2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EYWA EST SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-159-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, fijándose: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en la resolución N°62. 2. Si la reclamante, por su parte, cumplió con los presupuestos para la sustitución de la multa, en los términos que fueron requeridos en su oportunidad. 3. Si el plazo para reclamar de la resolución N°1167/22/39 se encuentra extinto. Sin perjuicio se estableció como no discutido: 1. Que, en su oportunidad, se cursó la multa base N°1167/22/39, de fecha 10 de febrero de 2023. 2. Que se dictó por la reclamada la resolución exenta N°62 de fecha 14 de marzo de 2023. CUARTO: Que resolviendo las excepciones de falta de presupuesto de la acción y caducidad opuestas por la reclamada, ha de tenerse presente que no resulta discutido en juicio: a) Que la resolución 62/2023, reclamada, de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, se pronunció sobre la solicitud, presentada dentro del plazo legal, de la reclamante para que se le sustituyera, la multa cursada, por la asistencia a un programa de capacitación, atendido que es un pequeña empresa (17 trabajadores), en conformidad a lo dispuesto art.506 ter del código del trabajo. b) Que dicha resolución tiene como antecedente la resolución de multa N° N°1167/22/39, de fecha 18 de noviembre 2022 de que aplicó una multa de 26,73 IMM a la reclamante, por no exhibir toda la documentación la que le fue notificada con fecha 10 de febrero 2023.- QUINTO: Que esos antecedentes son suficiente para resolver ambas excepciones, por cuanto, resulta palmario que la reclamación es deducida en contra la resolución N°62 /2023, la que se interpuso en el plazo de 15 días, contemplado en el 503 del Código del trabajo. Si bien la reclamada cita jurisprudencia de Tribunales que acogen su tesis, ya lo ha pronunciado la Corte Suprema al conocer de una serie de recursos de queja, si bien en otras materias, ha señalado: De este modo, y como se ha resuelto por esta Corte en autos Rol N°1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudia Alvarez Maure, abogada, en representación judicial, EYWA EST SPA, RUT 77.125.403-9, Empresa de Servicios Transitorios, cuyo representante legal es doña Ximena Sepulveda Ávila, ambos domiciliados en Avda. Suecia N°119, oficina 707, comuna de Providencia, Santiago, interpone reclamo en procedimiento aplicación general, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Providencia, representada por su Jefa doña Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 1275, comuna de Providencia, Santiago, por la dictación de la resolución N°62/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, en virtud de la cual, se mantuvo la multa impuesta de 26,73 IMM, por cuanto resolvió que no procedía la sustitución de la multa, solicita al Tribunal dejar sin efecto, dando lugar a la sustitución por un curso de capacitación. Señala que por correo electrónico, la notificaron de una fiscalización remota, con fecha 4 de Noviembre de 2022, solicitando una serie de documentación, al correo rrhh@eywa.cl. Luego expresa que la persona de la empresa encargada de revisar estos correos, se encontraba con licencia médica, al reincorporarse al trabajo el día 23 de noviembre de 2022, la empresa sólo tomó conocimiento del correo enviado en dicha fecha. Procedió a recolectar la información requerida, para enviarla a la DT, lo que realizó con fecha 29 de noviembre de 2022. De esta amanera corrigió íntegramente la infracción. Continua indicando que se le curso una multa por no exhibir toda la documentación, en circunstancias que si se cumplió. Se procedió a solicitar la sustitución de la multa por capacitación, por medio del art. 506 TER del Código del Trabajo, la cual se rechazó, por medio de la dictación de la Resolución No 62, de fecha 14 de marzo de 2023, la cual recurre. Esgrime que cumple con todos los requisitos para dar lugar a la sustitución de la multa:. No se recurrió de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo. c. El hecho infraccional no dice relación con el incumplimiento de normas de higiene y seguridad. d. Se corrigió la infracción, aún previo a que fuera notificada la resolución de multa. A mayor abundamiento, se remitió la documentación con fecha 29 de noviembre de 2022, es decir, previo a que se hubiera notificado a esta parte la resolución de multa en cuestión. La solicitud de sustitución de la multa por asistencia a un programa de capacitación, se presentó dentro de plazo. La multa en cuestión -tal como se señala en la propia resolución reclamada-, se notificó con fecha 10 de febrero de 2023. Luego, conforme consta en la misma resolución antes dicha, el mismo 10 de febrero de solicitó la sustitución de la misma por un programa de capacitación dado por la Dirección del Trabajo. Es decir, con creces fue realizado dentro de plazo. Tal como se acreditó en el formulario de solicitud de sustitución de la multa, cuenta con 17 trabajadores, razón por la cual es considerada como peque

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 503, 505, 506 ter y 511 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por EYWA EST SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, y, por ende, se da lugar a la sustitución de la multa por un programa de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo respecto de la multa N°1167/22/39.Que, cada parte pagará sus costas. Rol I-159-2023 Dictada por doña Carolina Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudia Alvarez Maure, abogada, en representación judicial, EYWA EST SPA, RUT 77.125.403-9, Empresa de Servicios Transitorios, cuyo representante legal es doña Ximena Sepulveda Ávila, ambos domiciliados en Avda. Suecia N°119, oficina 707, comuna de Providencia, Santiago, interpone reclamo en proce

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