para ello se extrajeron los datos de la base de datos de los empleadores y se realizaron notificaciones por correo electrónico, no siendo necesaria una interacción física con el fiscalizado. Con ese contexto previo, indica que el reclamante no comunicó en el mes de enero de 2023 los trabajadores que debían ser comunicados a la inspección, lo que constituye una infracción a la normativa. Por su parte, en cuanto a las alegaciones del reclamante, menciona que el actuar del servicio fue conforme a derecho amparado en la respectiva circular dictada por el Servicio, por lo cual existe una base de datos para realizar la fiscalización, no siendo necesario fiscalizar de manera presencial sino de manera remota y, además, que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio permite actuar fuera del territorio jurisdiccional. Respecto a la segunda alegación, expresa que la multa dictada por la Inspección de la Florida fue dejada sin efecto, lo que se acompañará en la oportunidad procesal pertinente. Finalmente, menciona que no es procedente la rebaja solicitada porque no se menciona en qué se fundamenta y además se encuentra ajustada a derecho. Por lo anterior, pide se rechace el reclamo con costas. TERCERO: Audiencia concentrada.- Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- A folio 1, don Sergio Carrasco Labra, abogado, en representación de Patricio Mario Sepulveda Garrido, RUT N°5.781.261-3, todos domiciliados para estos efectos en Guacolda N°50, comuna de la Florida, interpuso reclamación judicial de resolución en contra de doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, solicitando se deje sin efecto la resolución N°7863/23/20 de fecha 14 de octubre de 2023. Fundamenta su solicitud indicando que en la resolución antes mencionada se pronunció ordenando aplicar la sanción resolutoria por “no comunicar electrónicamente durante el mes de enero de 2023 a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: a)el número total de trabajadores de la empresa ..b)el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deben ser contratados, c) el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y d) en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada”, señalando como normas infringidas el artículo 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, 6 y 10 del DS N°64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En ese sentido, en primer término, menciona que la multa en cuestión fue aplicada por una Inspección Comunal del Trabajo que no tiene jurisdicción ni competencia respecto del domicilio de su representado en la comuna de la Florida. Para ello, expresa que el artículo 20 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo señala que los Inspectores provinciales y comunales tendrán en su jurisdicción, las mismas facultades del director. Por lo cual, al su representado tener su domicilio en la comuna de la Florida, nunca ha prestado funciones o servicios fuera de la región metropolitana, la resolución de la multa no se ajustaría a derecho. En segundo término, expresa que la resolución incurre en vulneración del principio “non bis in ídem” que significa que nadie puede ser sancionado dos o más veces por la misma materia y hechos, ya que con fecha 03.10.2023 la Inspección del Trabajo de la Florida cursó la resolución N°3491/23/16 por 40 UTM por la misma infracción y basada en el mismo hecho, por lo que no pueden existir dos sanciones por los mismos hechos y materia, debiendo ser dejada sin efecto. Previas citas legales, pide dejar sin efecto la resolución individualizada, sin perjuicio de la facultad de rebajar la multa al mínimo legal o en la forma que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Contestación reclamo.- En la respectiva audiencia de estilo, la parte demandada contestó de manera verbal el reclamo deducido solicitando su rechazo. Refiere que existen antecedentes previos como lo es que la multa tiene su origen una circular del año 2023 dictada por la Inspección del Trabajo que instruye un programa nacional de inspección en e

Fallo

por tanto no existe infracción aquel principio. Con todo, se desechará cualquier alegación relativa a estimar que debió dejarse sin efecto la presente multa y no la de la florida por cuanto lo que mandata el principio non bis in ídem es la prohibición de doble sanción por un mismo hecho, más no ordena o dispone determinar cuál es la sanción que debiera quedar vigente conforme algún criterio de temporalidad. Finalmente, y en cuanto a la solicitud de rebaja de multa, estimando que no se ha mencionado cuál sería la infracción al monto de ella y, consecuencialmente, al principio de proporcionalidad y estando dentro del parámetro establecido en la normativa y conforme a derecho la multa, se rechazará aquella solicitud. OCTAVO: Prueba no valorada. Se deja constancia que no fue analizada la prueba documental consistente en las copias de los correos electrónicos de notificaciones de las multas por no ser pertinentes para esclarecer algún hecho relevante para la resolución del asunto. Por lo anterior, se deja constancia que fueron analizados y/o valorados todos los medios de prueba rendidos en juicio. NOVENO: Costas. Considerando que la Inspección del Trabajo de la Florida dejó sin efecto con posterioridad a la interposición del reclamo la resolución ya tantas veces mencionada, entiende el Tribunal que hubo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 12, 32 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, y dem

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1 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Reclamación de Multa DEMANDANTE : Patricio Mario Sepulveda Garrido DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. RIT : I-17-2023. RUC : 23-4-0522416-K Pozo Almonte, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- A folio 1, don Sergio Carrasco Labra, abogado, en representación de Patricio Mario Sepulved

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