Juzgado de Letras de Illapel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS

Rol

C-224-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Mediante la presentación de fecha 10 de marzo del año en curso, rolante a folio 1, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, abogado, domiciliado en calle Constitución N° 389, Illapel, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.926.510-3, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de don HERNAN CHRISTOPHER CORTES SALDIVAR, ignora profesión, con domicilio en REPUBLICA N° 165, ILLAPEL, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.368.082.- más intereses penales, con costas. Expresa que el demandado suscribió el siguiente pagaré N° D18620022348 a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por la suma de $7.970.000.-, por valor recibido, obligándose a pagarla en 72 cuotas mensuales que se encuentra comprendido el interés del 1,65% mensual, $196.631.- cada una con vencimiento la primera de ellas el día 06 de JULIO de 2020 y las estantes los días 05 de cada mes, venciendo la última el 05 de JUNIO de 2026.- Agrega que en el mismo pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas antes indicadas dará la facultad al banco para hacer exigible como si fuera de plazo vencido la deuda del pagaré. Y llegada la fecha del vencimiento, esto es, el 05 de SEPTIEMBRE de 2022, no la pagó, en consecuencia adeuda un saldo de capital de $6.368.082.- debiendo esta suma recargarse con el interés máximo convencional, como interés penal según se acordó por las partes, desde el 05 de SEPTIEMBRE de 2022 hasta su pago efectivo. Indica que la obligación contraída tiene carácter de indivisible y el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.

Fundamentos

motivos: a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que gravó su emisión, toda vez que no se aparejó o acompañó en autos el recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorería. b) Por no cumplir los pagarés con los requisitos señalados por la Ley para su uso legal (timbraje, numeración y registro). Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autorizó su uso legal, sostengo, además que es dable suponer que dicho tributo no ha sido pagado total y oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del título que se exponen en la demanda, se concluye que no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligación tributaria aludida. C.- FALTA DE LIQUIDEZ DE LA OBLIGACIÓN No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo señalado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandante señala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica cómo se determina esa suma, que es capital, que es interés, que es lo que se debe y que es lo que no se debe. No se acompañó tabla de pagos o estado de cuenta. En definitiva, simplemente, se firmó un documento por un mandatario aparente que excede sus facultades por un monto arbitrario. D.-OMISIÓN DEL PROTESTO DEL PAGARÉ De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, es requisito indispensable para que el título tenga mérito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, acto jurídico que en el caso de autos no se realizó. A mayor abundamiento, el Artículo 76 de la citada ley señala que “Ningún otro documento o diligencia puede suplir la omisión del protesto”. De los artículos señalados se desprende que las formalidades y diligencias señaladas –protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. El ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. Así las cosas, no habiéndose cumplido con dicho trámite esencial, tampoco es posible que se siga adelante con la ejecución, toda vez que falta uno de los requisitos Código: BWFFXJKXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos por la ley para que los títulos estén revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Es del caso señalar que como el pagaré es un título de crédito que contiene una prestación consistente en pagar una suma de dinero, la ley lo ha revestido de determinados mecanismos para asegurar su cumplimiento, como lo son las acciones que pueden intentarse por el portador contra los obligados al pago, a fin de hacer este efectivo. Las referidas acciones, en cuanto emanan directamente del pagaré, se denominan acciones cambiarias y se las regula e

Fallo

por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria. De esta manera, tratándose de un documento que requiere para hacerse valer en juicio y, a mayor abundamiento, para pretender mérito ejecutivo, que previamente se acredite el pago de los tributos correspondientes, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorería y debe el documento cumplir, además, con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y del Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N°3 de su art. 1° son los siguientes: a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos internos. b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Examinado el pagaré acompañado, fácilmente se concluye que este no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este Servicio Público no autorizó su uso legal, puesto que manifiestamente el pagaré en cuestión carece de la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje Código: BWFFXJKXCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo y procedente. Además, el pagaré no se encuentra numerado por el Servicio en cuestión. En resumen, esta defensa sostiene que el pretendido pagaré no puede hacerse valer en juicio, ni tampoco tiene mérito eje

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-224-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS Illapel, quince de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: Mediante la presentación de fecha 10 de marzo del año en curso, rolante a folio 1, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, abogado, domiciliado en calle Constitución N° 389, Illapel, en represe

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