ALBORNOZ/NAVIERA ANTARTICA SPA
Rol
O-206-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-206-2023, por demanda declarativa de unidad económica y de cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, abogado, cédula de identidad Nº 10.410.236-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje Dr. Sótero del Río 326, oficina Nº1301, comuna de Santiago, en representación convencional de: 1) ALEX MAURICIO MORAGA VILLEGAS, cédula de identidad Nº 9.814.395-5; 2) ÁLVARO ALEJANDRO ANJEL HUANEL, cedula de identidad Nº 19.502.505-3; 3) ANTONIO TEODORO MARCOS SABAT, cédula de identidad Nº 7.320.845-9; 4) CARLOS BRIAN VIDAL PÉREZ, cédula de identidad Nº 18.652.945-6; 5) CARLOS HUMBERTO ANJEL VARGAS, cédula de identidad Nº 13.168.289-1; 6) CARLOS PEDRO PINTO VARGAS, cédula de identidad Nº 10.661.320-6; 7) DANILO SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad Nº 11.831.850-1; 8) EDMUNDO FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, cédula de identidad Nº 18.653.036-5; 9) FRANCO ANDRÉS ROA RIVERA, cédula de identidad Nº 19.088.734-0; 10) GUILLERMO MARCELO ROMERO FIGUEROA, cédula de identidad Nº 9.513.117-4; 11) GUSTAVO ADOLFO DÍAZ GIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 18.472.385-9; 12) HANS ANTONIO ZEPEDA ALMONTE, cédula de identidad Nº 14.102.975-4; 13) HENRY RENÉ FRIZ BRITO, cédula de identidad Nº 16.399.480-1; 14) HUGO ALBERTO GONZÁLEZ VIVAR, cédula de identidad Nº 9.162.166-5; 15) HUMBERTO OCTAVIO NAHUELHUÉN NAHUELHUÉN, cédula de identidad Nº 15.784.772-4; 16) JAIME SEBASTIÁN RAMÓN HERRERA ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 17.983.440-5; 17) JORGE FERNANDO MANSILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.285.865-5; 18) JORGE LUIS CURAMNA CURAMNA, cédula de identidad Nº 15.291.466-0; 19) JOSÉ FLORENTINO CAICHEO LEVICOY, cédula de identidad Nº 16.418.462-5; 20) JOSÉ MIGUEL NAHUELPICHUN AGUILAR, cédula de identidad Nº 17.720.658-K; 21) JOSÉ SERGIO VARGAS MANSILLA, cédula de identidad Nº 10.831.9
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, abogado, cédula de identidad Nº 10.410.236-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje Dr. Sótero del Río 326, oficina Nº1301, comuna de Santiago, en representación convencional de los 32 DEMANDANTES individualizados precedentemente, quien interpone demanda declarativa de unidad económica y de cobro de prestaciones laborales en contra de COSTA AUSTRAL SPA, RUT Nº 76.353.413-8, empresa en procedimiento de liquidación concursal de conformidad a la Ley Nº 20.720, representada legalmente por la Liquidadora Concursal doña María Loreto Ried Undurraga, abogada, cédula de identidad Nº 11.472.416-5, ambos con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N° 100, Of. 205, comuna de Providencia y en contra de NAVIERA ANTÁRTICA SPA, RUT Nº 77.275.068-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Óscar Cornejo Loyola, cédula de identidad Nº 5.199.983-5, ambos domiciliados en Benavente N° 550, oficina 8B, comuna de Puerto Montt. Fundamenta su demanda señalando que la demandada principal y ex empleadora de sus representados, se encuentra actualmente bajo un Procedimiento de Liquidación Concursal Voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720. Lo anterior, a partir del día 14 de julio de 2022, fecha en la que se dictó la respectiva Resolución de Liquidación conforme al artículo 129 de la ley ya indicada; en causa RIT C-1957-2022 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. La administración y representación legal de la empleadora, está a cargo de la Liquidadora Concursal doña María Loreto Ried Undurraga, quien ya individualizamos previamente. Explica que con fecha 14 de julio de 2022, la gran mayoría de sus representados fueron desvinculados por la causal contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, a excepción de quienes fueron desvinculados por haber vencido el plazo de su contrato de trabajo, de conformidad al artículo 159 N°4 del Código del ramo. Precisa las fechas de inicio de cada una de las relaciones laborales, los cargos de trabajo que desempeñan cada uno de sus representados y la causal de término de contrato de cada uno de ellos: 1) Alex Mauricio Moraga Villegas; fecha de inicio: 28-09-2015; funciones: Piloto de cubierta, causal de término: artículo 163 bis: empresa en liquidación. 2) Álvaro Alejandro Anjel Huanel; fecha de inicio: 09-08-2017; funciones: Capataz de cosecha; causal de término: artículo 163 bis: empresa en liquidación. 3) Antonio Teodoro Marcos Sabat, fecha de inicio: 09-02-2021; funciones: Jefe de máquinas; causal de término: artículo 163 bis: empresa en liquidación. 4) Carlos Brian Vidal Pérez; fecha de inicio: 25-03-2015; funciones: Motorista segundo; causal de término: artículo 163 bis: empresa en liquidación. 5) Carlos Humberto Anjel Vargas; fecha de inicio: 25-06-2016; funciones: Capataz de cosecha; causal de término: artículo 163 bis: empresa en liquidación. 6) Carlos Pedro Pinto Vargas; fecha de inici
Fallo
por tanto prestaciones adeudadas de la supuesta relación laboral, siendo carga procesal del actor acreditar sus dichos a este respecto. Menciona que, sobre el particular y la actitud procesal de esa liquidadora, cabe hacer presente que de conformidad a los principios que informan el derecho laboral, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, frente a una demanda como la de autos la liquidadora concursal sólo tiene dos alternativas: aceptar o negar en forma expresa y concreta los hechos sostenidos por el actor, estándole vedada la primera alternativa por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su aceptación del cargo de Liquidador Concursal, y en particular por no existir antecedentes que prueben la relación laboral entre el demandante y su representada, ni contratos de trabajo, ni liquidaciones de remuneraciones que los vinculen con su representada, su parte debe rechazar y negar todos los hechos alegados por la contraria. Hace presente que los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720 señalan el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que en el evento de que los actores obtengan sentencia favorable en estos autos, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya su parte solicita que los antecedentes no sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cu
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-206-2023, por demanda declarativa de unidad económica y de cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, abogado, cédula d
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