BORJAS/TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL
Rol
M-4877-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. VI. Ejecutoriada que se ala presente sentencia, cúmplase lo dispuesto con ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Daniel Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, primero de marzo de dos mil veinticuatro.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 21, 22, 34, 41, artículo 54 a 58, artículo 159, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas pertinentes y, especialmente, lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Borjas Guerra, en contra de su ex empleadora la empresa TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 16 de octubre de 2023 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $550.000.- b. Feriado proporcional, por $160.413.- c. Remuneraciones pendientes durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, por un total de $710.000.- II. Que, se va ordenar en la etapa de ejecución oficiar a los entes previsionales AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, a fin que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, de mayo a octubre del año 2023. III. Que, la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo, la suma de $550.000.- en atención a lo establecido en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. IV. Que, las sumas anteriores deberán ser reajustadas con
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0532783-K RIT M-4877-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 10:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:26 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340532783-K
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