CAR S.A./VASQUEZ
Rol
C-5140-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2023, comparece don IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Neveria 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representaci n ó de CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas deó ó cr dito, RUT N 83.187.800-2, representada legalmente por don Mat asé º í Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, c dula de identidad N 10.243.720-9,é ° y por don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, c dula de identidadá é N 10.082.153-2, todos domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna° º de Santiago, Regi n Metropolitana, y solicita se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $ó 4.779.389, m s intereses y costas, ená contra de LEE SCOTT VASQUEZ VALVERDE, ignora profesi n, conó domicilio en LIRCAY 524, comuna de RECOLETA. Funda su demanda se alando que su representada es due a esñ ñ due a del pagar ñ é N 100002162667° , suscrito a la orden de CAR S.A., por el ejecutado, representado por Ricardo Sebastian D az Schweizer, Rutí 17.994.877-k, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Hu rfanos1060,ó é Comuna de Santiago y ste, a su vez en representaci n de Sociedad deé ó Cobranzas Payback Limitada. El pagar fue suscrito por la suma de é $ 1.395.478, por concepto de capital, que el demandado se oblig a pagar a mi representada el d aó í 07/03/2023. El capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en el pago de esta Código: XGKCXJXQBWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5140-2023 Foja: 1 obligaci n se devengar n por todo el tiempo de la mora y hasta su pagoó á efectivo, intereses con una tasa equivalente al m ximo convencional paraá operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, seg né ú el monto y plazo de esta operaci n.ó Refiere que el deudor no cumpli con su obligaci n al no pagar laó ó totalidad de la deuda el d a pa
Fundamentos
motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que noó ó se aparej o acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero enó ñó Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Leyé ñ para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro).ó Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no C.- No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, elñ demandante se ala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debeñ Código: XGKCXJXQBWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5140-2023 Foja: 1 asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determinaó esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debe y que es loé que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparenteó que excede sus facultades por un monto arbitrario. As las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de laí deuda, resulta procedente se acoja esta excepci n.ó D.- De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito° é indispensable para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que se hayaí é procedido al protesto del efecto de comercio, acto jur dico que en el caso deí autos no se realiz . A mayor abundamiento, el Art culo 76 de la citada leyó í se ala que ñ “Ning n otro documento o diligencia puede suplir la omisi n delú ó protesto”. De los art culos se alados se desprende que las formalidades yí ñ diligencias se aladas -protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. Elñ ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. As las cosas, sostiene que no habi ndose cumplido con dichoí é tr mite esencial, tampoco es posible que se siga adelante con la ejecuci n,á ó toda vez que falta uno de los requisitos establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní é relaci n al demandado.ó E.- Consta en autos que el mandatario aparente actu sinó facultades para ello. En este apartado, el reproche no es solo haber suscrito el pagar en su representaci n, sino que tambi n, haberlo hecho anteé ó é notario, pues para poder haber actuado de esa forma necesitaba su autorizaci n expresa. Esto priva de eficacia a dicho pagar , pues sin estaó é condici n no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma taló í ó que el pagar le es inoponible y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Expone que no consta en autos la existencia de un mandato para suscribir un pagar de un modo espec fico ante notario, de lo que seé í concluye que el mandatario que obr de ese modo al suscribir el pagar deó é autos lo hi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 17, el 15 de noviembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con lo relacionado y considerando: Código: XGKCXJXQBWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5140-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, IGNACIO PINTO BASAURE, , abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de CARS S.A , todosó “ ” ya individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de LEE SCOTT VASQUEZ VALVERDE; tambi n ya individualizado,é en raz n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en loó ñ expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo s ptimo y noveno del art culo 464é í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca a suí ó nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva y el pago parcial de laí deuda. TERCERO: Que, la ejecutante, al evacuar el traslado de las excepciones de la contraria, solicito su rechazo con costas. CUARTO: Que para resolver la primera excepci n opuesta poró la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, ha de tenerse presente, que la alegaci n de la ejecutada seó fundamente en el hecho de que, no se acomp
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C-5140-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5140-2023 CARATULADO : CAR S.A./VASQUEZ Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2023, comparece don IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Neveria 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en rep
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