Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SOCIEDAD ZENTENO Y BERRIOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-41-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la SOCIEDAD ZENTENO Y BERRIOS LTDA., del giro de su denominación, Rut N° 76.272.271-2, representada por doña Karina Zenteno Uribe, con domicilio en esta ciudad, calle Santiago Flores N° 390, patrocinada en este juicio por el Abogado don Nicholas Navarro Soto, y como apoderado en juicio el Abogado don Claudio Queirolo Benavides, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de las Resoluciones N°1500-13663/2023; 1500-13664/2023; 1501-13657/2023; 1501-13658/2023, de los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones de Multa N°1462-23-26 1-4-7-8-9 y N° 1349-23-27 1-2-3-4. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, y como apoderado en juicio la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y se mantenga las multas cursadas. La presente causa, Rit N° I-41-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 11 de enero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 14 de febrero último, las partes incorporaron la prueba ofre

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Sociedad Zenteno y Berrios Ltda., representada por doña Karina Andrea Zenteno Uribe, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de las Resoluciones N° 1500-13663/2023; N° 150013664/2023; N°1501-13657/2023; y, N° 1501-13658/2023, en los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones de Multa N°1462-23-26, 1-4-7-8-9; y, N° 1349-23-27, 1-2-3-4; y, al respecto pide sean dejadas sin efecto las multas reclamadas, o en subsidio rebajarlas prudencialmente. Expone que fue fiscalizada por la Inspección Provincial del Trabajo en tres ocasiones distintas generándose tres expedientes administrativos, respecto de los mismos hechos y solicitando los mismos documentos, dentro del plazo de un mes y medio aproximadamente, realizando la revisión casi de manera simultánea entre tres fiscalizadores distintos, lo que generó problemas en cuanto a la entrega de la información requerida. Así las cosas, los tres expedientes administrativos generaron tres resoluciones de multas distintas sobre los mismos antecedentes revisados por los fiscalizadores. Estas son las Resolución de Multa N° 1349/23/27, N° 1462/23/26 y N°1462/23/27. Refiere que interpuso recurso de reconsideración por cada una de las multas, a fin de sustituirlas por capacitación o programa de cumplimiento, y/o la rebaja al mínimo legal; y, que en repuesta la reclamada emitió siete resoluciones distintas, la N° 1500-13663/2023, la N° 1500-13664/2023, y la N°1500-13665/2023, que se refieren a la Resolución de Multa N° 1349/23/26, que le impuso 4 multas; la N° 1501-13657/2023, la N° 1501-12773/2023, y la N° 1501-13658/2023, que se refieren a la Resolución de Multa N° 1462/23/26, que le impuso 9 multas; y, la N° 1501-13661/2023, que se refiere a Resolución de Multa N° 1462/23/27, que le impuso 3 multas. Agrega que en unos casos acogió la solicitud de reconsideración y en otras la rechazó. Por ello, interpone el presente reclamo judicial respecto de la Resolución de Reconsideración N° 1500-13663/2023, por la multa N° 1; Resolución N° 1500-13664/2023, por la multa N° 3; Resolución N° 1501-13657/2023, respecto de la. multas 1, 4 y 7; y, la Resolución 1501-13658/2023, respecto de la multa 8 y 9. En cuanto Resolución N° 1501-13657/2023, dice que el trabajador don Ángel Fernández Humire, se negó a firmar todos los documentos requeridos por la IPT en las respectivas fiscalizaciones, como por ejemplo el contrato de trabajo; que se solicitó a la Inspección del Trabajo requiera la firma del trabajador, resultando imposible el cumplimiento de los numerales 1-4-7, inclusive habiéndose solicitado la intervención de la IPT no fue posible cumplir el requerimiento (sic). Es en ese entendido solicita dejar sin efecto la resolución d

Fallo

por tanto, la acción para pedir la rebaja de la misma se encuentra caducada, al haber optado el empleador por lo señalado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. En este sentido, el sentenciador sólo podría pronunciarse respecto a si la resolución 150113657/2023 se dictó con infracción de ley o no y, en el improbable que se deje sin efecto la resolución reclamada, deberá determinar si el empleador corrigió o no íntegramente la infracción en los términos del ya mencionado artículo. Por otra parte, no podrá acceder a la rebaja de la multa por ser acciones improcedentes entre sí. En lo que respecta a la resolución 1501-13658/2023, se ejerció la acción establecida en el artículo 512 del Código de Trabajo. Dicha acción legal restringe la controversia judicial a revisar el mérito de las resoluciones dictadas por las y los Inspectores del Trabajo en el contexto de una reconsideración administrativa, teniendo presente las peticiones de las empresas sancionadas y en conformidad a los antecedentes esgrimidos en la instancia administrativa, en particular, si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa. En consecuencia, la competencia del sentenciador está limitada, conforme a la normativa precedente citada, a revisar la legalidad de la resolución impugnada, esto es, la resolución N° 1501-13658/2023 determinando en definitiva si ésta se ajustó o no a derecho. De una simple lectura de la

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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Soc. Zenteno y Berrios Ltda. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit : N° I - 41 - 2023.- Ruc : N° 23 - 4 - 0519172 - 5.- ____________________________/ Arica, a uno de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la SOCIEDAD ZENTENO Y BERRIOS LTDA., del giro de su denom

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