TORO CON PRIGAN SPA
Rol
T-1347-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO JOSÉ TORO GANDARILLAS, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad n°15.376.606-1, domiciliado Avenida José Rabat n°10670, casa Maderos n°36, comuna Colina, ciudad de Santiago, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ASESORÍAS PRIGAN SPA también llamado PRIGAN, RUT: 78.541.870-0 y representada legalmente don CARLOS FERNANDO PRIETO WORMALD, cédula de identidad n°5.031.324-7, Ingeniero Civil, todos con domicilio en calle Miguel Claro n°954, comuna Providencia, ciudad de Santiago, solicitando se declare que ha existido vulneración de derechos fundamentales, condenando a las prestaciones e indemnizaciones que se detallan a continuación, todo con expresa condena en costas. Expone que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 7 de enero del 2008, como Inspector Técnico de Obras, con posterioridad asumiendo la Gerencia de Desarrollo y posteriormente la de Gerente General y Representante Legal de la empresa ASESORÍAS PRIGAN SPA, en adelante también llamado PRIGAN, se actualizó su contrato con fecha 30 de marzo del 2014. La empresa fue fundada por Fernando Prieto Wormald en el año 1994, con quien tuvieron una relación muy estrecha desde que era muy pequeño, llegando a trabajar desde el año 2008 al año 2022. Desde que comenzó a trabajar en la empresa lo realizó con el cargo de Inspector Técnico de Obras, luego Gerente de Desarrollo y desde el año 2013 como Gerente General, manteniendo hasta la fecha del autodespido con el mismo cargo. Llegó a estar más de 14 años en la empresa. Su cargo lo desarrolló en forma ejemplar, es por esto que se mantuvo hasta el 13 de mayo del año 2022. Desarrolló la estrategia de la empresa, su profesionalización, lideró todo los cambios necesarios a nivel de procesos, contratación de personal calificado, además de calificar a los trabajadores que
Fundamentos
Considerando que su parte no ha incurrido en incumplimiento alguno, como tampoco en conductas que lesionen o conculquen los derechos fundamentales del actor, nada corresponde pagarle a título de indemnización por años de servicios ni sustitutiva de aviso previo, las que por lo demás, deben siempre calcularse sobre la base de UF 90, y no por la remuneración efectiva, por así disponerlo en forma expresa el Artículo 172 del Código del Trabajo. Nada se le adeuda por la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, y nada corresponde pagarle por “daño moral”. En caso alguno. cabe el cobro de indemnizaciones por daño moral, pues precisamente el sistema indemnizatorio chileno se basa en tasas de cálculo que abarcan todo daño. Respecto del feriado legal, sólo se reconoce adeudar al actor la suma de $ 1.691.922, correspondientes a 6 días pendientes de feriado proporcional, suma que siempre ha estado a disposición del actor, y que él no ha concurrido a percibir. Nada se adeuda al actor por “Bono o Incentivo de Gestión”, haciendo presente que de todas formas ya se le pagó al Sr. Toro 1,15 meses de remuneración el 22 de abril pasado, tal como se reconoce en la demanda, de modo completamente voluntaria y no convencional, a título de mera liberalidad. Opone excepción de pago por $9.728.548.- Tampoco corresponde hacer la devolución de “concepto de FC”, cualquiera sea el cobro que se trató de realizar con esa expresión, y que no logra comprender. No se le ha descontado al demandante suma alguna que deba serle devuelta. Solicita negar lugar en todas sus partes, por opuesta la excepción y declarar que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria y que, en consecuencia, nada corresponde pagarle, con costas. Contestando la demanda por despido injustificado, solicita su más completo rechazo por no ser efectivos los hechos en que se funda, declarando que la demandada no ha incurrido en las conductas señaladas en la carta de auto-despido, como tampoco en ninguna otra que pudiera configurar la causal de despido aplicada, todo con costas. Da por expresamente reproducidas las consideraciones expuestas en lo principal, especialmente en cuanto a la relación laboral habida entre las partes, la terminación de los servicios y sus circunstancias, y los montos reclamados, como también la excepción de pago opuesta, en sus mismos términos. Pide declarar, que el despido indirecto del actor no se ha ajustado a Derecho, y que, en consecuencia, debe entenderse que su contrato de trabajo ha terminado por renuncia voluntaria, no correspondiéndole pago alguno, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Estipulaciones de relación laboral entre demandante y demandada, contenido obligacional, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones deman
Fallo
se acuerda pagar a los trabajadores que a su vez sean socios/accionistas los cuales terminarán su relación laboral, bajo cualquier causal indemnizaciones y prestaciones laborales sin tope, cargo que detentó hasta su despido indirecto. Que, si bien no existe registro del acuerdo por decisión del Comité Directivo, si el comportamiento se evidencia en su finiquito y correos respecto a propuestas de finiquito “voluntario” de la empresa y su impacto hacia los accionistas. (La razón era evitar gastos rechazados por el SII sean finiquitos y despidos acordados). Permaneció 14 años con 5 meses en la empresa, inició labores como empleado en enero del 2008 como Inspector Técnico de Obra, el año 2010 asumió un rol de jefatura en la operación de la empresa y el 2011 la gerencia de desarrollo, y el 2012 comenzó a ser el Gerente General de la empresa PRIGAN, con posterioridad obtuvo la calidad de socio/accionista, en enero de 2015, gracias a su desempeño y forma de llevar la empresa a un crecimiento exponencial. Lideró la compañía en búsqueda de consolidarla como referente en el mercado, buscando un crecimiento sustentable para asegurar una mejora continua en la calidad de los servicios y la satisfacción de los clientes. Por otro lado, de forma paralela a sus funciones como Gerente General, actuó como Gerente de Proyectos en los contratos de mayor complejidad, tanto técnica como estratégicos. Además, de ser responsable de todos los proyectos liderados y desarrollados por la empresa desde
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO JOSÉ TORO GANDARILLAS, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad n°15.376.606-1, domiciliado Avenida José Rabat n°10670, casa Maderos n°36, comuna Colina, ciudad de Santiago, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro
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