1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMAN/ICARO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-4386-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo habrían motivado consistieron en que el día 18 de julio de 2023, a raíz de las extensas distancias que debe recorrer para hacer las rondas en las dependencias del estadio nacional, sintió dolor en una pierna por fatiga muscular, que le impedía caminar con normalidad, por lo que pidió ayuda a un compañero de trabajo don Jesús Ramón Penzo quien se ofreció a trasladarla en el cuatrimoto que utiliza para realizar sus rondas, y llevarla hasta la garita de seguridad. El día 25 de julio de 2023, alrededor de las 14:00 horas recibo un llamado de parte del supervisor don Richard Manzano, quien la increpó por este hecho al haber recibido una foto enviada desde la administración del Instituto de Deportes de Chile, en que se ve como era trasladada en el cuatrimoto que usa para dar las rondas. Trató de explicar lo ocurrido pero no fue escuchada su versión quien luego le comunicó que estaba despedida. Refiere que la carta de despido recibida el día 28 de julio de 2023 cita la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en lo siguiente: “Con fecha 25 de julio se constata a través de revisión de grabación de cámaras de la instalación Estadio Nacional, que el trabajador utilizó indebidamente el equipamiento de la empresa generando una acción riesgosa e imprudente, generando a su vez un deterioro del equipo entregado según la siguiente situación: Con fecha 18 de julio el trabajador Jesús Penzo responsable de la cuatrimoto de la empresa como conductor, subió en la parte trasera de la trabajadora Solanlly Guzmán, estando en conocimiento que el equipo es para solo 1 persona, realizó un traslado dentro de la instalación con la misma sin casco de protección y exponiendo la capacidad del equipo”. Estima que se trata de un despido improcedente e injustificado, porque desde el inicio de la relación laboral ha desarrollado sus funciones con el debido cuidado y precaución que se exige y q

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SOLANLLY MARGARITA GUZMÁN VILLALOBOS, cesante, venezolana, cédula nacional de identidad N° 27.229.329-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa ICARO SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.575.376-7, representado legalmente por doña Gabriela Paz Chandia Ruiz, cédula nacional de identidad N° 16.175.157-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Orrego N°315, Cerro Esperanza, comuna y ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, y como demandada solidaria o subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, RUT N° 61.107.000-4, representado legalmente por don Israel Castro López, cédula nacional de identidad N° 10.915.372-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Fidel Oteiza N°1956, piso 3, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2023, para la demandada principal quien además prestaba servicios a la empresa Instituto Nacional de Deportes de Chile, cumpliendo funciones como guardia de seguridad en las dependencias del Estadio Nacional “Julio Martínez Pradanos”, en Avenida Pedro de Valdivia Nº 4801, comuna de Ñuñoa. Señala que suscribió contrato de trabajo con fecha 07 de marzo de 2023, en el cual se reconoce su antigüedad laboral desde el 01 de marzo de 2023, siendo a plazo fijo, con duración hasta el día 31 de marzo de 2023, no obstante fue renovado según anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de abril de 2023, hasta el día 31 de mayo de 2023, según su cláusula primera. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2023, suscribió un nuevo anexo de contrato de en el cual la relación laboral pasó a tener naturaleza indefinida. Menciona que durante toda la vigencia de la relación laboral, prestó servicios en directo y exclusivo beneficio de la empresa Instituto Nacional de Deportes de Chile, en las dependencias de esta empresa mandante. La jornada de trabajo estaba distribuida en modalidad de turnos 4 x 4, es decir, 4 días trabajados y 4 días de descanso, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, con una hora de colación. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual correspondía a la suma de $700.695.- Con fecha 25 de julio de 2023, le fue comunicado el despido, recibiendo carta propiamente tal con fecha 28 de julio del mismo mes de 2023. Los hechos que lo habrían motivado consistieron en que el día 18 de julio de 2023, a raíz de las extensas distancias que debe recorrer para hacer las rondas en las dependencias del estadio nacional, sintió dolor en una pierna por fatiga muscular, que le impedía caminar con normalidad, por lo que pidió ayuda a un compañero de trabajo don Jesús Ramón Penzo quien

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Icaro Seguridad Limitada., RUT N ° 76.575.376-7, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, ambas ya individualizadas, acogerla y declarar: 1. Que entre la demandada principal la empresa Icaro Seguridad Limitada, y la demandada solidaria Instituto Nacional de Deportes de Chile, existió un régimen de subcontratación. 2. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Instituto Nacional de Deportes de Chile, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que la demandada Instituto Nacional de Deportes de Chile, es responsable solidaria o subsidiariamente en el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 4. Que con fecha 25 de julio de 2023, fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente. 5. Que en virtud de lo expuesto, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $700.695, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $186.848, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 8 días a $23.356 diarios, por el periodo que va desde el 01 de marzo de 2023 al 25 de julio de 2023. 6. Intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Con expresa condena en costa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SOLANLLY MARGARITA GUZMÁN VILLALOBOS, cesante, venezolana, cédula nacional de identidad N° 27.229.329-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en

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