INMOBILIARIA Y AGRICOLA ROMERO ARRAU LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-35-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la misma, los siguientes: 1.- “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 20-01-2023 a las 14:30 horas aproximadamente al trabajador don Ramiro Miguel Guzmán Delgado, ocurrido en el fundo Mulpulmo, constatándose que el empleador realizó la comunicación respectiva el 20-01-2023 a las 16:48 horas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La resolución referida consideró como normas infringidas y sancionadas el artículo 76 incisos cuarto y final de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, sancionando con la aplicación de una multa ascendente a 120 UTM, equivalentes a $7.412.280.- al momento de cursarse la infracción. 2.- Esta parte presentó, con fecha 30 de marzo de 2023, Reconsideración Administrativa en contra de la resolución que aplicaba la referida multa, señalando que existió un error de hecho en la aplicación de dicha multa por parte del fiscalizador don Gustavo Mauricio Vega Gómez. 3.- Con fecha 23 de mayo de 2023, se notifica a esta parte por correo electrónico la Resolución Exenta N° 1003-6659/2023 emitida con la misma fecha por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, en la cual se resolvió confirmar la multa en su monto inicial, es decir, en 120 UTM. Así las cosas, proceden a reiterar en gran parte los argumentos ya expuestos a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, referente a la Reconsideración Administrativa, donde se expusieron hechos y normas atingentes al caso. En primer lugar, hay que hacer un resumen de lo ocurrido el día 20 de enero del presente año, día en que ocurrió el accidente que da origen a la multa que motiva el presente, es así como aquel día encontrándose en el ejercicio normal de sus funcio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, CNI N° 16.899.504-0, doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, CNI N° 16.726.784-K, doña CAROLINA ESTEFANÍA ESCALONA SEPÚLVEDA, CNI N° 17.825.004-3, y doña CAROLINA ESTEFANY URRA MURGA, CNI N° 16.856.730-8, abogadas, en representación según se acreditará, de la sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA ROMERO ARRAU LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.161.568-8, todas domiciliadas para estos efectos en Mulpulmo Km.13, S/N, Ruta 215, comuna de Osorno; en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, deducen reclamo en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Antonio Sánchez Pinto, CNI N° 12.478.798-K, funcionario público, domiciliado en Ramón Freire N° 1117, comuna de Osorno, quien mediante Resolución Exenta N° 1003-6659/2023 de fecha 23 de mayo de 2023, notificada a través de correo electrónico con la misma fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, resolvió confirmar la multa respecto de la solicitud de reconsideración administrativa, en relación a la multa cursada según Resolución N° 8356/23/7 por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, de una multa ascendente a 120 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cursada a su representada con fecha 10 de febrero de 2023 y notificada con fecha 13 de febrero del presente año, solicitando desde ya, se ordene dejar sin efecto la multa antes referida o en su defecto subsidiariamente, en caso que se considere procedente la aplicación de multa, solicitan ésta sea reducida de conformidad con los límites legales o a la suma menor que estime pertinente. Así las cosas, la resolución que por medio de esta presentación se reclama, en su parte pertinente resuelve: “Confirmar la multa por el monto aplicado inicial de 120 U.T.M”, fundando lo resuelto en que “no habiéndose acreditado la existencia de error de hecho no procede por esta vía administrativa dejar sin efecto la sanción”,
Fallo
por tanto, esta parte viene en deducir la presente acción en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación exponen: 1.- Con fecha 10 de febrero de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno notifica la Resolución de Multa N° 8356/23/7, la cual contenía como hechos fundantes de la misma, los siguientes: 1.- “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 20-01-2023 a las 14:30 horas aproximadamente al trabajador don Ramiro Miguel Guzmán Delgado, ocurrido en el fundo Mulpulmo, constatándose que el empleador realizó la comunicación respectiva el 20-01-2023 a las 16:48 horas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La resolución referida consideró como normas infringidas y sancionadas el artículo 76 incisos cuarto y final de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, sancionando con la aplicación de una multa ascendente a 120 UTM, equivalentes a $7.412.280.- al momento de cursarse la infracción. 2.- Esta parte presentó, con fecha 30 de marzo de 2023, Reconsideración Administrativa en contra de la resolución que aplicaba la referida multa, señalando que existió un error de hecho en la aplicación de dicha multa por parte del fiscalizador don G
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Osorno, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, CNI N° 16.899.504-0, doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, CNI N° 16.726.784-K, doña CAROLINA ESTEFANÍA ESCALONA SEPÚLVEDA, CNI N° 17.825.004-3, y doña CAROLINA ESTEFANY URRA MURGA, CNI N° 16.856.730-8, abogadas, en representación según se acreditará, de la socieda
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