FLORES/SUÁREZ
Rol
C-1376-2021
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que a lo principal de su presentaci n de fechaó 15 de octubre de 2022, a folio 01 del presente cuaderno, rectificada por escrito de fecha 01 de febrero de 2022, a folio 01 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece Gabriel Sebasti n C ceres Mu oz, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.088. 918-á á ñ é ú 5, en representaci n de en representaci n de ó ó MYRIAM CECILIA FLORES HERN NDEZÁ , comerciante, c dula nacional de identidad n mero 9.387.408-0é ú domiciliada en Manantiales 104, Nueva Aurora, Poblaci n Ricardo, Agua Santa, Vi aó ñ del Mar, entablando demanda por cobro de pesos en juicio ordinario en contra de PATRICIO ALEJANDRO CORBAL N CAMPOSÁ , empresario, c dula nacional deé identidad 13.624.641-0 y JOS DOMINGO SU REZ SANDOVALÉ Á , c dula nacionalé de identidad 10.562.005-5, empresario, ambos domiciliados en Cardenal Samor 2335,é Curauma, Valpara so, solicitando que se declare que cada uno de ellos a adeuda a suí representada la suma de $ 6.000.000.- (seis millones de pesos), por concepto de capital, m s reajustes e intereses, por un total adeudado de ambas demandadas deá $12.000.000.- (doce millones de pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho y al m rito del proceso, con expresa condena en costas.é Con fecha 30 de noviembre de 2021, a folios 10 y 11, consta notificaci nó personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, a los demandados Patricio Alejandro Corbal n Campos y Josá é Domingo Su rez Sandoval respectivamente.á Con fecha 15 de febrero de 2022, a folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y se dio traslado para la r plica.í é Con fecha 23 de febrero de 2022, a folio 19, se tuvo por evacuado el tr miteá de la r plica y se dio traslado para la d plica.é ú Con fecha 02 de marzo de 2022, a folio 21, se tuvo por evacuado el tr miteá de la d plica.ú Con fecha 06 de mayo de 2022, a folio 31 , se celebr la audiencia deó conciliaci n.ó Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de su presentaci n de folio 01 del presenteó cuaderno, rectificada por escrito de folio 01 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece Gabriel Sebasti n C ceres Mu oz, abogado, c dula nacional deá á ñ é identidad n mero 17.088. 918-5, en representaci n de en representaci n de ú ó ó MYRIAM CECILIA FLORES HERN NDEZÁ , comerciante, c dula nacional de identidadé n mero 9.387.408-0 domiciliada en Manantiales 104, Nueva Aurora, Poblaci n Ricardo,ú ó Agua Santa, Vi a del Mar, entablando demanda por cobro de pesos en juicio ordinarioñ Código: KMSKXJVPNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1376-2021 Foja: 1 en contra de PATRICIO ALEJANDRO CORBAL N CAMPOSÁ , empresario, c dula nacional de identidad 13.624.641-0 y é JOS DOMINGO SU REZÉ Á SANDOVAL, c dula nacional de identidad 10.562.005-5, empresario, ambosé domiciliados en Cardenal Samor 2335, Curauma, Valpara so, solicitando que se declareé í que cada uno de ellos a adeuda a su representada la suma de $ 6.000.000.- (seis millones de pesos), por concepto de capital, m s reajustes e intereses, por un totalá adeudado de ambas demandadas de $12.000.000.- (doce millones de pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho y al m rito del proceso, coné expresa condena en costas. En relaci n con los hechos: ó Funda su demanda en que su representada y el demandando Patricio Alejandro Corbal n Campos constituyeron en febrero del a o 2016 una sociedad deá ñ Responsabilidad Limitada de raz n social Comidas y eventos Curauma Limitada ,ó “ ” RUT 76.524.928-7, la que se inscribi a fojas 231 n mero 205 del Registro de Comercioó ú del a o 2016, del Conservador de Bienes Ra ces y Comercio de Valpara so, teniendoñ í í cada uno un 50% de participaci n social, hasta el mes de mayo del mismo a o cuandoó ñ Patricio Alejandro Corbal n Campos cede la mitad de los derechos que era titular a Josá é Domingo Su rez Sandoval, dejando a cada uno de ellos con el 25% de participaci n,á ó manteniendo la demandante el 50% de su participaci n. ó Se ala que con fecha 08 de noviembre de 2016 se produce una segundañ modificaci n a la sociedad por la cual la demandante vende, cede y transfiere suó participaci n en la sociedad a don Patricio Alejandro Corbal n Campos y Jos Domingoó á é Suarez Sandoval, en partes iguales, esto es, un 25% cada uno y que producto de esta cesi n los cesionarios pasan a tener el 50% de participaci n social cada uno y laó ó demandante se retira de la sociedad. Refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en la cl usula tercera del contrato deá cesi n ó el precio total de ambas cesiones la suma en pesos equivalentes al 10% de las utilidades mensuales de cada uno de los socios cesionarios en la sociedad Comidas“ Curauma Ltda , por un periodo de 5 a os a contar del 1 de junio del a o 2017,” ñ ñ pagaderas en forma mensual por mes vencido, durante los 5 primeros d as de cada mes,í debiendo rea
Fallo
se declara por cualquier periodo sin movimiento, o esta no ejerce ninguna actividad, cada cesionario deb a pagarí a su representada la suma de $ 500.000 pesos mensuales hasta que la sociedad retome alguna actividad de su objeto que genere adem s movimiento tributario, retom ndoseá á desde dicha fecha la forma de pago establecida en la cl usula tercera del presenteá contrato, o, en su defecto hasta que finalice el per odo de pago de los derechos de laí cedente establecido en la misma cl usula.á iii. En caso de retirarse ambos socios cesionarios de la sociedad por cualquier causal; cada socio cesionario deb a pagar a su representada la suma ascendente de $í 500.000 pesos mensuales, hasta que finalice el per odo de pago de derechos de laí cedente establecido en la cl usula tercera del presente contrato.á iv. En caso de retirarse uno de los socios cesionarios de la sociedad por cualquier causal, el socio que se retira deber seguir pagando la suma de $ 500.000á pesos mensuales y el socio cesionario que se retira (sic) deber seguir conforme a loá establecido en la cl usula tercera del presente contrato.á v. En caso de que ambos socios cesionarios cedan parte de sus derechos en la presente sociedad a cualquier t tulo, cada socio deber pagar a mi representada la sumaí á ascendente de $ 500.000 pesos mensuales hasta que hasta que finalice el per odo de pagoí de derechos de la cedente establecido en la cl usula tercera del presente contrato.á Código: KMSKXJVPNKX Este documento tiene fi
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C-1376-2021 Foja: 1 FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1376-2021 CARATULADO : FLORES/SU REZÁ Valpara soí , diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTOS : Que a lo principal de su presentaci n de fechaó 15 de octubre de 2022, a folio 01 del presente cuaderno, rectificada por escrito de fecha 01 de febrero de 2022, a fol
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