23º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-904-2021

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioó á í judicial, en representaci n convencional de Banco Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyoó representante legal es el gerente general Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci n de é ó Tesorer aí General de la Rep blicaú , representada legalmente por Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Rosia Gabriela Espinoza Mena, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Paseoó Tongoy 5, Agua Santa, comuna y ciudad de Vi a del Mar.ñ A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 24 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 32 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. Código: DEGXXJWRQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 33 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido, y solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó A folio 34 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello el hechoá substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer; resoluci nó ó interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a folios 35 y 36. A folio 39 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, y ste a su vez ené representaci n de ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Rosia Gabriela Espinoza Mena, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de 296,9386 UF,ó equivalente en pesos al d a 10 de noviembre de 2020, por la suma deí $8.580.183.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago,ú í por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerirí í ó de pago a la deudora y disponer se siga adelante con esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas Expuso que en la representaci n indicada, interpone demandaó ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra de la demandada, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagar s suscritos con fecha 13 de octubre de 2020é y con vencimiento el 10 de noviembre de 2020: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 6,5102 Unidades deé Fomento; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 290,4284 Unidades deé Fomento. Código: DEGXXJWRQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura que acompa a, a la orden de Banco Ita Chile, cuyoñ ú continuador legal es Ita Corpbanca.ú La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 296,9386.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de noviembre de 2020, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. El inter s penal seó é é calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regir desde la mora oá á simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cimo sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá é í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú º 20.027, que sus

Fallo

por tanto, todo este lapso de tiempoó se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por el legislador en esta norma de excepci n y hañ ó beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripci n de laó acci n cambiaria.ó Tercero: Que se declar admisible la excepci n opuesta y se laó ó recibi a prueba por el t rmino legal, fij ndose el siguiente hecho sustancial,ó é á pertinente y controvertido, sobre el cual debi sta recaer: ó é 1.- poca en que se hizo exigible la obligaci n cuya prescripci n seÉ ó ó solicita. Cuarto: Que en apoyo de su pretensi n el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1. Pagar s fundantes de la ejecuci n;é ó 2. Copia del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027,ó í ú que contiene mandato para firma de pagar s conferido a Banco Ita Chile,é ú cuyo continuador legal es Ita Corpbanca;ú 3. Copia de la escritura p blica de fecha 3 de septiembre de 2020,ú Repertorio N 28114-2020, otorgada por la Notar a Ren Benavente Cash,º í é en la cual consta la personer a del representante del Banco para suscribirí pagares en representaci n de Corpbanca, cuyo continuador legal es Bancoó Ita -Corpbanca y este a su vez del deudor;ú 4. Copia de la escritura p blica de fecha 16 de mayo de 2019,ú Repertorio N 1455-2019, otorgada en la Notar a de Santiago de Jaimeº í Bernales Larra n, en donde consta la personer a del mandatario j

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-904-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ESPINOZA Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr s.é é Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioó á í judicial, en representaci n convencional de Banco Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria

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