11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/FUENTEALBA

Rol

C-9821-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de don Álvaro Francisco Fuentealba Cofre, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Llaverio 7384, La Florida y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de capital de 407,9535.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 1 de junio de 2023, a la suma de $14.701.163.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Señaló que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos el 22 de mayo de 2023 por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representación de Álvaro Fuentealba Cofre, en virtud del mandato conferido por éste último en la Cláusula 15 y Código: NTBXXJBDPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2023 Foja: 1 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. A saber, los pagarés son: 1. Pagaré a la orden, suscrito el 22 de mayo de 2023, por el monto de 396,5011 Unidades de Fomento, con vencimiento el 1 de junio de 2023. 2. Pagaré a la orden, suscrito el 22 de mayo de 2023, por el

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, continuador legal del Banco del Desarrollo, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de don Álvaro Francisco Fuentealba Cofre, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: NTBXXJBDPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2023 Foja: 1 contra, por la suma de capital de 407,9535.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 1 de junio de 2023, a la suma de $14.701.163.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Álvaro Francisco Fuentealba Cofre, se opuso deduciendo las excepciones sobre concesión de esperas o la prórroga del plazo; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo; reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Así, recibida la causa a prueba, la parte demandada no rindió prueba alguna dentro del término probatorio. Código: NTBXXJBDPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2023 Foja: 1 Esto, no obstante, los documentos ya acompañados por el actor con la demanda en el Folio 3 consistentes en: 1. Los pagarés fundantes de la ejecución; 2. Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés; 3. Copias autorizada, de escritura pública otorgada en Notaría Pública de Santiago, donde constan los poderes de quien suscribe el pagaré

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser inepto el libelo; hechos que configurarían la excepción opuesta. 2.- Efectividad de que falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3.- Si se concedieron esperas para el pago al ejecutado o se pactaron prórrogas en el plazo de vencimiento al ejecutado, nuevas fechas de la exigibilidad, en su caso. 4.- Causal y hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el titulo materia de autos. El 15 de noviembre de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, continuador legal del Banco del Desarrollo, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de don Álvaro Francisco Fuentealba Cofre, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: NTBXXJBDPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2023 Foja: 1 contra

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C-9821-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9821-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/FUENTEALBA Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scoti

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