1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ROZAS/MORALES

Rol

C-3298-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece don José Francisco Rodríguez Moraga abogado, domiciliado en Valdivia N° 300, comuna de Los Ángeles, en representación voluntaria del difunto Juan Segundo Rozas González, ultimo domicilio ubicado en calle Galvarino N° 1698, sector Santiago Bueras, comuna de Los Ángeles, quién deduce una demanda de precario en contra de doña Karen Marcela Morales Rozas, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 816, comuna de Los Ángeles. Señala que el actor era dueño de la casa y sitio ubicado en calle Blanco Encalada N°816, lote ochenta y siete, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 5523, N°3782 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, del año 2022 y cuyos deslindes indica. Sin embargo, relata que desde fecha desconocida y hasta el día de presentación del libelo, se encuentra ocupado por la demandada, sin previo contrato y por mera tolerancia del actor, pese a innumerables intentos por obtener su restitución por medios pacíficos, sin que esto haya ocurrido. Es más, la contraria no quiere retirarse del inmueble ni tampoco hace pago por concepto de renta o dividendo, situación frustrante y perjudicial para el demandante, toda vez que refleja un ingreso para la economía y mantención de su familia, ya que tuvo que desembolsar dinero en gestiones de retiro, acuerdos y conciliaciones. Por ello, solicita que se condene a la demandada a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, con costas. Al folio 13, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la demandada sin asesoría de abogado. Por lo anterior, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y no se logra conciliación. Al folio 14, se recibió la causa a prueba. Al folio 32, se citó

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, la defensa letrada del actor agregó: 1) Copia de inscripción de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Blanco Encalada N° 816, comuna de Los Ángeles, inscrito a fojas 5523 N° 3782 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Ángeles del año 2022. 2) Certificado de hipotecas y gravámenes con individualización de los propietarios vigentes de la propiedad objeto de este juicio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 3) Declaración de doña Yordana Yasmin Levio Pela y doña Francisca Alejandra Romero Cabezas a folio 30. Segundo: Que, a su vez, la parte demandada allegó certificados de nacimiento de las partes, de sus hijos menores y certificado de defunción del demandante. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil los requisitos del precario son: a) la calidad de dueño del demandante, b) la ocupación de la propiedad por la demandada y c) que dicha tenencia sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que, con el objeto de acreditar el derecho de dominio que el actor invoca, acompañó con citación y sin que fuere objetada, copia de inscripción de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes, en los cuales consta que, se encuentra inscrito a su nombre el inmueble correspondiente a sitio y casa ubicado en calle Blanco Encalada N° 816, lote ochenta y siete, de la ciudad y comuna de Los Ángeles. Quinto: Que, en lo que respecta al segundo supuesto de la acción en comento, esto es, la ocupación que la demandada haría del inmueble materia de autos, la parte demandante rindió prueba testimonial, que verifica que es efectiva la ocupación del lugar que hace la demandada del inmueble. Sexto: Que acreditado, en consecuencia, el dominio del bien raíz por parte del actor y establecido que la parte demandada efectivamente hace uso de él, recae en ésta rendir las probanzas dirigidas a acreditar que ocupa el bien bajo un título distinto a la mera tolerancia del dueño, lo que no ha sucedido en la especie, razón por la cual no cabe sino acoger la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 1.698, 1.700, 1.706 y 2.195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, 384, 426, 427 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que, se acoge, la demanda enderezada en lo principal del folio 01, debiendo doña Karen Marcela Morales Rozas restituir al actor y/o sus herederos, el inmueble que ocupa, Código: GZJQXJMKLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. II. Que, se condena en costas a la parte demandada. III. Cúmplase con el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil avisando a las partes la dictación de la sentencia por correo electrónico. IV. Notifíquese en forma legal, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés Código: GZJQXJMKLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T13:22:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3298-2023 CARATULADO : ROZAS/MORALES Los Angeles, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés Visto: Al folio 01, comparece don José Francisco Rodríguez Moraga abogado, domiciliado en Valdivia N° 300, comuna de Los Ángeles, en representación voluntaria del difunto Juan Segundo Rozas González, ultimo domici

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