Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ORBEZO/SERVICIOS CARROCERO SPA

Rol

M-141-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEXIS RUBEN OBERZO CARRANZA, peruano, cédula de identidad N° 27.136.570-5, domiciliado en Los claveles 260, Buin, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS CARROCERO SPA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 77.350.004-5, representada legalmente por Nicolás Gabriel Alarcón Aceitón, ignora oficio, cédula nacional de identidad N°16.121.950-9, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, quien fue notificado por el Diario Oficial; a objeto de que sea condenado a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) La efectividad de haber prestado servicios para la demandada desde el 01 de febrero de 2022. 2) La función para la cual fue contratado y que debía desempeñar el demandante y las labores que comprendía 3) La remuneración pactada y efectivamente percibida, los ítems que la componen. 4) Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 15 de febrero de 2023. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5) Si el demandante gozó de su feriado legal y de su feriado proporcional, o si los mismos le fueron compensados. 6) Si se pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. QUINTO: Que no habiendo comparecido a la audiencia la demandada, razón por la que no contestó la demanda, ni tampoco rindió prueba alguna para desvirtuar lo aseverado por el demandante, y en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por ésta los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el demandante ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo el 01 de febrero de 2022, en el cargo de “ ayudante de soldador y operador multifuncional”, con contrato indefinido, debiendo cumplir sus funciones en el establecimiento de la empresa, en una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Su remuneración mensual ascendía a la suma $500.000. Asimismo, que el 15 de febrero de 2023, alrededor de las 9:30 horas, fue despedido verbalmente y de manera muy agresiva y prepotente, por el supervisor directo, y que al tiempo del despido no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, por lo que su despido además

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ALEXIS RUBEN OBERZO CARRANZA en contra de SERVICIOS CARROCERO SPA, Rol Único Tributario N° 77.350.004-5, representada legalmente por Nicolás Gabriel Alarcón Aceitón, y se declara: 1) Que el despido del demandante, ocurrido el 15 de febrero de 2023 es carente de causal legal y nulo. 2) Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $500.000 por indemnización por años de servicios. c) $250.000 por 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior. d) $350.000 por feriado legal. e) $20.833 por feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía íntegras durante toda la extensión de la relación laboral. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-141-2023 RUC: 23-4-0481111-8 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 3 DE 4

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, uno de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEXIS RUBEN OBERZO CARRANZA, peruano, cédula de identidad N° 27.136.570-5, domiciliado en Los claveles 260, Buin, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales,

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