FEDIR CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA-ILLAPEL
Rol
I-11-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, son partes en este juicio en calidad de reclamante FEDIR CHILE SPA sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante es don Hector Fernando Valenzuela Goudi. C.I N° 6.373.705-4, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4499, oficina 502, Las Condes, Santiago representada judicialmente por doña Pamela Reyes Ramos y como reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, representada por don Nelson Rodolfo Vivanco Ravanal, chileno, casado, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula de identidad número 14.594.426-0, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°216, Oficina 1, comuna de Parral, Región del Maule, representada en juicio por el abogado Francisca Monreal Bernal. SEGUNDO. De la reclamación. Que, con fecha 20 de octubre de 2023 de 2020, doña Pamela Reyes Ramos, abogada, deduce reclamación de la multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL, representada legalmente por el Inspector Comunal don NELSON VIVANCO RAVANAL, solicitando acogerla en todas sus partes, dejar sin efecto la multa cursada a su mandante, multa N° 1745/23/67 o bien se rebaje sustancialmente, en consideración de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Fundada en lo que a continuación expone: SOBRE LA CADUCIDAD 1.-QUE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA QUE RECLAMAMOS NOS FUE NOTIFICADA POR CORREO ELECTRÓNICO CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023. EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SEÑALA “LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DIGITAL DEFINIDO POR LA LEY, PRODUCIRÁN PLENO EFECTO LEGAL Y SE ENTENDERÁN PRACTICADAS AL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE CONTADO DESDE LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL REFERIDO CORREO”. Agrega, que el artículo 503 señala que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirs
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: Nº ENUNCIADO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores NORMA SUPUESTAMENTE INFRINGIDA 1 No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores Artículo 184 incisos 1 y 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere, que la misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no realizar la evaluación de su puesto de trabajo. Lo anterior respecto de las manipuladoras de alimentos que prestan servicios en el establecimiento “Nider Orrego” lugar en que el total de alumnos que reciben el beneficio de ración de alimentos de Junaeb es de 430 y las manipuladoras que efectivamente se encuentran trabajando para ello son 4. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores respecto de las trabajadoras: Maria Maytte Flores Castillo, Veronica Pereira Valenzuela, Luz Suazo Acuña y Maria Agurto Salazar. Finalmente, la funcionaria actuante bajo las constataciones de hecho realizadas y la supuesta configuración de la infracción señalada decide aplicar a mi representada la siguiente multa administrativa: Número de Resolución: 1745/23/67 Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se Constató la supuesta Infracción: $3.791.940 Beneficio JUNJI: No Cantidad Tipo: 60 UTM II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA MULTA Expone, que la sanción administrativa se da en el marco de un Procedimiento de Fiscalización, en atención a los siguientes hechos que pasa a exponer: 1. La sanción administrativa se da en el marco de un Procedimiento de Fiscalización, por medio del cual el funcionario dependiente de dicha repartición solicitó una serie de documentación. 2. Su representada en tiempo y forma y exhibió a la fiscalizadora una serie de documentos para efectos de acreditar el cumplimiento de la legislación laboral respecto de las materias fiscalizadas. 3. Posteriormente y mediante correo electrónico, su representada fue notificada en el mes de septiembre de 2023 de la Resolución de Multa N° 1745/23/67- 1 cursada por la fiscalizadora previamente individualizada y en los términos ya expuestos. Indica, que la actuación administrativa de la fiscalizadora se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. Agregando, que no puede su parte sino manifestar a SS. Que el trato desprolijo en l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, por sí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 deagosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de
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Causa RUC N° 23-4-0521997-2 Rit N° I-11-2023 Materia Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Reclamo Monitorio Audiencia única Demandante FEDIR CHILE SPA C.I N° 76.549.864-3 Abogado Pamela Reyes Ramos C.I N° 15.360.176-3 Demandado Inspección Comunal del Trabajo de Parral RUT 61.502.000-1 Rep. Legal Nelson Vivanco Ravanal. C.I. 14.594.426-0. Abogado Francisca
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