RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BÍO BÍO (LOS ÁNGELES)
Rol
I-2-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-2-2024, compareciendo don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Arturo Prat número 500, Huepil de la comuna de Tucapel, asistida legalmente por la abogada doña Trinidad Castro González, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando acogerla a tramitación y que en definitiva se declare que: a) Que se deja sin efecto la multa número 8207/23/79-1. En subsidio, se rebaje al máximo legal. b) Que se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a su representada de su pago. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente pacífico que por resolución de multa número 8207/23/79-1 de 14 de noviembre de 2023 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Rendic Hermanos S.A. la sanción allí especificada. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa demandante Rendic Hermanos S.A. rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 8207/23/79-1 de 14 de noviembre de 2023 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa reclamante. b) Correo remitido el 01 de diciembre de 2023 por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante que informa término de fiscalización número 0803/2023/898, con multa administrativa. c) Anexo de contrato de trabajo celebrado el 12 de octubre de 2023 por doña Jeannette del Rosario Rivera Lagos, como trabajadora, y Rendic Hermanos S.A., como empleadora, en virtud del cual se cambian las funciones desempeñadas por aquélla, pasando a ejecutar labores de operador mercadería. d) Anexo de contrato de trabajo celebrado el 01 de mayo de 2021 por doña Marilyn del Carmen Obreque Lagoos (sic), como trabajadora, y Rendic Hermanos S.A., como empleadora, en virtud del cual se cambian las funciones desempeñadas por aquélla, pasando a ejecutar labores de operador tienda. e) Anexo de contrato de trabajo celebrado el 12 de octubre de 2023 por doña Katherinne Paredes Chepo, como trabajadora, y Rendic Hermanos S.A., como empleadora, en virtud del cual se cambian las funciones desempeñadas por aquélla, pasando a ejecutar labores de operador sala de ventas. f) Anexo de contrato de trabajo celebrado el 12 de octubre de 2023 por don Luis Alfredo Soto Sandoval, como trabajador, y Rendic Hermanos S.A., como empleadora, en virtud del cual se cambian las funciones desempeñadas por aquél, pasando a ejecutar labores de operador producción. g) Anexo de contrato de t
Fallo
por tanto primar sobre el pacto expreso de las partes en contrario. Al efecto relevante resulta citar la sentencia dictada el 09 de agosto de 2022 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N° 337-2022, que señala, a propósito de una multa cursada con ocasión de cláusulas contractuales similares a las ahora impugnadas, “…7.- Que, estas sentenciadoras coinciden con las conclusiones del a quo antes referidas, fundamentadas en la doctrina que citó y analizó en el considerando 17 del fallo impugnado, en cuanto a que la multiplicidad de funciones expresadas en los anexos de los contratos de los trabajadores fiscalizados, dejan de ser una enunciación específica, clara y determinada de las labores encomendadas y no constituyen una descripción de funciones, sino más bien de ámbitos en los que el trabajador deberá cumplir sus servicios, los que agrupa en aquellos relacionados a la atención de público, con la gestión de los productos y el vinculado al pago. Que, si bien las partes pueden pactar funciones adicionales, sean alternativas o complementarias, todas ellas deben decir relación con los servicios principales para los cuales el trabajador es contratado, por lo que el contrato no podrá contener funciones que en sí mismas puedan ser consideradas en forma aislada como labores principales, ya que ello implicaría situarlo en una posición de incerteza acerca de la extensión de sus derechos y obligaciones, lo que resulta más coherente con el principio pro opera
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Los Ángeles, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-2-2024, compareciendo don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Arturo Prat número 500, Huepil de la comuna de Tucapel,
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