BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA
Rol
C-3266-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Maximiliano S nchez Derio, abogado,á mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg nó é ú se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio deú 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso´ º 8 , Comuna de Santiago e indica que su representado el º BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es due o del pagar a la orden que se acompa añ é ñ individualizado con el n mero 00009217069, suscrito el 19 de noviembre deú 2021, por don DAR O ESTEBAN RIVERA RAM REZÍ Í , chileno, cuya profesi n ignoro, domiciliado en Jerusal n 1050, Comuna de Temuco, poró é la suma de $4.546.602.- cantidad que el deudor se oblig a pagar en 80ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $93.275.- cada una, salvo la ltimaú que ser de $93.343.- las que comprender n el pago ntegro de los interesesá á í devengados y la diferencia ser abono a capital, venciendo la primera el d aá í 15 de febrero de 2022, las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima,ú vencer n el d a 25 del mes correspondiente al servicio pactado, con uná í inter s del 1,2500% mensual, que se devenga desde el d a 19 de noviembreé í de 2021. Para todos los efectos legales, constituyo domicili en la comunaó que se encuentra la oficina se alada como lugar de pago, sin perjuicio de loñ cual el tenedor podr , para efectos legales de este instrumento, elegirá cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultara al acreedor Código: XCDLXJXYDVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista yá é por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentaró el documento para su pago. 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo Art. 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil. Es pertinenteº ó hacer presente que me encuentro actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. A modo de conclusi n, leó perjudicaron al requerir el pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo, estoí por haber sido omitido un requisito que las leyes prescriben como requisito esencial para el otorgamiento del m rito ejecutivo.é A folio 13 el ejecutante contest el traslado de las excepciones yó solicit su rechazo, as : PRIMERA EXCEPCION: Esta deber seró í á rechazada por cuanto el fundamento de ella se basa en el hecho de que los impuestos que gravan al pagar no han sido cabal y oportunamenteé ingresado a las arcas fiscales y que por lo tanto al pagar en cuesti n leé ó Código: XCDLXJXYDVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resulta aplicable la sanci n del art.26 del D.L. 3475. DEBE SERó RECHAZADA la excepci n interpuesta, por carecer sta de fundamentoó é legal alguno, principalmente por lo establecido en el art.26 incido segundo del referido D.L. 3475, al se alar este DL una excepci n a lo ordenado porñ ó el art.26 inciso primero del DL.3475, a favor de las Instituciones Financieras o Bancos, expresado que lo dispuesto en dicho art culo no ser aplicable a“ í á los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorer a, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. En el casoí ” concreto de autos, el pagar se ala al costado izquierdo parte inferior delé ñ mismo, cuya fotocopia se encuentra cosida en el expediente y el original bajo custodia en el Tribunal, EL IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS DEL PRESENTE PAGARE HA SIDO ENTERADO EN TESORERIA MEDIANTE INGRERSO EN DINERO CONFORME AL ART. 15 n s2 Y DL 3475 DE 1980.-. Estamos entonces, en presencia de la° excepci n establecida en el referido art.26 inciso segundo, y por ende laó pretensi n aludida por el demandado debe ser desestimada. En lo queó respecta al impuesto que grava el protesto del pagar , se ala que sobre esteé ñ impuesto en particular, tambi n debe ser desestimada la pretensi n delé ó demandado al excepcionarse bas ndose en el hecho de no encontrarseá pagado, por cuanto, la Circular Nro.84, del a o 1980 del Servicio deñ Impuesto, dispuesto que la obligaci n que tienen los Notarios y Oficialesó Civiles de retener los impuestos que gravan el DL3475, debe entenderse que el tributo corresponde se considera pagado al momento que se efect a laú retenci n por parte de los mencionados funcionarios. SEGUNDAó EXCEPCION: El demandado, ha opuesto la excepci n del N 7 del art. 464ó º del
Fallo
SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI NÓ DOCUMENTAL INTERPUESTO POR EL EJECUTADO EN EL SEGUNDO OTROS DEL ESCRITO DE FOLIO 8.Í Que NO HA LUGAR al incidente de objeci n documentaló interpuesto por el ejecutado en el segundo otros del escrito de folio 8.í II.- EN CUANTO AL FONDO. Código: XCDLXJXYDVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que NO HA LUGAR a las excepciones opuestas por el ejecutado a folio 8 y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en contra de don ó DAR O ESTEBAN RIVERA RAM REZ.Í Í 2.- Que se condena en costas al perdidoso. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 3266 - 2023 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de noviembre de dos mil veintitr sé Código: XCDLXJXYDVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T14:56:17-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3266-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA Temuco, quince de noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece Maximiliano S nchez Derio, abogado,á mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg nó é ú se acredi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica