CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA
Rol
C-12943-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don PATRICIO ARTURO MEDINA SARAVIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en ISLA CHILOE EDIF F 03330 DP 407, TEMUCO, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.546.272 más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré suscrito por JORGE CAYCHO PACHAS, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación Código: PSPJXJMSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Javiera.moraga@gespron.cl C-12943-2023 Foja: 1 del ejecutado, en virtud de mandato otorgado para el efecto, por un capital original de $14.546.272-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. El documento tenía su vencimiento al 28 DE JULIO DE 2023, por un monto de $14.546.272.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación. Fundamenta la excepción de nulidad de la obligación, señalando que la ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas en el mandato otorgado por su representado, adoleciendo los pagaré sub-lite de un vicio de nulidad, toda vez que el mandatario excedió las facultades conferidas al haber suscrito el pagaré autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades Código: PSPJXJMSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12943-2023 Foja: 1 otorgadas al mandatario, privando de eficacia el mérito ejecutivo de dicho instrumento. Al respecto, señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, estos es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan; c) autorizando un notario u oficial del registro civil, en las comunas donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. En este mismo orden de ideas, agrega que según el N° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada ley, el pagaré además de las menciones esenciales puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da el pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Por el contrario, indica que la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. De esta forma, la forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u ordinaria según el caso. De este modo, podrá fundar los trámites de protesto y luego un procedimiento ordinario. Previa realización de los trámites pertinentes podrá dar origen a la gestión de preparación de la vía ejecutiva prevista en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante u notario. Código: PSPJXJMSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12943-2023 Foja: 1 Indica que de conformidad a lo que prescribe el artículo 3 en su numeral 10 en relación al artículo 233 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 23, el 15 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o ésta y que en orden a evacuar dicha carga procesal la ejecutante acompañó a la presente causa el pagaré que se encuentran individualizados en la parte expositiva del presente fallo y que se encuentra suscrito por JORGE CAYCHO PACHAS, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, como mandatario del demandado don PATRICIO ARTURO MEDINA SARAVIA, encontrándose la firma del referido suscriptor y mandatario autorizada ante Notario Público, el que, no siendo objetado de contrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código: PSPJXJMSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12943-2023 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditado la obligación cuyo pago se pretende en autos. Se acompañó también, copia del contrato de apertura de línea de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, suscrito por el ejecutado de autos con fecha 16 de julio de 2022, en el que se señala” Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que res
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C-12943-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12943-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domicilia
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