CASTRO/MAYA
Rol
C-1373-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece Francisco Antonio Mar n Torresí , Abogado, en representaci n de David Castro Jim nez, Rut N 9.192.267-3, Trabajador dependiente,ó é ° con domicilio en Sant sima Trinidad N 5953, Villa Punta Negra, comuna de Copiap ,í ° ó Regi n de Atacama,ó deduciendo demanda en juicio sumario de indemnizaci n deó perjuicios en contra de Diego Mathias Maya Villafa a, cedula de identidadñ N 18.399.368-2, Ingeniero en mina, con domicilio en Calle Rio Turbio N 3, comuna de° ° Tierra Amarilla, Regi n de Atacama ó 15.032.790-3. Para fundamentar su pretensi n, explicaó que con fecha 01 de septiembre de 2022, alrededor de las 13:00 horas, su representado junto a su c nyuge se dirig an en suó í veh culo Chevrolet Spark placa patente CYRJ-69, desde Tierra Amarilla a Copiap porí ó la segunda pista de circulaci n de Avda. Copayapu en direcci n al poniente, que aló ó llegar a la intersecci n con el Callej n Pedro Le n Gallo de forma sorpresiva se cruz eló ó ó ó veh culo conducido por don Mathias Eduardo Maya Villafa a, placa patente LZPD-41,í ñ sin respetar el derecho preferente de paso. Sostiene, que como consecuencia del impacto, el veh culo de don Davidí Castro result con da os de consideraci n. El aval o de los repuestos a causa del da oó ñ ó ú ñ asciende a la suma aproximada de $4.700.000. Esto, sin considerar los costos del taller mec nico para que se realicen las reparaciones correspondientes. á Manifiesta, que los da os y perjuicios deben ser avaluados en $ 6.200.000 porñ da o emergente debido a los repuestos y reparaciones del veh culo y $ 4.000.000 porñ í da o moral, ya que la situaci n afecto gravemente las facultades emocionales de suñ ó presentado y familia. Que, adem s ten an programado un viaje a la cuarta regi n, queá í ó no pudo realizarse debido al accidente. Sostiene, que existe causa penal ROL 3554/2022 del Juzgado de Polic aí Local de Copiap , en la cual se resolvi condenar al demandado por haber infringido laó ó y del tr nsito. á Pide, e
Fundamentos
considerando que no consta en autos ning n peritajeá ú ú que acredite la existencia de los da os y monto demandado.ñ Finalmente, previa disposiciones legales que cita, pide se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condenaci n en costas o en subsidio rebajando losó montos demandados en la forma que el tribunal estime. En el folio 13, rola el acta del comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante Do a Camila Cortes Miranda, y el apoderado de lañ demandada Don Carlos Monardes Davila. Se tuvo por ratificada la demanda y por acompa ada por escrito la minuta de contestaci n. Adem s, se hizo el llamado añ ó á conciliaci n la que no se produjo.ó En el folio 17, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos. En el folio 32, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Primero: Que la acci n interpuesta en autos corresponde a la de indemnizaci nó ó de perjuicios por responsabilidad extracontractual, conferida a la persona que ha sufrido da o producto de un delito o cuasidelito, o a su heredero, de conformidad a lo dispuestoñ en los art culos 2314 y 2315 del C digo Civil, y tramitada de conformidad a las normasí ó del procedimiento sumario, previstas en los art culos 680 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil. Segundo: Que los antecedentes f cticos de la acci n, que han quedado dichosá ó latamente en lo expositivo, consisten en el perjuicio que sufri la demandante comoó consecuencia de un accidente de tr nsito que protagonizaron l y el demandado, aá é virtud del cual ste ltimo result condenado por el Juzgado de Polic a Localé ú ó í competente, reclamando se le resarzan los perjuicios ascendentes a la suma de $10.200.000, seg n el desglose que ya qued hecho m s arriba.ú ó á Tercero: Que al contestar, la demandada reconoci la existencia del accidenteó antes referido y la condena que le impuso el Primer Juzgado de Polic a Local de estaí ciudad, controvirtiendo eso s los montos demandados, conforme lo relacionado en loí expositivo. Código: GGXXXJJRCFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que el derecho a la indemnizaci n por da o emergente y moral queó ñ dice haber sufrido el actor y cuyo reconocimiento demanda, debe determinarse con arreglo a las normas del derecho com n. De esta manera, para determinar si procede oú no declarar el derecho que se demanda, se requiere que exista un hecho culposo o un cuasidelito propiamente tal, que sea imputable a la parte demandada; que el autor sea capaz de delito o cuasidelito; que el hecho culposo haya causado un perjuicio o da o a lañ parte demandante; que entre el hecho doloso o culposo y el perjuicio producido haya una relaci n de causalidad, esto es, que los da os o perjuicios sufridos por la v ctima seanó ñ í una consecuencia inmediata y directa de aqu l.é Quinto: Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698 del C
Fallo
se declara:ó I. Que se hace lugar a la demanda deducida en lo principal del escrito , folio 1 de la carpeta virtual, s lo en cuanto se condena a don Mathias Maya Villafa a, aó ñ pagar a don David Castro Jim nez, la suma de $ 3.800.000 sin intereses nié reajustes, por no haber sido pedidos, a t tulo de indemnizaci n por el da oí ó ñ emergente en el veh culo de propiedad de sta ltima, a ra z del accidente deí é ú í tr nsito ocasionado por el actuar negligente referido en el desarrollo de este fallo.á II. Que se condena en costas a la demandada, conforme se ha dicho. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-1373-2023º Dictada por Diana Mar n Casta eda, Jueza Subrogante.í ñ Código: GGXXXJJRCFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintitres. Código: GGXXXJJRCFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T15:17:26-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Primer Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1373-2023 CARATULADO : CASTRO/MAYA Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintitres. Vistos: En el folio 1, comparece Francisco Antonio Mar n Torresí , Abogado, en representaci n de David Castro Jim nez, Rut N 9.192.267-3, Trabajador dependiente,ó é ° con domicilio en Sant sima Trinidad N 5953, Villa
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