2º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SANZANA

Rol

C-2047-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta GONZALO SALGADO BARROS, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, según se acreditará de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes quien deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo, en contra de MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en LOS RAULIES 84, comuna de Contulmo. Funda su acción, en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3656080 por la suma de $4.213.946, con vencimiento el 19-05-2023, adeudado por MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS, ya individualizado. Refiere que el pagaré que se acompaña en su presentación, fue suscrito en representación del deudor Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que se acompaña en su libelo. Indica que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: XJJHXJZLYLX Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, quien interpone demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo en contra de MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS ya individualizado en autos, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS contestó la acción ejecutiva deducida en su contra, oponiendo las excepciones de los N° 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son: “ “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo” por los argumentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo de este fallo, los que también se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el abogado GONZALO SALGADO BARROS en representación del ejecutante, contestó el traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado, por las argumentaciones señaladas en lo expositivo, que igualmente se dan por reproducidas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar los fundamentos de su demanda acompañó a folio 1 los documentos que figuran custodiados en este juzgado bajo el N° 1254/2023, consistente en: 1.- Pagaré fundante de la acción, bajo el apercibimiento del articulo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su custodia; Código: XJJHXJZLYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2047-2023 Foja: 1 2. Copia autorizada del Contrato suscrito por el(la) demandado(a), bajo el apercibimiento del articulo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil; 3. Copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974- 2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta personería para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A., la cual contiene firma electrónica avanzada, con citación; y 4. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 02 de julio de 2021, bajo repertorio N.ºv59.450-2021, ante notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos, con citación. – 5. Copia de escritura pública de fecha 13 de Julio de 2020, bajo repertorio Nº 99.890-2020, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta la designación como gerente general a contar del 16 de marzo de 2020 a Don Luis Alberto Aubele Ramírez, con citación. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para q

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, quien interpone demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo en contra de MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS ya individualizado en autos, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada MAURICIO BENJAMIN SANZANA CONTRERAS contestó la acción ejecutiva deducida en su contra, oponiendo las excepciones de los N° 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son: “ “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo” por los argumentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo de este fallo, los que también se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el abogado GONZALO SALGADO BARROS en representación del ejecutante, contestó el traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado, por las argumentaciones señaladas en lo expositivo, que igualmente se dan por reproducidas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar

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C-2047-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2047-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SANZANA Talcahuano, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, se presenta GONZALO SALGADO BARROS, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de San

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