Juzgado de Letras de La Ligua

OCARANZA/

Rol

V-271-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en Folio 01 comparece don JOSÉ NICOLÁS OCARANZA BOSIO, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 12.585.727-2, domiciliado en sitio A-2, Lomas de Rauquén, Pencahue, Región del Maule, con el objeto de solicitar se admita información sumaria para perpetua memoria. SEGUNDO: Que en Folio 07 comparecen los testigos doña JUDITH BERNARDITA FARÍAS VILLARROEL, funcionaria pública, Cédula Nacional de Identidad N° 10.877.452-5 y don VÍCTOR HERNÁN CONTRERAS ARAYA, funcionario público, Cédula Nacional de Identidad N° 9.870.468-K. TERCERO: Que ambos testigos declararon que entre el 01 de mayo de 2000 y el 31 de marzo de 2002, don JOSÉ NICOLÁS OCARANZA BOSIO, desempeñó turnos de guardia, en días hábiles, sábados y domingo y festivos, en el Servicio de Urgencia del Hospital doctor Víctor Moll, de la comuna de Cabildo, en su carácter de médico general de Zona, turnos que eran de 24 horas de duración, con obligación de residencia en el hospital. CUARTO: Que en Folio 15 consta informe de Defensor Público. QUINTO: Que, habiéndose dado cumplimiento con la obligación establecida en el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil, respecto del examen de la cualidades de los testigos y la correspondiente acreditación de su identidad y estimando que en la información sumaria rendida, los testigos se muestran contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, apareciendo justificados conforme al número 2° del artículo 384 del mismo cuerpo legal, se acogerá la solicitud de autos, reconociendo a la información de autos el valor de una presunción legal. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 909, 913 y 914 del Código ya citado, SE DECLARA: Que SE APRUEBA la información rendida para perpetua memoria en autos. Archívense estos antecedentes. Rol V-271-2023 Código: QKVHXJXZKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Claudio Hum

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 909, 913 y 914 del Código ya citado, SE DECLARA: Que SE APRUEBA la información rendida para perpetua memoria en autos. Archívense estos antecedentes. Rol V-271-2023 Código: QKVHXJXZKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: QKVHXJXZKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T11:59:14-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-271-2023 CARATULADO : OCARANZA/ La Ligua, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en Folio 01 comparece don JOSÉ NICOLÁS OCARANZA BOSIO, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 12.585.727-2, domiciliado en sitio A-2, Lomas de Rauquén, Pencahue, Región del M

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