OSVALDO ANTONIO PÉREZ E HIJOS LIMITADA/METALURGICA VARGAS Y CIA LTDA.
Rol
C-5065-2021
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que constituyen el incumplimiento alegado por las partes demandantes. 3.- Efectividad de los hechos en que se funda la incompetencia del Tribunal alegada por la demandada. 4.- Efectividad de carecer, quien comparece en representaci nó de las demandantes, de capacidad, o de personer a legal para actuar en su nombre.í 5.- Efectividad de concurrir los requisitos necesarios para alegar la litispendencia. Hechos y circunstancias que la configurar an. 6.- Efectividad de encontrarseí prescrito el acuerdo de reorganizaci n en autos. Hechos y antecedentes que dar anó í cuenta de la prescripci n alegada. 7.- Efectividad de haberse concedido a la parteó demandada esperas o plazos. Hechos y antecedentes que dar an cuenta de ello.í Que a folio 59 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoria de Litis Pendencia ó : Primero: Que la demandada funda la excepci n dilatoria de Litispendencia,ó en que existe en actual tramitaci n ante este tribunal, demanda de incumplimientoó de acuerdo de reorganizaci n, autos caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A.ó con Metal rgica Vargas y Cia. Ltda” causa Rol C-105-2021, que tiene similarú causa de pedir, proceso en etapa de prueba, por lo que no corresponde que se Código: XXXXJSXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inicie un nuevo procedimiento existiendo previamente uno anterior, cuya cosa pedida y causa de pedir son similares. Segundo: Que, la demandante evacuo el traslado conferido respecto de las excepciones, indicando en s ntesis lo siguiente: Que, el art culo 98 inciso 3° diceí í expresamente que el plazo de 60 d as se computa “í desde la notificaci n de laó acci nó ”, esto es, el 16 de noviembre del presente a o, no se puede acogerñ aquellas excepciones destinadas a negar la existencia de un incumplimiento y paralelamente, comenzar a correr el plazo de 60 d as para subsanar uní incumplimiento que al mismo tiempo se dice no existe. Tercero: Que, para que proceda la excepci n de litispendencia, se debeó cumplir con lo dispuesto en el art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, que exista 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir, lo que no se cumple en estos autos, al no ser las mismas partes de aquel juicio con el presente, por lo que dicha excepci n seró á rechazada. II. En cuanto a la tacha de testigo: Cuarto: Que, a folio 52, la parte demandante, tach a la testigo do aó ñ Darinka D”Marielle Vargas Leyton, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 358 N°1 del C digo de Procedimiento Civil por parentesco en primer grado conó el representante legal de la empresa. Quinto: La parte demandada, evacuando el traslado, refiere que la parte demandada est constituida por una persona jur dica distinta de la persona naturalá í que ostenta su representaci n legal, y la declaraci n reciente de la testigo no haó ó dado que ella mantenga un v nculo actual con la persona jur dica demandada, nií í que exista un inter s actual directo y/o econ mico de la testigo en el resultado delé ó presente juicio. Sexto: Que, el art culo 358 N° 1 dispone que, í “El c nyuge y losó parientes leg timos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadí de la parte que los presenta como testigo.”. Que, analizada la declaraci n de laó testigo, y teniendo en especial consideraci n que la parte demandada constituye unaó persona jur dica, no es posible que se configure la causal antes descrita, por lo queí la tacha ser rechazada, sin costas.á En cuanto al fondo: S ptimo:é Que el actor funda la demanda se alando en s ntesis que, constañ í en los referidos autos, que, con fecha 11 de diciembre de 2017 se aprob el ARJó p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2515 yí siguientes del C digo Civil y de los art culos 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n dilatoria de Litis pendencia.ó II.- Que se rechaza la tacha de la testigo opuesta. III.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Vicente de la Fuente Montan , en representaci n de K pfer Hermanos S.A., Cintac S.A.I.C., y deé ó ü Osvaldo Antonio P rez e Hijos Ltda.,é en contra de Metal rgica Vargas y Ciaú Ltda., todos ya individualizados. IV.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-5065-2021. Dictada por do a ñ Andrea Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó En Villa Alemana, a diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XXXXJSXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T15:19:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-5065-2021 CARATULADO : OSVALDO ANTONIO P REZ E HIJOSÉ LIMITADA/METALURGICA VARGAS Y CIA LTDA. Villa Alemana, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é Vistos. Que, a folio 1, comparece el abogado don Vicente de la Fuente Montan ,é en representaci n de ó K pfer Hermanos S.A.ü , sociedad
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