Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZEPEDA/TRANSPORTES DE CARGA MARCELA BERNARDA CORTES PARRA E.I.R.L

Rol

O-466-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando que en definitiva se declare a las demandadas como responsables del accidente del trabajo sufrido, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuesto, declarando lo siguiente: A.- Que, las demandadas deben pagar directa o solidariamente a sus representados la indemnización por daño moral equivalente a $350.000.000 (trescientos cincuenta millones pesos), en subsidio la indemnización que por este concepto y en la forma que determine el Tribunal en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso. B.- Que la indemnización señalada en el punto anterior deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio con los reajustes e intereses que se determine, contados desde la fecha de notificación de la demanda, o contados desde la fecha que se fije por el Tribunal. C.- Las demandadas Sociedad Dimensionadora de Maderas y Placas Limitada y Sociedad Abastecedora de Materiales Limitada, constituyen una unidad económica, dando aplicación al artículo 3 del Código del Trabajo. D.- Las demandadas Sociedad Dimensionadora de Maderas y Placas Limitada y Sociedad Abastecedora de Materiales Limitada han utilizado subterfugios, con el objeto de causar menoscabo y precarización, que ha importado la perdida de sus derechos laborales debiendo demandar en autos, razón por la que además se debe condenar a estas demandadas al pago de una multa a beneficio fiscal de 20 a 300 UTM o lo que se determine. Segundo: Que comparece don JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, abogado, mandatario judicial de TRANSPORTES MARCELA CORTES PARRA E.I.R.L. (hoy TRANSPORTES MUÑOZ SpA), R.U.T. N° 76.531.175-6, representada legalmente, en forma conjunta, por don ALFREDO IGNACIO MUÑOZ TORRES, cédula de identidad N° 15.673.801-8; y, doña MARCELA BERNARDA CORTÉS PARR

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su escrito de contestación, y que se dan por reproducidos, por lo que solicita tener por contestada la demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, interpuesta contra de su representada Dimensionadora de Maderas y Placas SpA ySociedad Abastecedora de Materiales SpA, y declarar que se rechaza la referida demanda -en lo pertinente en contra de sus representados- por no tener estas responsabilidad en la ocurrencia del accidente ya señalado; y que las empresas Dimensionadora de Maderas y Placas SpA y Sociedad Abastecedora de Materiales SpA no constituyen una unidad económica empresarial según lo dispuesto por el artículo 3 del Código del Trabajo y que ésta no puede ser solicitada por un trabajador externo a cualquiera de éstas. Cuarto: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio en cuanto a las excepciones de legitimación pasiva, falta de legitimación activa y excepción de incompetencia absoluta: El Tribunal confiere traslado a la parte demandante, quien solicita su rechazo. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos no controvertidos: 1.- Que el causante (ex trabajador) Oscar Nicolás Zepeda Avilés (Q.E.D.P), trabajó para Transportes de Carga Marcela Bernarda Cortés EIRL., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de chofer de camión para el servicio de carga en general el 01 de septiembre de 2021. 2.- Que con fecha 08 de septiembre de 2021 el ex trabajador Oscar Nicolás Zepeda Avilés (Q.E.D.P), sufre un accidente con resultado de muerte. 3.- Que la actual razón social de Transportes de Carga Marcela Bernarda Cortés Parra EIRL., es Transportes de Carga Muñoz SPA RUT 76.531.175-6. 4.- Que la actual razón social de Dimensionadora de Maderas y Placas Limitada (DIMAPLAC) es Dimensionadora de Maderas y Placas SPA, y de la demandada Sociedad Abastecedora de Materiales Limitada es Sociedad Abastecedora de Materiales SPA, manteniendo el mismo RUT señalado en la demanda. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1.- Descripción y claridad de la funciones contractuales del (ex trabajador) Oscar Nicolás Zepeda Avilés (Q.E.D.P), para efectos del artículo 10 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de haber ocurrido un accidente del trabajo en relación al ex trabajador ya individualizado, con fecha 08 de septiembre de 2021. Circunstancias y detalle del mismo. 3.- Efectividad de haber adoptado el empleador Transportes de Carga Marcela Bernarda Cortés Parra EIRL, (actualmente Transportes de Carga Muñoz Spa) RUT 76.531.175-6, en relación al ex trabajador Oscar Nicolás Zepeda Avilés (Q.E.D.P) el deber de diligencia debida (deber de seguridad). Eventuales incumplimientos, detalle de los mismos y gravedad. 4.- Efectividad de que el ex trabajador Oscar Nicolás Zepeda Avilés (Q.E.D.P), se expuso imprudentemente al riesgo más allá de su función de chofer de camión. 5.- Efectividad de ex

Fallo

por tanto, solicita se rechace la demanda en todas sus partes y, en particular, declare: a) Que se rechaza condenar a TRANSPORTES MARCELA CORTES PARRA E.I.R.L. (hoy TRANSPORTES MUÑOZ SpA), R.U.T. N° 76.531.175-6, a pagar una Indemnización por daño moral, toda vez que aquella ha cumplido cabalmente con el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud y vida de sus trabajadores, que efectivamente capacitó al trabajador y le brindó todos los elementos de seguridad para realizar su trabajo, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. b) Que se condena al demandante a pagar las costas de la causa debido a que ha carecido de motivo plausible para litigar, en contra de su representada. Tercero: Que comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, cédula nacional de identidad número 16.143.170-2, en representación de las demandadas solidarias i) Dimensionadora de Maderas y Placas SpA -en adelante indistintamente DIMAPLAC- y; de ii) Sociedad Abastecedora de Materiales SpA -en adelante indistintamente SADEMAT-, todos con domicilio para estos efectos en Diego Portales 311, quinto piso, Edificio Portales y Palazuelos, comuna de Coquimbo, y contesta la demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, interpuesta en estos autos por doña Olaya Riffo Pinto, don Rodolfo Zepeda Riffo y don Nicolás Zepeda Riffo, en su calidad de herederos de la acción por daño moral que le cabía a su padre don Óscar Zepeda Avilés, y solicita su r

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La Serena, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de la fecha de esta sentencia, rija para los efectos de recurrir de la misma la indicada en la audiencia de juicio, esta es, la del próximo día ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece don JORGE ANTONIO PAREDES RAMOS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.432.927-6, con domicilio en Av. Pdt

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