MOYA/
Rol
V-59-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Cecilia del Pilar Moya Sartti, estilista, cédula de identidad N°12.501.880-7, domiciliada en Baquedano N°10.075, comuna de El Bosque, Santiago, solicita, se sirva a ordenar a favor de esta parte, la restitución sin forma de juicio, del inmueble ubicado en Pasaje 6, Nº 672, Conjunto Santa Victoria, comuna de Quintero, por haber sido abandonado por su arrendataria doña Carola Andrea Castro Castro, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 15.417.047-2, en base a los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 27 de julio de 2022, suscribió con doña Carola Castro Castro, un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Pasaje 6, Nº 672, Conjunto Santa Victoria, comuna de Quintero. 2.- Que, según la cláusula segunda de dicho instrumento, la renta de arrendamiento ascendía a $300.000 (trescientos mil pesos), pagaderos los 10 primeros días de cada mes. 3.- Que, es de relevancia señalar a US., que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato en comento, el arrendamiento se pactó por un plazo fijo, que venció con fecha 10 de enero de 2023, por lo que, el contrato terminó ese día. 4.- No obstante lo anterior, en un primer momento, la arrendataria no le hizo entrega de su propiedad y dejó de pagarle las rentas de arrendamiento, pero ha tomado conocimiento de que ésta ha hecho abandono del inmueble, desde hace ya varias semanas, sin haberlo restituirlo en forma legal y desconociendo la fuerza vinculante del contrato de arrendamiento pactado entre las partes. 5.- Como podrá apreciar US., tal situación le causa un enorme perjuicio, toda vez que no puede disponer libremente del inmueble de su propiedad, mientras no se le haga restitución legal del mismo, causando, además Código: EBJKXJPFXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 riesgo de inconvenientes por insalubridad, al encontrarse abandonado, unido al inminente riesgo que puedan tomárselo. 6.- Que, en este orden de ideas, y encontrándose abandonado el inmueble arrendado, se configura la situación contemplada en el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.101, el que señala que: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. Por lo anterior solicita se sirva ordenar la entrega a esta parte del inmueble previamente singularizado, sin forma de juicio, previa certificación del abandono por un ministro de fe. SEGUNDO: Que, al segundo otrosí de folio 1, se encuentra agregado el aludido contrato de arrendamiento entre las partes indicadas en el considerando primero, respecto del bien raíz sub-lite y Copia autorizada de inscripción de domin
Fallo
se declarará. Por tanto, atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N°18.101 y 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de lo principal de folio 1 y siguiente y, en consecuencia, se ordena se restituya el inmueble ubicado en Pasaje 6, Nº 672, Conjunto Santa Victoria, comuna de Quintero, a su arrendadora, doña C E C I L I A D E L P I L A R M O Y A S A R T T I , ya individualizada en estos autos, debiendo levantarse un acta por un ministro de fe al momento de la toma de posesión material del inmueble, dejándose constancia de dicha actuación en autos. Notifíquese por correo electrónico si lo hubieren señalado con aquel fin o, en su defecto, por cédula. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N° V-59-2023. Dictada por don SERGIO ANDRES HENRIQUEZ GALINDO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, F a m i l i a y Cobranza de Quintero. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quintero, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: EBJKXJPFXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: EBJKXJPFXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T12:41:46-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : V-59-2023 CARATULADO : MOYA/ Quintero, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Cecilia del Pilar Moya Sartti, estilista, cédula de identidad N°12.501.880-7, domiciliada en Baquedano N°10.075, comuna de El Bosque, Santiago, solicita, se sirva a
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