Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

MOYA/

Rol

V-15-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 11 de enero de 2023, comparece don RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.727.473-1, en representación de doña DORA ALBERTINA MOYA REBOLLEDO, profesora, cédula nacional de identidad N°5.373.859-1, ambos domiciliados en Avenida Miramar N° 247, comuna de Los Vilos, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 y normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare el extravío del siguiente documento: Depósito a Plazo Renovable Reajustable, N° de operación 0100- 00003728715, del Banco Estado, emitido con fecha 02 de mayo de 2012 por el Banco Estado y cuyo valor final corresponde a 24.8603 Unidades de Fomento (UF), que, al día 11 de enero de 2023, equivalía a la suma de $875.564 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos), cuyo titular de la operación es doña Dora Albertina Moya Rebolledo. Solicita, en síntesis, se decrete extraviado el Depósito a Plazo Renovable, ordenándose oportunamente el reemplazo del documento y que se le autorice a ejercer los derechos que le correspondan, como portadora de los mismos, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. 2. Que con fecha 13 de enero de 2023, el tribunal confirió el traslado respectivo al Banco Estado, sucursal Los Vilos, entidad que fue notificada el día 25 de abril de 2023, como da cuenta el certificado de notificación personal efectuada al Banco del Estado de Chile, sucursal los Vilos representado por don Mauricio Eduardo Saavedra Vallejo, cédula de identidad N° 9.288.305-1, Jefe de Atención a Clientes del Banco Estado de Los Vilos, ingresado a folio 11. 3. Que con fecha 14 de junio de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía del Banco Estado. 4. Que con fecha 01 de julio de 2023, se acompañó la publicación ordenada por la ley, en el Diario Oficial de fecha 01 de julio de 2023. 5. Que no consta en autos que dentro del plazo legal, haya existido oposición a la petición efectuada por el solicitante y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Código: VVQNXJJYVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Que con fecha 11 de agosto de 2023, se trajeron los autos para fallo. Considerando el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092 en relación con la Ley N° 18.552 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de fecha 11 de enero de 2023, declarándose extraviado el Depósito a Plazo Renovable Reajustable, N° de operación 0100-00003728715, del Banco Estado, emitido con fecha 02 de mayo de 2012 por el Banco Estado y cuyo valor final corresponde a 24.8603 Unidades de Fomento (UF), que, al día 11 de enero de 2023, equivalía a la suma de $875.564 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos), cuyo titular de la operación es doña DORA ALBERTINA MOYA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°5.373.859-1, pudiendo la solicitante ya individualizada, ejercer los derechos que le corresponden en su calidad de titular del documento, mediante copia autorizada de la presente resolución, lo que producirá los mismos efectos que los derivados del ejemplar auténtico extraviado, sin perjuicio de otros derechos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 18.092 en relación con el artículo 1° de la Ley 18.552, no se ordena rendir en estos autos garantía de resultas para el cobro del documento. Notifíquese la presente sentencia en la forma legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por doña DANIELLA ANDREA PINTO CORTES, Jueza de Letras, quien suscribe al pie con firma electrónica avanzada. En Los Vilos, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se dejó constancia en la forma dispuesta en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil del hecho d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-15-2023 CARATULADO : MOYA/ Los Vilos, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 11 de enero de 2023, comparece don RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.727.473-1, en representación de doña DORA ALBERTIN

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