RODRÍGUEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-2622-2022
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 28 de octubre de 2022, comparece don Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, en representación de don JUAN EDUARDO RODRIGUEZ TAPIA, factor de comercio, domiciliado en Avenida Santa María N°1641, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda juicio ordinario declarativo de prescripción de obligaciones, acciones o derechos en contra del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Huérfanos 1102, piso 4°, Santiago Centro, Región Metropolitana, representada por su gerente general Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, del mismo domicilio anterior; en su calidad de continuador legal de Financiera Cono Sur y luego Banco Cono Sur. Funda su demanda, señalando que su representado mantendría obligaciones morosas con la demandada, pro concepto de mutuos en dinero, operaciones de créditos y otras que se adeuden o puedan adeudarse actualmente, las cuales se encontrarían garantizadas con dos gravámenes recaídos sobre el camión Mercedes Benz modelo I 1520.51, N° de motor 345.915.-10-619132, N° de chasis 9BM345- 010.JB.831668, color blanco, inscrito con el número BP.1541-4, de dominio de su representado. Expone que mediante escritura pública de fecha 24 de octubre de 1996, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Guillermo Vega, el actor habría procedido a constituir los siguientes gravámenes sobre un camión de su propiedad, a favor de Financiera Cono Sur (actualmente Banco de Crédito e Inversiones, a fin de garantizar mutuos, diferentes prestamos en dinero, y otros. Prenda constituida mediante escritura pública de la fecha referida, otorgada en favor de Financiera Cono Sur. Agrega que además existiría una prohibición de celebrar actos y contrato, constituida mediante la escritura pública señalada, igualmente a favor de Financiera Cono Sur. Indica que pese a que su representada no mantendría actualmente obligaciones pendientes ni vigentes con el banco demandado, en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, en representación de don JUAN EDUARDO RODRIGUEZ TAPIA, quien demanda de la prescripción de obligaciones, acciones o derechos en contra del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada por su gerente general Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados, solicitando se declare: 1.- Que las acciones ordinarias, ejecutivas, prendarias, de prohibiciones y otras que pudieren derivar del cobro de obligaciones de mutuo en dinero, operaciones de créditos y otras ya referidas en el cuerpo de la presentación, que recaen sobre el vehículo de propiedad de su representado, como la prenda y prohibición, se encuentran prescritas; 2.- Que a consecuencia de lo anterior, y una vez declarada la prescripción solicitada, los referidos gravámenes que constan en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes, que se acompaña a la presentación, debe ser alzados; 3.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa.- SEGUNDO: Que, la demandada, representada por el abogado, don Hugo Larraguibel Arroyo, se allanó a la demanda. TERCERO: Que, el actor a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil P.P.U. BP.1541-4, de fecha 06 de julio de 2022; 2) Solicitud de documentación realizada por el actor al Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 09 de agosto de 2022.- CUARTO: Que, la parte demandada, no acompañó prueba alguna en la causa. QUINTO: Que, la acción que se ha promovido, tiene por objeto, se declare por el tribunal la prescripción extintiva de las acciones de cobro que tiene el Banco de Crédito e Inversiones S.A. en contra del demandado, respecto de las obligaciones de mutuos en dinero, operaciones de créditos y otras que se adeuden o puedan adeudarse actualmente, y que se encuentren garantizadas con dos gravámenes recaídos sobre el camión Mercedes Benz modelo I 1520.51, N° de motor 345.915.-10-619132, N° de chasis 9BM345- 010.JB.831668, color blanco, inscrito con el número BP.1541-4.- SEXTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y Código: KZXCXJZTBVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 del mismo código, dispone que "la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible". Por su parte, el artículo 2515 señala en su inciso 1° que "este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecut
Fallo
Por estas razones, y teniendo además presente, lo dispuesto en el artículo 1698, 2514 y 2515 del Código Civil, artículo 144, 156 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092, se declara: Código: KZXCXJZTBVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1, por Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, en representación de don JUAN EDUARDO RODRIGUEZ TAPIA, en contra del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., . II.- Que, no se condena en costas al demandante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-2622-2022.- En Chillán, a quince de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la presente sentencia. Código: KZXCXJZTBVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T14:52:07-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2622-2022 CARATULADO : RODRÍGUEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Chillán, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, de 28 de octubre de 2022, comparece don Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, en representación de don JUAN EDUARDO RODRIGUEZ TAPIA, factor de comercio, domiciliado en Avenida
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