TICOLLANO/JHADE SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-766-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES X · CAUSA EN ESTADO DE FALLO X Se deja constancia que, con esta fecha, a las 11:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada principal Jhade Servicios Integrales S.P.A., la cual no compareció. Proveyendo el escrito de fecha 01 de marzo en curso: Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogado habilitado que indica. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: 1. Confesional: Se solicita la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 1. No comparece la absolvente doña Paola Jallaza Fajardo, cédula de identidad N°22.443.469-3. Solicitud: La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. 2. Exhibición de documentos: Se solicita que se exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: Respecto de la demandada: 1. Todo tipo de contrato civil o comercial, órdenes de compras, anexos que demuestre la relación habida entre las partes durante el período septiembre de 2023 a noviembre de 2023. (no se exhiben) Solicitud: La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. El Tribunal tiene por escuchadas las alegaciones de clausura y observaciones de hecho y derecho realizadas a la misma, cita a notificación de sentencia. SENTENCIA: Antofagasta, uno de marzo del año dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por BISMARK TICOLLANO MOSQUEZ, empleado, RUN N° 24.569.281-1, domiciliado en Calle Maranta N°101, Juan Pablo II, Comuna de Copiapó, en contra de JHADE SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT N° 77.593.465-4, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paola Jallaza Fajardo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ojo De Opache Parcela Nª17, Comuna de Calama. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 26 de diciembre del año 2023, según consta en exhorto E-339-2023 tramitado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber comparecido a la audiencia única, instancia procesal donde debía contestar la demanda luego del llamado a conciliación, se le entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que como ya se dijo se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, aplicables a este procedimiento por expresa remisión legal conforme al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jornada laboral descritas en la demanda; que ésta se mantuvo vigente entre los días 25 de septiembre y 15 de noviembre, ambos del año 2023, fecha última en la que se produjo un despido verbal incausado. También se tendrá por reconocido que a la época del despido no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, existiendo deuda por toda la relación laboral en AFC Chile y que tampoco se ha pagado el feriado proporcional. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jur
Fallo
FALLO X Se deja constancia que, con esta fecha, a las 11:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada principal Jhade Servicios Integrales S.P.A., la cual no compareció. Proveyendo el escrito de fecha 01 de marzo en curso: Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogado habilitado que indica. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: 1. Confesional: Se solicita la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 1. No comparece la absolvente doña Paola Jallaza Fajardo, cédula de identidad N°22.443.469-3. Solicitud: La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. 2. Exhibición de documentos: Se solicita que se exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: Respecto de la demandada: 1. Todo tipo de contrato civil o comercial, órdenes de compras, anexos que demuestre la relación habida entre las partes durante el período septiembre de 2023 a noviembre de 2023. (no se exhiben) Solicitud: La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. El Tribunal tiene por escuchadas las alegaciones de clausura y observaciones de hecho y derecho realizadas a la misma, cita a notificación de sentencia. SENTENCIA: Antofagasta, uno de marzo del año dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONS
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, uno de marzo del año dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 12:17 horas. HORA DE TERMINO 10:29 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 23-4-0536147-7 RIT M-766-2023 Registro de audio N° 234053614
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