Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ENCINA/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

O-350-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en cuanto a la relación laboral. Dice que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 8 de junio del año 2018, hasta el momento del despido injustificado el día 30 de abril del año 2023. Señala que durante ese tiempo realiza labores de Arquitecta Encargada del Desarrollo de Proyectos Sociales y Comunitarios, Funciones Administrativas, así como Participación en Actividades Municipales, en la Secretaria Comunal de Planificación, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Refiere haber desempeñado un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expresa que tuvo constantes aumentos de funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo y que los contratos celebrados de Honorarios son una efectiva relación laboral. En cuanto a la existencia de un despido. Señala que el 30 de abril del año 2023, la Municipalidad la despide de manera irregular faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; ni acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, debiendo entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Respecto a la regulación de su relación laboral. En síntesis afirma que no estaba contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías de planta; contrata; suplente, tampoco estuvo sometida a un esta

Fundamentos

Considerando Duodécimo) DÉCIMO. Análisis de la prueba en cuanto a la naturaleza de las labores de la demandante. Ella estaba contratada y ejecutó actividad acotada a un cometido específico. En concepto de este sentenciador y no obstante la redacción del punto 1 de los hechos a probar, el análisis de la prueba debe centrarse primero en la determinación de si la actora desempeñaba los cometidos específicos para los que aparece formalmente indicado en los contratos, para lo que debe revisarse la prueba que da cuenta de la contratación formal y aquello que ocurre en los hechos. El que se haya desempeñado adscrito o dentro de la orgánica de la secretaria de Planificación que cumple funciones permanentes para la Municipalidad, no es relevante, por lo ya expuesto y porque la defensa de la demandada descansa en la contratación permitida en la hipótesis del inciso 2 del artículo 4 recién citado. Tampoco es relevante por si sola la función que tiene la Secretaría Comunal de Planificación pues lo importante es la labor que desempeñaba la demandante. En lo formal y de acuerdo al análisis de los contratos se puede constatar que la demandante estaba contratada dentro del marco de la ejecución de programas de prestación de servicios en programas comunitarios denominados “Apoyo a la gestión para el Mejoramiento Urbano y Sanitario de la comuna de Maule”, para el desarrollo de proyectos de áreas verdes, plazas, edificaciones de carácter social, resolución de observaciones en proyectos sectoriales, desarrollo de planimetrías especificaciones técnicas y presupuestos en general. La demandante declara y se presente ante el tribunal como profesional arquitecto, desde que comienza a prestar servicios como lo indica en su confesión, de manera que su profesión es plenamente atingente a los servicios para los que fue contratada. Dicho cometido para el que es contratada es el mismo en toda su contratación formal. De esta forma y a juicio de este Juez, la descripción que contienen formalmente los contratos es lo suficientemente específica como para entender que la demandante fue contratada para labores precisas y además, relacionadas con la profesión de arquitecto que tiene, lo que es propio de la contratación o prestación de servicios profesionales a honorarios. En cuanto a lo que ocurría en la realidad más allá de los instrumentos, cabe concluir de la prueba rendida por la parte demandante, que ella no aporta información que permita establecer una ejecución laborativa que haya excedido de los servicios contratados. La única testigo de la actora que señaló que ella realizaba otras funciones, que no especifica suficientemente en tiempo (dado que como se dirá la actora pasó un largo tiempo sin prestar efectivamente servicios) es doña Estefhany Garrido, quien por sus propios dichos dejó de prestar servicios en el año 2021 y se desempañaba físicamente en un lugar distinto como para dar razón circunstanciadamente como conoce aquella situación, por lo que el valor probatorio

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Camila Andrea Encina Plaza, en contra de la Municipalidad De Maule, ambas ya individualizadas II.- Que por estimar el tribunal que no hubo motivo plausible para litigar y que fue totalmente vencida en juicio se le condena a pagar las costas de la causa regulándose las personas en la suma de $1.500.000, equivalente al 10% de la cuantía demandada. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-350-2023 RUC N° 23- 4-0492196-7 Dictada por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: CAMILA ANDREA ENCINA PLAZA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MAULE RIT N° O-350-2023 RUC N° 23- 4-0492196-7 Talca, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.

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