VEJAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-5933-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 10 de abril de 2023, comparece Luis Humberto Véjar Pradenas, paisajista, con domicilio en San Alberto Hurtado N° 2048, comuna de Maipú, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Tomás Vodanovic Escudero, con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, Maipú. Señala que es dueño del inmueble de calle San Alberto Hurtado N° 2048, comuna de Maipú, del que se mantienen derechos de aseo impagos desde el 30 de abril de 2012 al 30 de noviembre de 2022, conforme al Informe de deuda de derechos de aseo que acompaña. Da cuenta que, ante la falta de acciones de cobro ejercidas por la parte demandada, el periodo entre el 30 de abril de 2012 al 30 de noviembre de 2017. Cita lo dispuesto en los artículos 2493, 2514, 2515 del Código Civil. En el folio 7 de estos antecedentes, compareció la demandada y contestó la acción deducida, allanándose en todas sus partes, solicitando que no se le imponga la condena en costas. Finalmente, por resolución de 6 de julio de 2023, y por aplicación d elo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Contra dicha acción, la demandada se allanó a la misma en todas sus partes. SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó como documento fundante de la acción deducida en el folio 1: Código: BXFJXJCJFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Documento denominado “Estado de cuenta de aseo domiciliario” de fecha 15 de noviembre de 2022, extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, respecto al inmueble con domicilio en Padre Alberto Hurtado N°2048 Maipú, Rol N°000490008, en que figuran derechos de aseo impagos con vencimientos entre el 30 de abril de 2012 al 30 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive en cada tramo. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Las municipalidades cobrarán tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. Código:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979; 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1 de los antecedentes, declarándose la prescripción de las acciones derivadas del cobro de derechos de aseo insolutos asociados a la parte demandante y cuyo titular de esos derechos corresponde a la demandada, respecto a los vencimientos comprendidos entre el 30 de abril de 2012 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive., relacionados con el inmueble de Padre Alberto Hurtado N°2048 Maipú, Rol N°000490008. II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Código: BXFJXJCJFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés Código: BXFJXJCJFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T12:31:34-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5933-2023 CARATULADO : VEJAR/Ilustre Municipalidad de Maipú Santiago, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 10 de abril de 2023, comparece Luis Humberto Véjar Pradenas, paisajista, con domicilio en San Alberto Hurtado N° 2048, comuna de
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