CORVALÁN/INMOBILIARIA CORVALAN FRAU SPA
Rol
T-147-2021
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral y especial en el proceso R.I.T. T-147-2021, RUC N° 21-4-0368287-7 por denuncia referida a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; declaración de unidad económica, nulidad del despido; en subsidio, despido injustificado, declaración de unidad económica cobro de cotizaciones de seguridad social e indemnizaciones que indica, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña MERCEDES CORVALAN FRAU, trabajadora, domiciliada en calle Cosme Churruca N° 335, casa 19, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, quien lo hizo asistida por el abogado don Raimundo Opazo Mulack. La demandada SERVICIO DE TRANSPORTES CORVALAN FRAU S.A., empresa del giro de transporte, representada legalmente por doña Erika Corvalán Frau, ambas domiciliadas en calle María Auxiliadora N° 775, comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Helena Gallegos Cordones. Por su parte, la demandada INMOBILIARIA CORVALAN FRAU SpA, empresa del giro de su denominación, representada por doña Erika Corvalán Frau, ambas domiciliadas en calle María Auxiliadora N° 775, comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Helena Gallegos Cordones. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MERCEDES CORVALAN FRAU interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de único empleador, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización por término de contrato de trabajo y daño moral y en subsidio despido nulo e injustificado, declaración de único empleador, cobro de cotizaciones previsionales, prestaciones e indemnizaciones que indica, todas las cuales pide le sean otorgadas debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 15.543.469 o $27.978.159 por concepto de indemnización adicional consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- $ 27.978.159 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.543.469 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 22.382.527 por concepto de recargo legal; 5.- $ 5.000.000 por concepto de daño moral; 6.- $ 84.782 por concepto de feriado progresivo; En subsidio, alega las mismas indemnizaciones y prestaciones con excepción de la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. Funda sus acciones indicando haber comenzado a prestar servicios para la empresa Transportes Eduardo Corvalán Azagra E.I R. L a partir del 01 de marzo de 1988, fecha de inicio de sus servicios que luego fue reconocida por Servicio de Transportes Corvalán Frau S.A, empresa que es la continuadora legal de su antiguo empleador. Dicha empresa tiene oficinas en las ciudades de Talcahuano, Talca, Santiago y Chillán siendo la misma creada con fecha 19 de julio de 2017. Refiere que fue contada para prestar servicios de Gerente de Operaciones y Logística Zona Sur, servicios que fueron prestados preferentemente en el establecimiento de Servicio de Transportes Corvalán Frau S.A., ubicados en calle Colón número 4050 de la Comuna de Talcahuano y también en la casa matriz y oficinas principales ubicadas en la comuna de San Miguel, de propiedad de Inmobiliaria Corvalán Frau SpA. Respecto de sus servicios, indica que los mismos consistían en labores de cobranza prestados en Santiago y Concepción, labores de coordinación de transportes Santiago- Concepción, recepción y entrega de mercaderías, cobranza de los servicios prestados por el empleador, coordinación de choferes, entre otras gestiones. Indica que sus funciones se ejercerían habitualmente pero no exclusivamente en la Comuna de Talcahuano, servicios que fueron pactados conforme a lo establecido en el artículo 22 del código del trabajo. Sostiene que su última remuneración ascendió a la suma de $2.543.469 para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo. Agrega que es accionista en un 33% de la demandada junto a sus hermanas y es accionista en la Sociedad Inmobiliaria Corvalán Frau SpA. Indica que todas prestan servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en cargos gerenciales, no obstante lo cual, comenzaron a presenta
Fallo
Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160, 162, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes, 507, todas del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: A) Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal interpuesta por la demandada Servicios de Trasportes Corvalán Frau S.A. B) Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas, sin costas. C) Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD y DE PRESCRIPCION alegada por la demandada Servicios de Transportes Corvalán Frau S.A.. D.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción vulneratoria de derechos fundamentales reclamada por doña MERCEDES VIRGINIA CORVALÁN FRAU en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES CORVALAN FRAU S.A. y de INMOBILIARIA CORVALAN FRAU SpA, todas ya individualizadas en este proceso. E.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda subsidiaria interpuesta por doña MERCEDES CORVALAN FRAU en contra de SERVICIO DE TRANSPORTES CORVALAN FRAU S.A y solidariamente en contra de INMOBILIARIA CORVALAN FRAU S.A, todas ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de las demandadas no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con estas y por tanto -en ese entendido- las demandadas solidariamente deber
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; declaración de nulidad del despido, cobro de prestaciones y de indemnizaciones por término de los servicios; declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Mercedes Corvalán Frau. DEMANDADO: Servicio de Transportes Corvalán Frau S.A e Inmobiliaria Corvalán Frau SpA
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