2do Juzgado de Letras de Buin

MELLADO/PACKING MERQUEN SPA

Rol

M-77-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la comunicación son consideraciones de carácter genéricas y poco específicas que nada aclaran el panorama actual de la empresa y como se justifica el despido, sin perjuicio de lo extensiva de la carta. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, cómo se acreditará, en su puesto de trabajo asumió otra administrativa, es decir, en caso alguno su cargo fue modificado o suprimido. Continúa indicando que el 14 de septiembre de 2023 firmó finiquito de contrato de trabajo en la 1° Notaría de Buin, en dicha instancia, su ex empleador le hizo el pago de un monto total de $3.353.28.-, no pagando la indemnización por años de servicio correspondiente a los años 2019 y 2020 (dos años de servicio, adeudándosele la suma de $2.407.414. Además, reclama la improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC Chile) por la suma de $512.937.- señalando que en el caso de declararse en la sentencia que el despido por necesidades de la empresa no es justificado, fue mal aplicado, fue una excusa para despedir a un trabajador, etc., el empleador debe devolver el dinero de su aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador que le descontó de su indemnización por años de servicios. Cita jurisprudencia al efecto. En el petitorio, solicita tener por interpuesta la demanda, solicitando que en definitiva se declare: A.- Que, los contratos de trabajo por obra o faena suscritos los años 2019 y 2020 mutaron la relación de trabajo a indefinida; B.- Que, la relación laboral que mantuvo con su ex empleador comenzó el 01 de septiembre de 2019 y fue de naturaleza indefinida; C.- Que fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, y se condene a su ex empleador al pago y restitución de: 1) Indemnización por dos años de servicios correspondiente a los años 2019 y 2020, por la suma de $2.407.414; 2) Al pago del recargo del 30% en la indemnización por cuatro años de servicio por la suma de $1.444.448, ello, en atención a lo dispuesto en el

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Indica que ingresó a prestar servicios para su ex empleador, “Packing Merquén SpA”, con fecha 01 de septiembre de 2019, relación laboral que se extendió hasta el 29 de agosto de 2023, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente por la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Señala que sus principales funciones, convenidas en el contrato de trabajo, eran la de ejercer el cargo de “Analista de contratistas y de Recursos Humanos”, con una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a sábados en un sistema de turnos, siendo su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.203.707. Refiere que en principio, su ex empleador la había contratado bajo la naturaleza de contrato por obra o faena y con una duración de 11 meses (por año) por los años 2019 y 2020, sin embargo dicha forma de contratación estaba fuera de lo que exige nuestro legislador en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, considerando que la naturaleza de su cargo no estaba sujeta a esta categoría de contrato, vale decir, sus funciones siempre fueron permanentes y no mutaron en el tiempo, debiendo ejecutar el cargo de Analista de contratistas y Recursos Humanos. Por ende, la relación de trabajo siempre fue de naturaleza indefinida y desde el 01 de septiembre de 2019 al 29 de agosto de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, recién con fecha 01 de junio de 2021 su ex empleador escrituró el contrato de trabajo con duración indefinida. En cuanto al despido, señala que el 29 de agosto de 2023 su ex empleador, le comunica el término de contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que transcribe. Relata que su despido resulta, a todas luces, injustificado, indebido o improcedente, toda vez que su ex empleador no fundamenta de manera alguna la causal del despido, sólo se limita a indicar que existiría una proceso de reorganización y maximización de los recursos en diversas áreas de la empresa, sin detallar en qué consiste tal proceso y cómo se llevará a cabo. Además, se indica que la empresa los años 2021 y 2022 no ha tenido un buen desempeño en términos económicos, lo que es absolutamente falso. Por su parte, se señala que se implementó un método de trabajo “LEAN” sin detallar o especificar en qué consiste tal método y en cuáles áreas ha afectado, a qué trabajadores y a qué cargos. Finalmente, se señala que ha existido un impacto económico global que ha afectado directamente en la productividad de la empresa. En definitiva, los hechos contenidos en la comunicación son consideraciones de carácter genéricas y poco específicas que nada aclaran el panorama actual de la empresa y como se justifica el despido, sin perjuicio de lo extensiva de la carta. Agreg

Fallo

Por lo expuesto, habiéndose probado la causal invocada, la demanda por despido injustificado será desestimada. NOVENO: Remuneración percibida por el actor que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. El demandante sostuvo en su libelo que su remuneración, al término de la relación laboral, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.203.707.-. Por su parte, la demandada indicó en su contestación que la remuneración de la trabajadora asciende a la suma de $939.329.-, que figura en la carta de despido, monto respecto del cual la señora Mellado no habría hecho reserva de derechos al suscribir el finiquito. Estima el tribunal que la reserva efectuada por la señora Mellado al ratificar el finiquito suscrito entre las partes no incluye la base de cálculo toda vez que de una revisión de los antecedentes si bien el monto que reconoce figura en la carta de despido, no consta en el respectivo finiquito, reservándose el derecho para reclamar de su despido injustificado y las demás acciones que señala. Ahora, consta en Acta de Comparendo de Conciliación del 24 de octubre de 2023, instancia a la que concurrieron ambas partes, que existió acuerdo en cuanto a fijar como monto de remuneración fija la suma de $1.203.707.-, y como monto correspondiente a la Indemnización por falta de aviso previo la suma de $939.329.- estimación que alega la trabajadora como ultima remuneración, y la empresa demandada

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO MONITORIO DEMANDANTE VIVIANA CINDY MELLADO ROMAN DEMANDADO PACKING MERQUEN SPA. RIT RUC 23-4-0526453-6 _______________________________________________________________ Buin, uno de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Demanda. VIVIANA CINDY MELLADO ROMÁN, Analista de Recursos Humanos, domiciliada en Luis Valdés N° 0612, Buin, en atención a lo dispuesto en el artículo 496 y sigui

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