NUEVO CAPITAL S.A./RIFFO
Rol
C-9346-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Tomás Cox Ferrer, abogado, representante convencional y mandatario judicial de Nuevo Capital S.A, sociedad del giro de su denominación, sociedad representada legalmente por Francisco Javier Hormazabal Riquelme, contador auditor, y Pía Gabriela Muñoz Cofré, abogada, todos con domicilio en Badajoz N° 100, oficina 1113, Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Riffo Mansilla, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 75, Cisnes, a fin de obtener el pago de la suma de $12.716.660, más intereses y costas, deuda que consta en dos pagarés, el suscrito por María Pía Burgos Dequero y Marcelo Valencia Jarderlind, en representación de Nuevo Capital S.A. y ésta, a su vez, en representación del ejecutado, por la suma de $10.716.660, que el deudor no pagó a la fecha de su vencimiento el día 20 de mayo de 2023, y el suscrito el 9 de febrero de 2023 por el ejecutado, por la suma de $2.150.000, que se pactó en 6 cuotas mensuales, con vencimientos los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero de 2023, las primeras 5 cuotas por la suma de $150.000 y la última por $1.400.000, que el ejecutado no pagó a partir de la cuota N° 2 con vencimiento el 28 de marzo de 2023, razón por la que adeuda por dicho pagaré la suma de $2.000.000. Con fecha 28 de julio de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 11 de agosto de 2023 la parte ejecutada opone las excepciones contenidas en los N°s 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la primera excepción en que no se ha acreditado la vigencia del poder con que comparece Tomás Cox Ferrer en representación de Nuevo Capital S.A, dado que el mandato acompañado data de hace más de 1 año. En cuanto a la excepción de nulidad, plantea que “supuestamente” habría suscrito el 21 de octubre de 2020, es decir, hace casi 3 años, un contrato de factoring
Fundamentos
considerando que el pagaré se emitió el 17 de mayo de 2023 y su fecha de vencimiento es el 20 de mayo de ese año, que es un día bancario inhábil, pues recae en sábado. Añade que la obligación sería nula, dado que la suscripción del pagaré se realiza, según certificación notarial, el día 23 de mayo de 2023, en circunstancias que el documento se emite el 17 de mayo de 2023 y el vencimiento es del 20 de mayo de 2023, es decir, venció antes de su suscripción. Con fecha 23 de agosto de 2023 la parte ejecutante evacua el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, por las razones que se pueden leer en dicha presentación, enfatizando que el deudor no ha señalado que quien suscribió dicho contrato sea alguien distinto a su persona, concluyendo que su argumentación es imprecisa y ratifica el hecho de que quien suscribió el contrato de factoring fue él mismo. Con fecha 24 de agosto de 2023
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 17 de octubre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, el actor acompañó copia digital de escritura otorgada con fecha 24 de mayo de 2022 ante la Titular de la 38° Notaría de Santiago, María Soledad Lascar Merino, N° de repertorio 34.674-2022, que contiene el mandato judicial otorgado por Nuevo Capital S.A. al abogado Tomás Cox Ferrer. Código: DJDBXJXMXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, por otro lado, la ejecutada no acompañó instrumento alguno que guarde relación con las excepciones opuestas, siendo tal omisión razón suficiente para desestimar las excepciones. Al respecto, valga recordar que en el marco del juicio ejecutivo, es la ejecutada quien se encuentra obligada a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición, tanto así que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intentará valerse para acreditarlas. TERCERO: Que, con todo y siempre en relación a la primera excepción opuesta, fundada en que no se habría acreditado la vigencia del mandato judicial referido en el considerando primero, cabe señalar que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 6 del Código
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9346-2023 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./RIFFO Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Tomás Cox Ferrer, abogado, representante convencional y mandatario judicial de Nuevo Capital S.A, sociedad del giro de su denominación, sociedad representada legalmente por Fra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica