BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANUEL VERA VERA AGRICOLA EIRL
Rol
C-2108-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 10 agosto de 2023, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons,´ Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó é Inversiones, persona jur dica del giro Bancario, ambos domiciliados para estos efectos ení calle 30 Oriente 1528, oficina 811, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Manuel Antonio Vera Vera Agr cola E.I.R.L., en calidad de deudor principal, ignoraí giro, representada legalmente por don Manuel Antonio Vera Vera, c dula de identidadé N 6.518.407-9, ignora profesi n u oficio, y en contra de este ltimo en su calidad de° ó ú aval y codeudor solidario, y asimismo en contra de Soraya Aida Vera Ibarra, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval y codeudor solidario; Visania Luisa Vera Ibarra,ó ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval y codeudor solidario; Jessica Alejandraó Dote Figueroa, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval y codeudor solidario; Josó é Manuel Vera Ibarra, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval y codeudoró solidario; Dote y Vera Limitada, ignora giro, representada legalmente por do a Sorayañ Aida Vera Ibarra, en su calidad de aval y codeudor solidario; Jos Manuel Vera Ibarraé Comercializaci n Agr cola E.I.R.L., ignora giro, representada por don Jos Manuel Veraó í é Ibarra, en su calidad de aval y codeudor solidario y en contra de Agrocomercial Flor del Llano Spa., ignora giro, representada legalmente por do a Soraya Aida Vera Ibarra,ñ todos domiciliados en Queri N 260, comuna de San Clemente.° Refiere el actor que los demandados adeudan un pagar a la orden del Banco deé Cr dito e Inversiones BCI, suscrito con fecha 12 de febrero de 2021, por la cantidad deé $224.824.770, por concepto de capital, pagadero en 23 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.500.000, con vencimiento la primera de ellas el d a 15 de abril de 2021,í y una cuota de $188.770.776, pagadera el d a 15 de marzo de 2023. Se estipul queí ó sobre el capital adeudado se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Manuel Antonio Vera Vera E.I.R.L., representada por don Manuel Antonio Vera Vera, como deudor principal, como asimismo en contra de este ltimo, de Soraya Aida Vera Ibarra, de Visania Luisa Vera Ibarra,ú de Jessica Alejandra Dote Figueroa, de Jos Manuel Vera Ibarra, de Dote y Vera Limitada, de Jos Manuelé é Vera Ibarra Comercializaci n Agr cola E.I.R.L., y de Agrocomercial Flor del Llanoó í Spa., en sus calidades de avales y codeudores solidarios, cobrando la suma de $191.270.776, m s los intereses corrientes y moratorios estipulados, con costas de laá causa, las que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que stas constituyen la discusi nñ é ó en autos. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos copia simple del ñó Pagar Siné Protesto, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1620-2023.° Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es, la ineptitud deló libelo contemplada en el art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, debeí ° ó referirse que lo que se busca proteger con ella es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensi n de qu es lo que se demanda. Por ello, no cualquier erroró é contenido en la demanda la har procedente, sino que debe fundarse en imprecisionesá graves e importantes. Ahora bien, revisado el libelo de demanda, no aparece que ella sea inepta, pues indica con claridad el origen de la deuda que se cobra, su monto y las dem sá estipulaciones necesarias para que el demandado tomara adecuado conocimiento de lo Código: XGXXXJPGGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2023 Foja: 1 mismo, no siendo el cap tulo en que se funda la excepci n en estudio uno que incida ení ó la adecuada inteligencia del libelo. M s a n, del m rito de autos aparece que elá ú é ejecutado, dentro de plazo, ha ejercido oportunamente su derecho a defensa, mediante la oposici n de excepciones a la ejecuci n, lo que permite concluir que la demanda, en suó ó oportunidad, le fue inteligible, cuesti n que lleva a rechazar la excepci n en comento.ó ó Sexto: Que, en relaci n a la segunda excepci n opuesta, esto es, la del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada, en primer lugar, en que elí ó pagar habr a sido firmado en blanco, no se ha rendido prueba alguna que entregueé í sustento a dicho aserto, correspondiendo la carga de la misma a quien alega la excepci n, motivo que desde ya permite el rechazo de esa defensa.ó A su turno, en cuanto a la no a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é A Folio 43, con fecha 14 de noviembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Manuel Antonio Vera Vera E.I.R.L., representada por don Manuel Antonio Vera Vera, como deudor principal, como asimismo en contra de este ltimo, de Soraya Aida Vera Ibarra, de Visania Luisa Vera Ibarra,ú de Jessica Alejandra Dote Figueroa, de Jos Manuel Vera Ibarra, de Dote y Vera Limitada, de Jos Manuelé é Vera Ibarra Comercializaci n Agr cola E.I.R.L., y de Agrocomercial Flor del Llanoó í Spa., en sus calidades de avales y codeudores solidarios, cobrando la suma de $191.270.776, m s los intereses corrientes y moratorios estipulados, con costas de laá causa, las que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que stas constituyen la discusi nñ é ó en autos. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos copia simple del ñó Pagar Siné Protesto, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1620-2023.° Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en cuanto a la primera e
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C-2108-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2108-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANUEL VERA VERA AGRICOLA EIRL Talca, quince de Noviembre de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, el 10 agosto de 2023, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons,´ Abogado, en representaci n convencional por mandato
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