SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
O-302-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-302-2023 compareciendo don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado, en representación de doña CLAUDIA SEPÚLVEDA MUÑOZ, don EDMUNDO COLOMA MELLADO y don PEDRO DAMIÁN JARA JARA, todos funcionarios públicos y domiciliados para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 905, Edificio Plaza Fundación de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Gustavo Navarrete Saavedra, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, persona de derecho público, representada por su alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, ingeniero forestal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña María Angélica Morales Sobarzo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación de doña Claudia Sepúlveda Muñoz, don Edmundo Coloma Mellado y don Pedro Damián Jara Jara, interpuso demanda declarativa en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando en definitiva declarar: a) Que sus mandantes deben ser asimilados al grado que actualmente les correspondería por aplicación del Decreto Alcaldicio número 1269, esto es: TRABAJADOR GRADO ASIMILADO E.M. ACTUAL GRADO QUE CORRESPONDERIA AL (Subida años 2016 y 1017) 2019. COLOMA MELLADO EDMUNDO 15º 13º SEPÚLVEDA MUÑOZ CLAUDIA 11º 9º JARA JARA PEDRO 16º 14º b) Que su representada doña Claudia Sepúlveda Muñoz es titular de la asignación profesional contemplada en el artículo 1 de la ley 20.922, por cumplir los requisitos. c) Que, en todo caso, la demandada deberá cancelar las costas de la causa. Indica que conforme contratos de trabajo, sus representados prestan funciones bajo dependencia y subordinación para la demandada, en calidad de funcionarios municipales, vínculos laborales que se rigen por el código del trabajo, desde las fechas que a continuación se indican: Nº TRABAJADOR FECHA DE INICIO FUNCION REMUNERACION GRADO ACTUAL 1 EDMUNDO COLOMA MELLADO 05/08/1992 CONDUCTOR $889.095 15 2 CLAUDIA SEPÚLVEDA MUÑOZ 25/03/1992 – 01/07/2008 Coordinador de Proyectos $1.358.493 11 3 PEDRO DAMIÁN JARA JARA 19/01/1994 Administrativo $834.938 16 Agrega ser preciso es hacer presente que su mandantes se encuentran regidos y sometidos a las normas del Código del Trabajo, según se establece en sus respectivos contratos de trabajo. Relata, respecto de doña Claudia Sepúlveda Muñoz, que si bien el actual contrato de trabajo de su representada es el suscrito el 01 de julio de 2008, donde se compromete a realizar las funciones de coordinación y gestión de proyectos del departamento de educación, coordinar y gestionar las adquisiciones a través del sistema Chilecompra, además de otras funciones relacionadas con las anteriores, conforme se desprende la cláusula primera del mismo, lo cierto es que, la cláusula séptima del mismo señala “Los comparecientes dejan expresa constancia que la trabajadora ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Los Ángeles, el 25 de marzo de 1992, en funciones administrativas para los Servicios Traspasados de la Municipalidad de Los Ángeles; contrato que se entiende modificado por el presente. En consecuencia se reconocen todos los derechos provenientes de dicha vinculación. Especialmente se entienden ya incorporados a la actual remuneración, los bienios que correspondan a la trabajadora.” Manifiesta que así, no cabe duda que dentro de los derechos provenientes de dicha vinculación (cementerios) estaba precisamente aquellos adquiridos en virtud del Decreto Alcaldicio número 1269 de 29 de agosto de 1994, se dicta por la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, que, “Asimila r
Fallo
se acuerda poner término al vínculo contractual laboral por mutuo acuerdo y mediante contrato de trabajo celebrado el 01 de julio de 2008, se acuerda que la trabajadora se compromete a efectuar labores de coordinación y gestión de proyectos en el Departamento de Educación Municipal coordinar y gestionar las adquisiciones a través del sistema Chilecompra, además de otras funciones relacionadas con las anteriores, celebrándose luego anexo contractual el 30 de noviembre de 2011. Por su lado, en lo relativo a don Edmundo Coloma Mellado, se celebró contrato de trabajo el 05 de agosto de 1992 a fin de que desempeñase labores de chofer y servicios generales en el Cementerio General, dejándose constancia que el trabajador ingresó al servicio el 03 de agosto de 1992. Posteriormente se celebraron anexos de contratos de trabajo en diciembre de 1992 (en virtud del cual la relación laboral pasa a ser indefinida en calidad de chofer del área cementerio), 29 de agosto de 1994, 24 de abril y 24 de julio de 1995, 30 de octubre de 1998 (en que se establece que las funciones se ejecutarían en la Dirección de Educación Municipal), 03 de marzo de 2008 y 06 de junio de 2014. Finalmente, tratándose de don Pedro Jara Jara se celebró contrato de trabajo el 28 de enero de 1994 para ejecutar labores de capataz servicios menores educación en internado Liceo de Hombres, dejándose constancia que el trabajador ingresó al servicio el 19 de enero de 1992, celebrándose posteriormente anexos contractuales de
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Los Ángeles, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-302-2023 compareciendo don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado, en representación de doña CLAUDIA SEPÚLVEDA MUÑOZ, don EDMUNDO COLOMA MELLADO y don PEDRO DAMIÁN JARA JARA, todos funcionarios públicos
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