CARVAJAL/RECTIFICADORA DE FRENOS SPA
Rol
O-1430-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Constancia. Se deja constancia que la parte demandada Rectificadora Frenos SPA, notificada debidamente y habiendo sido llamada a viva voz en dependencias del Tribunal por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Adicionalmente, se revisa la página del Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y no hay registro de causas de la demandada. En esos términos, el Tribunal dictará sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 42, 161, 162, 168, 466 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente teniendo presente lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por DORKAS ELIANA CARVAJAL ALFARO en contra de RECTIFICADORA FRENOS SPA, ambos
Fundamentos
considerando el monto imponible respecto de cada periodo. Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, a fin de que ejerza las acciones de cobro correspondientes, siendo estas AFP Provida, AFC Chile y FONASA. e) Remuneraciones adeudadas de diciembre de 2021 por: $200.000.- De enero de 2022 por: $150.000.- De febrero de 2022 por: $680.000.- de marzo de 2022 por: $500.000.- de abril de 2022 por: $650.000.- El pago de las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2022 por: $820.000.- cada una; todas las remuneraciones ascienden a $4.640.000.- f) Feriado anual y proporcionales devengados: $1.722.000.- II. Las sumas antes indicadas deberán ser implementadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- La parte demandante queda notificada de la sentencia pronunciada con esta fecha por su sola comparecencia y la parte demandada queda notificada por el solo ministerio de la ley, dado que fue legalmente emplazada y no compareció a la audiencia preparatoria celebrada en esta causa. RIT: O-1430-2022 RUC: 22-4-0436019-5 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada en audiencia por doña MARÍA VERÓNICA TORRES REYES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 10:26 horas se pone terminó a la presente audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el registro oficial de la misma se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por DORKAS ELIANA CARVAJAL ALFARO en contra de RECTIFICADORA FRENOS SPA, ambos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y se declara que el despido de la actora el 31 de julio de 2022 fue injustificado, es nulo y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $820.417.- b) Indemnización por año de servicio: $2.460.000.- c) Recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por: $738.000.- d) Sanción de nulidad del despido correspondiente a las remuneraciones que se devenguen desde el despido, 31 de julio de 2022 hasta que se produzca el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, siendo estas las de los meses de agosto a diciembre de 2019; enero a mayo y octubre a diciembre de 2020; de enero a abril de 2021 y de noviembre de 2021 a julio de 2022. Deberán liquidarse dichas remuneraciones en base a la última remuneración de $820.417.- Las cotizaciones indicadas, deberán pagarse considerando el monto imponible respecto de cada periodo. Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, a fin de que ejerza las acciones de cobro correspondientes, siendo estas AFP Provida, AFC Chile y FONASA. e) Remuneraciones adeudadas de diciembre de 2021 por: $200.000.- De enero de 2022 por: $150.000.- De febrero de 2022 por: $680.000.- de marzo de 2022 por: $500.000.- de abril de 2022 por: $650.000.- El pago de las re
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, miércoles 28 de febrero de 2024. RUC 22-4-0436019-5 RIT O-1430-2022 MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 10:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0436019-5-1338 PARTE DEMA
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