Juzgado de Letras de Diego de Almagro

CODELCO CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-57-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1,don RAÚL ALEJANDRO WEIHAUPT HIDALGO, abogado, cédula de identidad N° 12.172.699-8, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISIÓN EL SALVADOR, empresa del Estado, del giro minería, industrial y comercial, ambos con domicilio en avenida Bernardo O´Higgins N° 101, El Salvador, Diego de Almagro, interpuso demanda de precario en contra de IVANA SOLEDAD SANCHEZ ORELLANA, no indica profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.698.273-5, domiciliada en Balmaceda N° 2220-A, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expresa que Codelco posee una servidumbre minera sobre todo el predio en que se encuentra situado el campamento minero El Salvador, la que fue concedida por Decreto Supremo N° 1.490 de fecha 21 de noviembre de 1957 y que se encuentra debidamente inscrita. Refiere que dentro de dicha servidumbre se emplaza el inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 2220-A, El Salvador, que ocupa la demandada, siendo el titular de la edificación Codelco. Sostiene que la tenencia actual de la vivienda de autos es absolutamente irregular, ya que no existe ningún tipo de autorización por parte del dueño que Código: QDKRXJTEYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legitime dicha tenencia, sino por la sola mera tolerancia y tampoco existe ánimo de restitución del inmueble por parte del demandado, pese a los constantes requerimientos para que haga abandono de la propiedad, el demandado a la fecha ha mantenido una actitud negativa, no queriendo abandonar el inmueble anteriormente mencionado, por lo que CODELCO- CHILE DIVISIÓN SALVADOR se vio en la necesidad de impetrar la presente acción, ya que esta situación de hecho, afecta el dominio de su representada sobre la pertenencia y en especial respecto de la aludida servidumbre, conculcando las facultades que tiene derecho a ejercer sobre el inmueble que ocupa la parte demandada. En el campo jurídico cita los artículos 2 de la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, artículo 120 N° 1 del Código de Minería; artículo 8° de la Ley N° 18.097, 565 y siguientes del Código Civil, para afirmar que su servidumbre es susceptible de ser protegida en cuanto derecho real. Pide en consecuencia, se acoja la acción y se ponga término al precario, condenando a la demandada a la devolución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 10, consta notificación de la demandada. A folio 14, llevó a cabo audiencia de contestación y conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El apoderado de la actora ratificó la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo dada la inasistencia de la demandada. A folio 16, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la demandante es dueña de la propiedad disputada. 2.- Efectividad que la demandada posee algún título para ocupar la propiedad referida en el numeral precedente . 3.- Efectividad Código: QDKRXJTEYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que por actos de mera tolerancia o ignorancia de la demandante, la demandada ocupa la propiedad sub-lite. Resolución que fue debidamente notificada a las partes a folio 18 y

Fallo

por tanto constituyen plena prueba. El asentamiento de este hecho todas las construcciones de Codelco en el campamento El Salvador, quedan abarcados por la extensión de la servidumbre legal minera que posee. Luego, esta cuestión genérica, se aterriza al caso concreto, pues es Codelco quien realiza la entrega de la propiedad en cuestión a cada habitante. b. Que la demandada ocupa la propiedad ubicada en calle Balmaceda N° 2220-A, El Salvador, lo expuesto se puede presumir, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en base a que la demanda fue notificada en dicho domicilio. c.- Que la demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia de la demandante. Lo expuesto se establece en base a que la demandada no rindió probanza alguna en orden a desvirtuar lo alegado por la actora, acompañado antecedente alguno que explicara la ocupación del inmueble sub lite bajo algún título que justificara su posesión. NOVENO: Respecto al primer requisito, se dirá que el título justificativo del demandante para el ejercicio de la presente acción es la servidumbre legal minera, que se encuentra en función de la concesión de explotación, la cual está inscrita a su nombre en el Registro de Prohibiciones y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. En consecuencia, se trata de un derecho real e inmueble (artículos 577 y 580 del Código Civil) que justifica su subsistencia en relación a una concesión de exploración o explotación, la cual constituye, a su vez, el predio dominante, si

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-57-2023 CARATULADO : CODELCO CHILE/SÁNCHEZ Diego de Almagro, dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1,don RAÚL ALEJANDRO WEIHAUPT HIDALGO, abogado, cédula de identidad N° 12.172.699-8, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISIÓN EL SALVADOR

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