SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO SAN BERNARDO
Rol
I-5-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relevantes declarados por las partes o constatados por el Conciliador, para sustentar una eventual demanda judicial” Dicho manual contempla una serie de principios que no fueron respetados durante el comparendo de conciliación y, por ende, al cursar la resolución de multa administrativa que se reclama judicialmente. A saber: Principio de legalidad: Conforme a este principio, los conciliadores deben ejercer sus funciones conforme a las facultades que les han sido conferidas, respetando el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Principio de probidad: Al respecto, el Manual de la Dirección del Trabajo indica que: “(…) en las funciones de los conciliadores, el cumplimiento del principio de probidad se manifiesta cuando resuelven conflictos entre particulares, manteniendo un recto y correcto ejercicio del poder público con que han sido investidos, siendo razonables e imparciales en sus decisiones y procuran el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. Principio de transparencia en el proceso de conciliación: El referido Manual del procedimiento de conciliación indica que: “El cumplimiento de este principio – deber viene finalmente en resguardar la igualdad de las partes en el proceso y el debido proceso, permitiéndoles aducir alegaciones, aportes documentos y otros elementos de juicio y eventualmente alegar defectos de tramitación, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pudiesen ser subsanados, dando cumplimiento con esto a otro principio rector, el de bilateralidad de la audiencia (…)” (subrayado agregado por esta parte). Principio del límite entre fiscalización y conciliación: Luego de indicar la finalidad de la “fiscalización” el Manual, al que debía sujetarse la funcionaria, señala que: “Por su parte, la Conciliación se da a propósito de las relaciones laborales extinguidas, cuya finalidad es la solución del conflicto producido entre quienes s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, mandatario judicial de Sherwin Williams Chile S.A., rol único tributario número 96.803.460-K, sociedad comercial, domiciliada para estos efectos en Avenida La Divisa N°0698, comuna de San Bernardo, quien conforme a lo dispuesto el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de Rodrigo Antonio Castillo Serrano, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo (San Bernardo), con domicilio en calle Freire N°473, piso 2°, comuna de San Bernardo, y en relación con la Resolución de Multa N°3042/23/67, de fecha 24 de noviembre de 2023, notificada a su representada por medio de correo electrónico, el día 13 de diciembre de 2023, solicitando se deje sin efecto, con costas en caso de oposición, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 6 de noviembre de 2023 su representada puso término al contrato de trabajo de Matías Sebastián Salazar Romo, cédula nacional de identidad N°18.607.032-1, por la causal del artículo 160 N°3 del Código de Trabajo, por ausencias injustificadas desde el día 30 de octubre al día 3 de noviembre, ambos de 2023. El ex trabajador interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dando origen al Comparendo de Conciliación N°1313/2023/3441, el cual fue notificado mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2023 y celebrado el día 24 de noviembre de 2023. Agrega que al inicio del comparendo de conciliación la conciliadora actuante, Claudia Andrea Alvarado Hermosilla, señaló que en caso de acuerdo entre las partes no cursaría ninguna multa; y en caso contrario, revisaría exhaustivamente la documentación y cursaría una multa si es que detectaba alguna infracción a la normativa laboral y/o previsional. En dicho comparendo no hubo acuerdo de las partes y su representada exhibió todos los documentos requeridos en el documento de “notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación” (18 documentos). La conciliadora revisó exhaustivamente toda la documentación, extendiéndose dicho comparendo por más de una hora, hasta llegar al último de los documentos requeridos, esto es, el registro de control de asistencia, cuyo periodo solicitado fue desde el día 10 de marzo de 2019 y hasta el día 6 de noviembre de 2023. Al revisar el registro de asistencia, la conciliadora consultó por la falta de registro de los días 24, 25 y 26 de octubre de 2023, pues no se visualizaba registro de asistencia de entrada ni salida. Preguntó al trabajador reclamante, quien indicó que no tuvo licencia ni permiso y que estaba seguro de haber trabajado todos los días. Hace presente que, como incluso consta en el acta de comparendo de conciliación, el ex trabajador no controvertía su ausencia los días indicados en la carta de aviso de despido, sino que lo qu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por el abogado Cristóbal Raby Biggs, en representación de Sherwin Williams Chile S.A., rol único tributario número 96.803.460-K, en contra de Rodrigo Antonio Castillo Serrano, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo (San Bernardo), respecto de la Resolución de Multa N°3042/23/67, de fecha 24 de noviembre de 2023, por encontrarse la misma ajustada a Derecho. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2023. RUC 24-4-0540231-5 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 12 DE 12
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, uno de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, mandatario judicial de Sherwin Williams Chile S.A., rol único tributario número 96.803.460-K, sociedad comercial, domiciliada para estos
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