Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUENTES/SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A.

Rol

O-202-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que hacen inevitable su separación. En virtud de lo expuesto y conforme a lo señalado, sus funciones se desempeñarán hasta el 31 de marzo de 2023, por tal carta se expide con treinta días de anticipación”. Indicó que, suscribió el finiquito con expresa reserva de los derechos y acciones que motivan la presente demanda, y se indica en el finiquito de fecha 18 de abril de 2023 suscrito ante el notario Miguel Ángel Jiménez Segura, lo que sigue: A) Señala reserva por que la indemnización ha sido calculada con valores irreales. B) Adeudan remuneraciones y saldos, toda vez que la base de cálculo es irreal o equivocada, afectando, las horas extraordinarias, horas ordinarias, bonos, y demás prestaciones. C) Se reserva la causal del despido. D) Solo acepta el pago como pago parcial de lo adeudado. E) Ejercerá acciones laborales. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indicó que comenzó a prestar servicios dependientes y subordinados para la demandada Servicio Industriales Minardi S.A, con fecha 2 de mayo de 2016, para desempeñar funciones en forma exclusiva, como conductor de Taxi Bus. Se estipuló que el contrato de trabajo duraría hasta el día 31 de julio de 2016, para desempeñarse en el contrato de servicios N° 4600014575 denominado “Servicios de Transporte de personal División Radomiro Tomic” que Servicios Minardi S.A, suscrito con Codelco Chile” En cuanto a la jornada, indicó que se pactó una jornada de trabajo excepcional de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en jornadas o turnos de trabajo de 12 horas diarias con una hora de jornada de trabajo no imputable para colación. Se pactaron turnos diurnos y turnos nocturnos. En cuanto a la remuneración, indicó en síntesis que, conforme el último anexo, con fecha 1 de julio de 2021 se modificó la remuneración y se pactó el pago de la suma de $643.124 a título de sueldo base, más gratificación equivalente al 25% con el tope de un 4,75 IMM conforme del artículo 50 del código del trabajo, bo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. Compareció ante este Juzgado de letras del trabajo de Calama, Christian Orlando Castro Hernández, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad n°13.172.337-7, domiciliado en calle Madame Curie N° 2312 oficina 14 Calama, en representación de Alejandro Fuentes Loayza, cédula de identidad N° 7.366.879-4, chileno, jubilado, domiciliado en calle Placilla N° 4477 villa Kamac mayu, Calama, y dedujo demanda de nulidad del despido, despido injustificado improcedente e indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Servicios Industriales Minardi S.A, RUT 99.575.470-3, domiciliado en Avenida Argentina Oriente N° 131 Los Andes, representada legalmente por Silvana Amelia Minardi Cueto, cédula de identidad N° 9.086.568-4, y José Antonio Minardi Cueto, cédula de identidad N° 6.528.308-5, domiciliado en Av. Argentina Oriente N°131 ciudad de Los Andes, y en contra de Codelco Norte División Radomiro Tomic, RUT 61.704.000-k, representante legal Juan Carlos Avendaño, ignora RUT, ambos domiciliados en calle 11 Norte N°1291 villa Exótica de Calama. Fundó la demanda indicando que fue notificado en fecha 1 de marzo de 2023 de un despido de acuerdo a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, bajo la causal genérica de necesidades de la empresa, indicándose que los servicios concluirían en fecha 31 de marzo de 2023. Se ofertó en el finiquito el pago de la suma de $842.719 pesos a título de Indemnización por feriado proporcional, indemnización años de servicios por la suma de $7.373.912 pesos; indemnización de $2.000.000 por término de contrato laboral. El finiquito sumó $10.216.631 pesos. Agregó que, la carta de despido se funda en la restructuración de los servicios que deriva de la racionalización de los recursos humanos que se desempeñan en el área en que presta servicios en el contrato asociado entre Codelco Chile División Radomiro Tomic y Servicios Industriales Minardí S.A, cual tiene como fecha de finalización de sus operaciones el 31 de marzo de 2023. Agregando que, señala la carta de despido que: “en este orden de cosas usted fue contratado para prestar servicios de conductor de taxi bus, siendo asignado a realizar dichas labores para nuestra mandante Codelco Chile División Radomiro Tomic en las faenas de Codelco de RT específicamente para el contrato n 4600022677 denominado servicios de transporte de personal División Radomiro Tomic” funciones que a su vez comparte como otros trabajadores. Termina agregando “como podrá comprender la invocación de esta causal no descansa solamente en la mera voluntad de nuestra parte, sino que se debe a hechos objetivos que hacen inevitable su separación. En virtud de lo expuesto y conforme a lo señalado, sus funciones se desempeñarán hasta el 31 de marzo de 2023, por tal carta se expide con treinta días de anticipación”. Indicó que, suscribió el finiquito con expresa reserva de los derechos y acciones que motivan la presente demanda, y se indica en el finiqu

Fallo

por tanto niega, todos los hechos descritos en la demanda. Indicó que su representada cuenta con un gran número de empresas contratistas y subcontratistas que prestan diversos servicios y ejecutan una amplia variedad de obras para esta compañía, las que sólo en el Distrito Norte (donde se sitúa la División Radomiro Tomic), reúnen a cerca de 6.000 trabajadores que prestan servicios para ellas. Finalmente, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés se celebró la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes. Resultó frustrado el llamado a conciliación, y se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral desde el 2 de mayo de 2016 a 31 marzo de 2023 2.- Funciones para que fuera contratado el actor para la demandada principal, esto es, en calidad de chofer 3.- Formalidades al momento del despido Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de configurarse la causal invocada en la carta de despido, necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que lo acrediten 2.- Efectividad de adeudarse prestaciones e indemnizaciones laborales y diferencias remuneracionales, conceptos y montos adeudados. Remuneración pactada y efectivamente percibida ya sea la última o tres últimas, según el caso, para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y el cálculo de las prestaciones recl

Texto Completo (Preview)

RIT: O-202- 2023 DEMANDANTE: ALEJANDRO FUENTES LOAYZA DEMANDADO: SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A, DEMANDADO SOLIDARIO: CODELCO CHILE DIV. RADOMIRO TOMIC MATERIA: DESPIDO INDEBIDO NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMIZACIONES. Calama, uno de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. Compareció ante este Juzgado de letras del trabajo de Calama, Chr

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