Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CHAIÑA/OSUMISUSHI E.I.R.L.

Rol

O-437-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se accede a lo solicitado. Tribunal procede a dictar sentencia:      Calama, a uno de marzo de dos mil veinticuatro.          VISTO:      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459, y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. ACOGER la demanda de despido injustificado deducida por CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ MARIN, MARIA JOSÉ PEREZ PEÑA, YERALDI VALENTINA HURTADO OSORIO y SARA CHAIÑA APATA, en contra de WILSON LIRA VALDERRAMA RESTAURANT E.I.R.L. (OSUMISUSHI E.I.R.L.), todos ya individualizados, declarando que el despido que sufrieron los demandantes con fecha 11 de noviembre de 2023 fue injustificado y condenando a la demandada al pago de: A. Para GUTIERREZ MARIN: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $559.657.- 2. Indemnización de antigüedad laboral por $5.986.477.- 3. Recargo legal del 50% de ésta por $2.993.238.- 4. Feriado legal y proporcional por $1.230.181.- 5. Remuneraciones pendientes de octubre 2023 y días de noviembre 2023 por $764.864.- B. Para PEREZ PEÑA: 1.   Indemnización sustitutiva de aviso previo por $686.304.- 2.   Feriado proporcional por $505.278.- 3. Remuneraciones pendientes de octubre 2023 y días de noviembre 2023 por $937.948.- C. Para HURTADO OSORIO: 1.   Indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.682.- 2.   Feriado proporcional por $454.500.- 3. Remuneraciones pendientes de octubre 2023 y días de noviembre 2023 por $855.098.- D. Para CHAIÑA APATA: 1.   Indemnización sustitutiva de aviso previo por $631.810.- 2.   Indemnización de antigüedad laboral por $1.303.312.- 3.   Recargo legal del 50% de ésta por $651.656.- 4.   Feriado legal y proporcional por $454.500.- 5.   Remuneraciones pendientes de octubre 2023 y días de noviembre 2023 por $863.473.- II. ACOGER la demanda d

Fallo

Se resuelve escrito pendiente en el sistema de “Acompaña medios de prueba” de fecha 29 de febrero de 2024, cuya resolución consta íntegramente en audio, sin perjuicio de su revisión y debate de admisibilidad en audiencia. Relación somera demanda y contestación: Se realiza la relación somera de la demanda y, se tiene por evacuado en rebeldía la contestación Llamado a conciliación: Atendida la rebeldía de la demandada, resulta inoficioso hacer llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la demandada, no habiéndose contestado la demanda por la misma, la parte demandante solicita se dicte sentencia de inmediato · El tribunal tiene presente lo solicitado y, atendida la rebeldía del demandado, no habiendo contestado la demanda y, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación con el artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo, no existiendo hechos controvertidos, se accede a lo solicitado. Tribunal procede a dictar sentencia:      Calama, a uno de marzo de dos mil veinticuatro.          VISTO:      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459, y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. ACOGER la demanda de despido injustificado deducida por CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ MARIN, MARIA JOSÉ PEREZ PEÑA, YERALDI VALENTINA HURTA

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01-03-2024 RUC 23-4-0531901-2 RIT O-437-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Campos Olivares HORA DE INICIO 09.40 HORA DE TERMINO 09.58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340531901-2-1356 PARTE DEMANDANTE 1.- CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ MARIN, cédula de identidad N° 24.414.537-K 2.- MARÍA JOSÉ

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