2º Juzgado de Letras de Ovalle

CHITA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

C-369-2020

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, comparece don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, Abogado, en representación convencional de CHITA SpA., sociedad del giro de factoring, representada legalmente por don Patrick Alain Real Bernouin, ingeniero, todos domiciliados, para estos solos efectos, en calle Serrano No. 282, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Vicuña Mackenna No. 441, ciudad de Ovalle. Fundamenta su demanda en el hecho que su representada es propietaria y legítima tenedora de la Factura Electrónica No. 481, por un monto de $498.693.-, y fecha de vencimiento el 21 de abril de 2019; - factura que en gestión preparatoria la ejecutante corrige y singularizada como Factura Electrónica No. 487 de fecha 22 de marzo de 2019, lo que no hizo al momento de presentar esta demanda ejecutiva, haciendo referencia a la factura erróneamente singularizada en gestión preparatoria -. Señala que la factura fue emitida por SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA, en razón de servicios propios de su giro, prestados a la deudora, adquiriéndola su representada mediante cesión que fue realizada y notificada en conformidad a la Ley 19.983, según consta de la documental que acompaña. Indica que con fecha 17 de enero de 2023, el tribunal falló las impugnaciones opuesta por la contraparte, rechazando las mismas sin costas, señalando expresamente que tiene por preparada la vía ejecutiva. Sostiene que en consecuencia, su representada es titular y legítima detentadora de título ejecutivo perfecto, en el cual consta obligación indubitada, líquida, actualmente exigible y no prescrita, correspondiendo en consecuencia que se dé lugar a la ejecución solicitada en los términos propuestos. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante CHITA SpA., pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $498.693.-, más intereses, reajustes y costas de la causa, deuda que emana de la factura impaga No. 481 de fecha 21 de abril de 2019, emitida por la SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, cuyo crédito que emana de la misma le fue cedido, y cuya gestión preparatoria de la vía ejecutiva precede a la formación de estos autos ejecutivos. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, ésta opuso en primer lugar la excepción del No. 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título. Fundamenta la excepción opuesta, en el hecho que la factura electrónica No. 487, de 22 de marzo de 2019, emitida por SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA, por un monto total de $498.693.-, fue reemplazada en su oportunidad por la factura electrónica No. 492 de fecha 09 de agosto de 2019, por la misma suma de $498.693.-, lo anterior, por cuanto se verificó un cambio en la fecha de ejecución del servicio. Señala que la referida factura electrónica No. 492, fue cedida por la SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA, a la empresa o sociedad CAFIN FACTORING S.A., la que fue pagada por la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, a esta empresa, mediante el Decreto de Pago No. 6095 de fecha 30 de septiembre de 2019, por medio del cheque No. 4055280, emitido de la cuenta corriente No. 13300012684 del Banco del Estado de Chile, y que pertenece a la ejecutada. Código: YLQXJMPDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que el citado cheque fue depositado con fecha 03 de octubre de 2019 en la cuenta corriente No. 66433749 del Banco Santander, perteneciente a CAFIN FACTORING S.A., por la suma de $498.693.-, que es la misma suma de la factura electrónica que la demandante pretende cobrar a su representada en esta causa. Expresa que efectuada toda esta explicación, queda en evidencia que la factura electrónica No. 487 que se acompaña en este proceso, fue anulada por la SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA, la cual emitió la factura electrónica no. 492, la que en definitiva fue pagada en su oportunidad por su mandante en los términos expuesto, y lo que consta en los documentos con que cuenta su representada. Añade que, en consecuencia, queda en evidencia que la factura electrónica No. 487, que se ha acompañado como instrumento fundante de la presente ejecución es falso, por cuánto la citada factura fue anulada por la SOCIEDAD COMERCIAL DURAN Y ZEPEDA LIMITADA, en su oportunidad. TERCERO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta, por fundarse en los hechos y en el derecho, en excepciones personales que pueden oponerse en contra de los cedentes de la factura, pero no a los cesionarios de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19

Fallo

se resuelve: Código: YLQXJMPDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la excepción del No. 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, por falta de fundamento legal, y en todo caso, por falta de la debida acreditación. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la excepción del No. 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, por falta de fundamento legal, y en todo caso, por falta de la debida acreditación. III.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la excepción del No. 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida al pago total o parcial de la deuda, por falta de la debida acreditación en cuanto a la existencia, oportunidad del pago y su monto; y en consecuencia, rechazadas todas las excepciones opuestas, se ordena seguir adelante la ejecución en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, hasta hacer a la ejecutante CHITA SpA., entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, reajustes e intereses. IV.- Que se condena en costas a la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a dieciséis de noviembre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-369-2020 CARATULADO : CHITA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE Ovalle, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, Abogado, en representación convencional de CHITA SpA., sociedad del giro de factoring, representada legalmente por don Patrick A

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