ASTORGA/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-349-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LEONARDO ABRAHAM ASTORGA ZEPEDA, cédula de identidad N° 16.134.245-9, chofer, domiciliado en esta ciudad, calle Ventanas N° 412; y, don MIGUEL ANGEL RETAMALES LOPEZ, cédula de identidad N° 7.133.487-2, chofer, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Pimientos N° 2628, Población Santa Rosa, patrocinados por la Abogada doña Marcela Espinoza Leiva, y como apoderado en juicio, la Abogada doña Sandra Negretti Castro, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut N° 89.126.400-3, representada legalmente por su gerente general, don Winston Walton Villanueva, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro Los Cóndores N° 121, Quilicura; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut N°61.202.000-0, Organismo de la Administración de Estado, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso, Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-349-2023, y donde la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, y como apoderado en juicio, el Abogado don Fabián Ramos Contreras, contestó la demanda, solicitando su rechazo. La demandada solidaria, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 10 de enero de 2024,
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Leonardo Abraham Astorga Zepeda, y don Miguel Angel Retamales López, ya individualizados, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamentan su Pretensión en la relación laboral respecto de Leonardo Astorga Zepeda, se inició el 30 de octubre de 2020, para ejecutar la labor de chofer camión lubricador y chofer tolva, en la obra “Conservación camino básico Ruta A-31, Km. 25 al Km. 47, por sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota Segundo Llamado (Código Safi 312611)”, ubicada en la Región de Arica y Parinacota. Estaba sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Mediante anexo de fecha 1 de diciembre de 2021, se modificó el contrato respecto a que su labor de chofer camión lubricador, en la obra denominada “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios y Por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, Comuna de Camarones, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Código SAFI 315331)”. Luego, por anexo de fecha 1 de enero de 2022, se dispuso de su labor de chofer camión lubricador, en la obra denominada “Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre - Las Maitas, Dm 0.000,00 al Dm 10.170,00, Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región De Arica y Parinacota”. Por anexo de fecha 1 de septiembre de 2022, las partes convienen en modificar el contrato de trabajo, por el que el trabajador desempeñará las labores de chofer camión lubricador, en razón a la naturaleza de su cargo y funciones el trabajador desempeñará sus labores en las siguientes obras: 1.- Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de la Provincia de Arica, Sector Urbano de Arica y Valle de Azapa, Etapa II, Región de Arica, Provincia de Arica y Parinacota (Código Safi 255.044); 2.- Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre-Las Maitas, Dm. 0.000,00 al Dm. 10.170,00, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; 3.- Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios por Serie de Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, Comuna de Arica, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Código Safi 315300); 4.- Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, Comuna de Camarones, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Código Safi 315331); y, Conservación de la Red Vial Ruta A-215 Sector Baden Sora-Al Km 20,55,Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Por anexo de 1 de marzo de 2023, pasó desempeñar su labor de chofer camión lubricador, en la obra denominada “Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15 Ch, Km 96 al Km 144, por Sectores Comunas de Huara y Colchane, Provincia del T
Fallo
se declarare que la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 20 y 21 de noviembre de 2023, ha sido justificado, y que disponga el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Leonardo Abraham Astorga Zepeda: a.- El pago de las remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y 19 días de noviembre de 2023, a razón de $ 1.031.875.-; la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $ 1.031.875.-; la indemnización por 3 años de servicio por $ 3.095.625.-, más el incremento del 50% de recargo legal, por $ 1.547.813.-; d.- El feriado legal correspondiente a 2 períodos (2022-2023), hasta el término del contrato, por $ 1.031.875.-; e.- El pago de las cotizaciones previsionales por los períodos adeudados: f.- El pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen a partir del día del despido, y hasta la convalidación legal del mismo despido; g.- Los reajustes e interés legales; h.- El pago de asignación de alojamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y 19 días de noviembre, a razón de $ 150.000 mensual, lo que da un total de $545.000.-; i.- El pago de la asignación de movilización de los meses de agosto, septiembre, octubre y 19 días de noviembre, a razón de $ 30.000 mensual, por un total de $109.000.-; j.- El pago de asignación de colación de los meses de agosto, septiembre, octubre y 19 días de noviembre, a razón de $ 150.000 mensual, lo que da un total de $908.333.-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto y Prestaciones Demandante : Astorga Zepeda, Leonardo y Otro Demandado : Empresa San Felipe S.A. y Otro Rit N° : O - 349 - 2023.- Ruc N°: 23 - 4 - 0530549 - 6.- ____________________________/ Arica, a uno de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LEONARDO ABRAHAM ASTORGA ZEPEDA, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica