GARRIDO/SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA
Rol
O-1385-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se funda tal. Refiere que el servicio se prestó en sistema de subcontratación, atendido la existencia de acuerdo contractual entre la demandada principal y las solidarias en directo beneficio de la contratista Prodiel y la empresa mandante Aes Gener, cumpliendo los supuestos legales. En cuanto a la procedencia del lucro cesante, tratándose de un proyecto de gran envergadura, habiendo desechado los trabajadores otras ofertas a fin estar disponibles para este trabajo confiando en que se respetaría el acuerdo, lo que no ocurrió y con fecha 09 de septiembre de 2022, se dio termino al vínculo laboral, sin haber concluido las obras, existiendo distintos hitos aun por cumplir para dar por terminada la obra en cuestión, estimando que se cumpliría con aquello alrededor de febrero del año 2023, adeudando por tanto el lucro cesante conforme el artículo 1556 del Código Civil Sostiene que también es procedente la nulidad del despido, pues no se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, indica que respecto de cada trabajador se debe: Jorge Amelunge Vasquez Marzo - septiembre 2022 7 meses; Sixto Ali Calizaya Agosto 2021 – septiembre 2022 1 año y 1 mes; Harly Sinisterra Valoy Enero – septiembre 2022 9 meses; Franklin Márquez Marzo – septiembre 2022 7 meses; Carlos Garrido Julio – septiembre 2022 3 meses. Asimismo, solicita el pago del seguro de cesantía por el tiempo que pudieron percibirlo, conforme el artículo 15 inciso 3 y 4, artículo 17 de la Ley 19.728, solicitando respecto de cada trabajador tres períodos en los porcentajes que indica. Respecto del demandante solicita lo siguiente: 1.-Jorge Amelunge Vásquez i. $667.160.-, por concepto de remuneración correspondiente a 09 días de septiembre de 2022. ii. $2.223.870.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. iii. $815.419.- por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 11 días. iv. $13.343.220.- por concepto de lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1385-2023, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula en representación convencional de don JORGE AMELUNGE VASQUEZ, cédula de identidad N°25.312.613-2, boliviano, soltero, supervisor de obras civiles, (2) don SIXTO ALI CALIZAYA, cedula nacional de identidad N°27.086.939-4, boliviano, soltero, maestro segunda, (3) HARLY SINISTERRA VALOY, cedula nacional de identidad N°24.727.444-8, colombiano, soltero, maestro primero, y don (4) FRANKLIN MARQUEZ ARROYO, cedula nacional de identidad N°27.629.837-2, venezolano, soltero, maestro segunda, (5) CARLOS GARRIDO IZAGA, cedula nacional de identidad N°27.692.788-4, venezolano, soltero, maestro segunda, todos con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre N°2425, primer piso, de la comuna y ciudad de Antofagasta, quienes interponen demanda de despido sin causa cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido en contra de las siguientes demandadas SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA S.P.A. (SERGECOL), persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 77.072.381-7, representada legalmente por don PEDRO PABLO URETA GARCIA, cédula nacional de identidad N°13.782.015-3, ambos con domicilio en calle RAFAEL CASANOVA N°446, SANTA CRUZ; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE), persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N°59.198.550-7, representada legalmente por don Nicolás Rodrigo León Casas - Cordero, ambos con domicilio en avenida ALONSO DE CORDOVA N°5320, comuna de Las Condes, región Metropolitana; 2) AES GENER S.A, RUT N°94.272.000-9.-, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Cerón, RUT N°6.375.799-3, ambos con domicilio en calle ROSARIO NORTE N°532, PISO 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere respecto de cada trabajador: -Jorge Amelunge Vásquez inició relación laboral con fecha 01 de marzo de 2022, con la demandada Servicios Generales Colchagua S.P.A., en funciones de capataz. Luego, el 20 de abril del presente año, se suscribe entre las partes anexo de contrato, donde se modifica el cargo del trabajador, pasando de desempeñar las labores de capataz a las de supervisor de obras civiles, con contrato a plazo fijo, el cual finalizaría con fecha 31 de marzo de 2022. Sin perjuicio de aquello, con fecha 01 de abril de 2022, mediante anexo de contrato, se modificó hasta el término de los trabajos de la obra, Andes Solar II-B, ubicadas en la región de Antofagasta, pasando así a ser un contrato por obra o faena. Con fecha 30 de abril del presente año, el empleador SERGECOL S.P.A., envía al actor carta de avi
Fallo
por tanto el lucro cesante conforme el artículo 1556 del Código Civil Sostiene que también es procedente la nulidad del despido, pues no se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, indica que respecto de cada trabajador se debe: Jorge Amelunge Vasquez Marzo - septiembre 2022 7 meses; Sixto Ali Calizaya Agosto 2021 – septiembre 2022 1 año y 1 mes; Harly Sinisterra Valoy Enero – septiembre 2022 9 meses; Franklin Márquez Marzo – septiembre 2022 7 meses; Carlos Garrido Julio – septiembre 2022 3 meses. Asimismo, solicita el pago del seguro de cesantía por el tiempo que pudieron percibirlo, conforme el artículo 15 inciso 3 y 4, artículo 17 de la Ley 19.728, solicitando respecto de cada trabajador tres períodos en los porcentajes que indica. Respecto del demandante solicita lo siguiente: 1.-Jorge Amelunge Vásquez i. $667.160.-, por concepto de remuneración correspondiente a 09 días de septiembre de 2022. ii. $2.223.870.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. iii. $815.419.- por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 11 días. iv. $13.343.220.- por concepto de lucro cesante de 6 meses, correspondiendo al periodo que abarca entre septiembre de 2022 y febrero de 2023. v. $3.780.578 por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC. vi. $1.111.935.- en subsidio, por concepto de indemnización especial por térm
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JORGE AMELUNGE VASQUEZ. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA. RIT: O-1385-2022 RUC: 22- 4-0439912-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo
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