Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ARCE/CONSROCIO BELAZ MOVITEC SPA

Rol

O-9-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados DANIELA CÁCERES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.946.767-6 y SEBASTIÁN AVENDAÑO FARFÁN, cédula nacional de identidad N° 16.841.168-5, domiciliados en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de ROBERTO CARLOS ARCE MOLINA, cédula nacional de identidad N° 15.447.916-3, domiciliado en Calle Talagante N° 3436, Población Manuel Rodríguez, comuna de Calama, quien viene a interponer demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de su ex empleador, CONSORCIO BELAZ-MOVITEC S.P.A., Rol Único Tributario N° 77.316.237-9, legalmente representada por FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GUERRA, cédula nacional de identidad N° 9.207.910-4, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.774, Piso 10, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) DIVISIÓN SALVADOR, Rol Único Tributario Nº 61.704.000-K, representada legalmente por don CHRISTIAN MARCEL TOUTIN NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 10.044.337-6, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bernardo O'Higgins N° 103, El Salvador, comuna Diego de Almagro, Región de Atacama. Refiere que la empresa BELAZ-MOVITEC S.P.A con fecha 05 de marzo de 2021, se adjudicó el contrato N° 4600020070-4600020071 CC02 “Movimiento de tierra para pre producción y construcción de caminos” para la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN SALVADOR. Que en razón de ello, el trabajador, con fecha 12 de octubre de 2021 habría celebrado contrato de trabajo a plazo fijo que, tras ser renovado, pasó a ser de carácter indefinido, para prestar servicios para la empresa CONSORCIO BELAZ-MOVITEC S.P.A en el cargo de “soldador”, desempeñando sus funciones d

Fundamentos

considerando además que el actor no resultó impedido para el trabajo resultando con una pérdida de capacidad de ganancia de 22.50 % de incapacidad., según nos fue informado por la Asociación Chilena de Seguridad. Concluye solicitado que se rechace la demanda, o en subsidio, se acoja la excepción de exposición imprudente al daño. A folio 18, comparece la abogada ÁNGELES MARTÍNEZ CÁRDENAS, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria CODELCO, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 2, piso 9, comuna y ciudad de Santiago, quien viene a contestar demanda, negando los hechos que se sirven de fundamento y solicitando su rechazo, con costas. Refiere que su representada no es responsable del accidente del trabajo del actor toda vez entrega a todos los trabajadores de sus faenas el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que forma parte del contenido del contrato de trabajo, exigiendo a los trabajadores de empresas contratistas el mismo estándar de higiene y seguridad que a sus trabajadores. Así, habría instruido a las empresas contratistas la entrega de elementos de protección personal necesarios para prevenir riesgos de enfermedades profesionales y evitar accidentes. También implemento en faena señaléticas en letreros que proporcionan advertencias e información alusiva al autocuidado para que cada trabajador utilice de manera eficiente los elementos de protección personal. De esta forma, el accidente se debe al actuar imprudente del actor y no es responsabilidad de la empresa CODELCO. En este sentido, existe una exposición imprudente al daño, toda vez que no siguió las instrucciones de la tarea a la que estaba destinado. El trabajador no analizó el riesgo de la tarea, se apartó de los estándares establecidos a la manera correcta de hacer la actividad, no informó oportunamente la condición peligrosa al encargado de seguridad. Arguye que, lo que solicita el actor es absolutamente desproporcionado además de carecer de argumentos fácticos y jurídicos que hagan responsable a CODELCO, ello pues, de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo, se refiere a obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan al término de la relación laboral, dentro de las cuales no pueden entenderse comprendidas las indemnizaciones por daño moral, considerando además que no existe declaración de incapacidad. Manifiesta que, su representada no ha actuado de manera dolosa ni negligente en cuanto, en conformidad al artículo 183-E del Código del Trabajo, ya que Codelco cumple con tomar todas las medidas para evitar accidentes del trabajo, y según los hechos alegados por el actor, de ninguna forma se desprende que Codelco haya intervenido de manera directa o indirecta en el accidente aludido. Por último, controvierte la existencia de los daños que se reclaman, toda vez que las alegaciones del mismo son poco

Fallo

En virtud de lo razonado hasta ahora, y producto de los dolores y lesiones corporales sufridas por el actor en su columna, como también la infección urinaria desarrollada, que ha implicado dolores, limitación de los movimientos, inflamación, hipersensibilidad, pérdida de fuerza, pérdida de funcionalidad, imposibilidad de realizar casi todas las actividades físicas habituales y dolor crónico; que se han visto afectados distintos ámbitos o aspectos de la vida, tanto desde el punto de vista personal, familiar, emocional, económico, laboral y salud mental; todo catalogable como daño moral, reclama que se le indemnice con la suma de $100.000.000, reajustables según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo o la suma que este tribunal estime conforme a derecho, con costas. A folio 15, comparece el abogado PEDRO BUENO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 9.706.607-8, en representación de la demandada principal CONSORCIO BELAZ MOVITEC, quien viene a contestar demanda, negando los hechos que le sirven de fundamento y solicitando su completo rechazo, con costas. Refiere que son una empresa dedicada al rubro del movimiento de tierra con maquinaria propia, particularmente en área de la minería y de forma permanente ha dado cumplimiento a toda la normativa laboral, especialmente la referida a la higiene y seguridad de sus trabajadores, tanto por decisión propia como por requerimientos de sus clientes, en la especie, CODELCO DIVISION SALVADOR. Indica que, es efectiva la

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Diego de Almagro, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados DANIELA CÁCERES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.946.767-6 y SEBASTIÁN AVENDAÑO FARFÁN, cédula nacional de identidad N° 16.841.168-5, domiciliados en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de ROBERTO CARLOS ARCE MOLINA, cé

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