Juzgado de Letras de Molina

VILCHES/

Rol

V-56-2021

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que durante gran parte de su vida ha sido conocido con esos nombres y apellidos, constituyendo tal Código: PNHCXJFXSXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 circunstancia un motivo plausible de conformidad al artículo 1 letras a) y b) de la Ley 17.344, resulta procedente el cambio requerido, ya que el peticionario considera los nombres JASON ALEXIS que están en su certificado de nacimiento no lo identifican y le generan un menoscabo moral. NOVENO: Que de conformidad a lo anterior, a juicio de esta sentenciadora concurren suficientemente las causales de las letras a) y b) del artículo 1° de la ley citada que autorizan el cambio de nombre 1° cuando los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente y 2° cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2021 comparece doña JOCELINE DEL CARMEN VILCHES MANCILLA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 17.819.820-3, domiciliado en San Jorge De Romeral, Sector Las 25 S/N, Molina, en representación de su hijo JASON ALEXIS MOYA VILCHES, de 13 años de edad, cédula de identidad N° 22.630.313-8, estudiante de su mismo domicilio, solicitando se decrete el cambio de nombre de su hijo por el de Tomás Ignacio Moya Vilches, ordenado la rectificación de su partida de nacimiento, fundando su presentación en los siguientes argumentos: Manifiesta que, consta en certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí de su presentación, número de inscripción 325, Registro: S, del año 2008, de la circunscripción Talca, que el nombre de su hijo es Jasón Alexis Moya Vilches, nombre que ilusamente escogió con su padre, siendo adolescentes, no previendo que el nombre “JASON ALEXIS” provocaría un menoscabo emocional y moral a su hijo, ocasionando que desde temprana edad fuese objeto de burlas direccionadas por sus compañeros, pares en general e incluso adultos, quienes al presentarse como Jason Alexis le respondían “Jasón brayatan, Jasón Byron , Jasón Alexis maravilla, y otros similares. Agrega que estos episodios de ridiculización constante, desencadenaron frustración y tristeza en su hijo, por lo que a sus 7 años de edad aproximadamente decidió adoptar para sí, el nombre de TOMÁS IGNACIO, siendo conocido desde ese entonces como tal, sintiéndose plenamente identificado, reconocido e individualizado por este nombre, asumiendo su identidad en tal orden entre sus familiares, primos, vecinos, amigos, compañeros de colegio, etc. Hace presente que lo descrito constituye fundamento categórico y suficiente para solicitar se practique el cambio de los nombres, según los términos que se exponen. Es por ello, que en representación y a solicitud de su hijo es que viene en solicitar se autoricen sus Código: PNHCXJFXSXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cambios de nombres, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificaciones modifique su partida de Nacimiento, eliminando en la sección “Datos del Inscrito. Nombres del Inscrito” JASÓN ALEXIS MOYA VILCHES, quedando definitivamente como TOMÁS IGNACIO MOYA VILCHES, Número de Inscripción 325, del Registro de Nacimientos S, del Año 2008 de la Circunscripción de Talca. Previas citas legales, solicita que por interpuesta solicitud de cambio de nombre, en procedimiento no contencioso; que previa tramitación contemplada en la ley 17.344, dé lugar a dicha solicitud, ordenando rectificar la partida de nacimiento número de inscripción 325, Registro: S, del año 2008, de la circunscripción de Talca, quedando el nombre del inscrito de la siguiente manera: TOMÁS IGNACIO MOYA VILCHES en lugar de JASÓN ALEXIS MOYA VILCHES. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los supuestos de su petición la solicitante acompañó el

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR, a la solicitud contenida en lo principal de folio 1, autorícese el cambio del primer y segundo nombre de JASON ALEXIS MOYA VILCHES a TOMÁS IGNACIO MOYA VILCHES. II.- Rectifíquese la partida de nacimiento de la solicitante, JASON ALEXIS MOYA VILCHES, cedula de identidad N° 22.630.313-8, inscripción de nacimiento N°325 registro S del año 2008 de la circunscripción de TALCA, quedando en definitiva como TOMÁS IGNACIO MOYA VILCHES. III.- Cúmplase lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente resolución. IV.- Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a costa del solicitante, remítase copia vía Internet conforme Ley de Transparencia del Estado, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad por el Jefe de Unidad de éste Tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol N° V-56-2021 Pronunciada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a quince de noviembre de dos mil veintitrés, certifico que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: PNHCXJFXSXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: PNHCXJFXSXN Este documento tiene firma electró

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-56-2021 CARATULADO : VILCHES/ Molina, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2021 comparece doña JOCELINE DEL CARMEN VILCHES MANCILLA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 17.819.820-3, domiciliado en San Jor

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