2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BELMAR/

Rol

V-146-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-146-2023, fue presentada a tramitación con fecha 31 de agosto de 2023 (Folio 1), por doña Pía Constanza Belmar Belmar, chilena, soltera, ingeniera civil industrial, cédula de identidad N°17.891.809-5, con domicilio en Avenida Pacheco Altamirano N°2959, Sector Anahuac, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar se declare la interdicción definitiva de su abuela materna, doña Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, chilena, casada, cédula de identidad N°6.178.631-7, domiciliada en Calle Rio Chagual, Manzana 58, casa 11, Población Pichi Pelluco, Puerto Montt; en consideración a los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala, que es nieta materna de doña Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, quien nació el 7 de septiembre del año 1945 y quien actualmente tiene 77 años. Se encuentra casada con su abuelo Sergio Belmar González, con quien contrajo matrimonio el 07 de agosto de 1970. De dicho matrimonio nacieron 3 hijos: doña Claudia, doña Priscila y don Gonzalo, todos de apellidos Belmar Mansilla. Agrega, que su abuela durante su vida se desempeñaba como modista hasta que luego del fallecimiento de su madre, comienzan a visualizarse diversos problemas físicos, así como mentales desde el año 2015 aproximadamente. Primero se diagnosticó una depresión severa la cual se fue agudizando con el pasar del tiempo. Luego, comenzaron los síntomas físicos al punto de que se encontraba con una situación de bajo peso hasta llegar a ser internada en el Hospital de Puerto Montt. Sumado a lo anterior, se le diagnosticó principio de demencia Tipo Alzheimer. Durante ese tiempo tuvieron que buscar ayuda en especialistas que los pudieran orientar en el cuidado de su abuela, por lo que acudieron a profesionales, tanto particulares como del servicio público, siendo actualmente atendida por Trabajadora Social, Psicólogo, Terapeuta Ocupacional y Psiquiatra; pertenecientes al Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM Reloncaví) de e

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que, en la presente causa comparece doña Pía Constanza Belmar Belmar, quien solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia, de su abuela materna, doña Liliana Del Carmen Mansilla Código: CMRTXJTKSVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carrasco, por los fundamentos de hecho y derecho, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Se encuentran agregados a la carpeta electrónica, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, R.U.N. 6.178.631-7, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 2.- Certificado de Nacimiento de Pía Constanza Belmar Belmar, R.U.N. 17.891.809-5, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 3.- Certificado de Nacimiento de Gonzalo Rolando Belmar Mansilla, R.U.N. 13.737.413-7, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 4.- Certificado de Nacimiento de Claudia Romanette Belmar Mansilla, R.U.N. 10.743.906-4, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 5.- Certificado de Nacimiento de Priscila Mabel Belmar Mansilla, R.U.N. 12.713.604-1, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 6.- Certificado de Matrimonio celebrado con fecha 07 de agosto de 1970, entre Sergio Rolando Belmar González y Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). 7.- Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de la Discapacidad, de Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, R.U.N.6.178.631-7, donde se indica que posee un Grado Global de Discapacidad: Severa/52,50%; Causa Principal: Mental Psíquica; Fechas: Dictamen: 28 de noviembre de 2022, Reevaluación: No tiene, Emisión: 30 de agosto de 2023 (Folio 1). 8.- Copia Informe Fonoaudiológico de doña de Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, Fecha de Evaluación: 14/11/2020, emitido por Claudia Rosas Rosas, Fonoaudióloga (Folio 1). 9.- Copia Informe Fonoaudiológico de doña de Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, Fecha de Evaluación: 06 de agosto del 2020, emitido por Héctor Ignacio Castro Pérez, Fonoaudiólogo (Folio 1). 10.- Copia Certificado Programa Adultos, emitido con fecha 23 de agosto de 2023, por el Dr. Patricio Péndola Sáez, Psiquiatra Adultos, Cosam Reloncaví (Folio 1). 11.- Copia vigente –con firma electrónica avanzada- de inscripción de dominio de fs.247 vuelta N°272 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 1979 (Folio 1). 12.- Certificado de Avalúo Fiscal, Segundo Semestre de 2023, de la comuna de Puerto Montt, N° Rol de Avalúo 01761-00012, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (Folio 1). Código: CMRTXJTKSVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de interdicción definitiva por demencia interpuesta en lo principal del escrito presentado con fecha 31 de agosto de 2023 (Folio 1), en consecuencia, se declara interdicta absoluta por situación de discapacidad mental psíquica a doña Liliana Del Carmen Mansilla Carrasco, R.U.N.6.178.631-7, y privada de la administración de sus bienes, y según se solicita, en el mismo escrito, se nombra curadora definitiva de esta incapaz absoluta a su nieta, doña Pía Constanza Belmar Belmar, R.U.N.17.891.809-5. La curadora designada queda relevada de la obligación de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil. Se le exime a la curadora designada de la obligación de realizar inventario solemne de los bienes de la interdicta, debiendo realizar un apunte privado, bajo firma del curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 del Código Civil y acompañarse a los autos oportunamente. Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento para ejercer el cargo. Practíquese las inscripciones y publicaciones que correspondan en conformidad a la ley.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL N°V-146-2023 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-146-2023 CARATULADO : BELMAR/ Puerto Montt, quince de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-146-2023, fue presentada a tramitación con fecha 31 de agosto de 2023 (Folio 1), por doña Pía Constanza Belmar Belmar, chilena, soltera, ingeniera civil industrial, cédula de identidad N

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