SANDOVAL/CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA.
Rol
T-1400-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Francisco José Álvarez Mora, C.I. N°16.800.087-1. Otros medios de prueba: 1. Set de 20 audios de conversaciones de WhatsApp, enumerados del 1 al 20 en el dispositivo pendrive que acompaña. Se deja constancia que los audios se reprodujeron en la audiencia. Observaciones a la prueba: La parte denunciante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 171, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARLA ALEJANDRA SANDOVAL PÉREZ en contra de don IVÁN FLORIDOR ORELLANA AEDO, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 18 de mayo de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por parte del empleador en las causales de término de la relación laboral establecido en el artículo 160 N°1 letra f) y 160 N°7 del Código del Trabajo y además con ocasión del término de la relación laboral se ha producido una vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución. En razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $4.275.000 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $712.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $168.625 por concepto de feriados adeudados a la demandante. d) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reaju
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña CARLA ALEJANDRA SANDOVAL PÉREZ, C.I. N°17.840.180-7, la suma única y total de $2.500.000, monto que se pagará en 1 cuota con vencimiento el día 30 de marzo de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don GUILLERMO ESTEBAN FUENTES GUZMÁN, C.I. N°18.220.058-1, cuenta vista N°007004115877, del Banco Santander, correo electrónico guillermofuentes.7@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARLA ALEJANDRA SANDOVAL PÉREZ en contra de don IVÁN FLORIDOR ORELLANA AEDO, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 18 de mayo de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por parte del empleador en las causales de término de la relación laboral establecido en el artículo 160 N°1 letra f) y 160 N°7 del Código del Trabajo y además con ocasión del término de la relación laboral se ha producido una vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución. En razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $4.275.000 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $712.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $168.625 por concepto de feriados adeudados a la demandante. d) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda y habiéndose acogido la demanda principal no se emitirá pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. III. Que no habiendo mediado oposición por parte del demandado, no se le condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1400-2023 RUC 23-4-0491567-3 Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 01 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 23-4-0491567-3 RIT T-1400-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TERMINO 12:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491567-3-1349-240301-00 Nº CUSTODIA A
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