Juzgado de Letras de Molina

QUEZADA/

Rol

V-80-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don RICARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 10.213.134-7, Pensionado, con domicilio en calle Gran Bretaña N° 1272, Curicó y doña LILIANA INES QUEZADA GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.143.879-8, trabajadora independiente, con domicilio en calle Gran Bretaña N° 1272, Curicó, solicitando decretar judicialmente LA AUTORIZACIÓN PARA PROCEDER A ENAJENAR el bien inmueble que corresponde a su madre María Inés González González, Cédula Nacional de Identidad N° 5.505.045-7. Sostienen que su madre, María Inés González González, declarada judicialmente interdicta por demencia, cuyo domicilio corresponde al Hogar de Ancianas “San Vicente de Paul”, calle Peña N°201, de la comuna de Curicó, según consta en los documentos que se acompañan, es dueña de una propiedad compuesta por casa y sitio, que corresponde al “Lote 75B del Plano de Regulación Loteo de Viña Casa Blanca” de la Comuna de Molina y cuyos deslindes especiales son: Norte, en 25,30 metros con el Bosque; Sur, en 25,70 metros con camino público; Oriente, en 86,50 metros con el bosque; Poniente, en 81 metros con lote 75 A, la adquirió por compra que hizo a Sindico de Quiebras metropolitano por don José Astaburuaga Eguiguren actuando en representación de Viña Casa Blanca Sociedad Anónima, inscritas a fojas 620 Número 478 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 1983. Mediante sentencia ejecutoriada de fecha 08 de junio del año 2021, dictada en autos ROL C-786-2020 por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó, doña María Alejandra Orellana Yañez, fueron nombrados como curadores definitivos de su Madre, doña María Inés González González, tanto de su persona como de sus bienes. Agregan que los gastos de su madre han ido en aumento, desde el pago de las mensualidades del Hogar de Ancianas “San Vicente de Paul”, en el que reside, las compras de utensilios de aseo personal, gastos de alimentación, vestimenta, insu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RICARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALEZ y doña LILIANA INES QUEZADA GONZÁLEZ, solicitan autorización judicial, en su calidad de Curadores, para enajenar propiedad que de la cual es dueña su madre doña María Inés González González, compuesta por casa y sitio, que corresponde al “Lote 65B del Plano de Regulación Loteo de Viña Casa Blanca” inscrita a fojas 620 Número 478 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 1983. Agrega que por sentencia ejecutoriada de fecha 08 de junio del año 2021, dictada en autos ROL C-786-2020, del Primer Juzgado de Letras de Curicó fueron nombrados como curadores definitivos de su Madre, doña María Inés González González, tanto de su persona como de sus bienes. Refieren que los gastos de su madre han ido en aumento, desde el pago de las mensualidades del Hogar de Ancianas “San Vicente de Paul”, en el que reside, las compras de utensilios de aseo personal, gastos de alimentación, vestimenta, insumos médicos, así como también las consultas de medicas particulares debido a su delicado estado de salud. Código: TMGTXJXNLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente refieren que la oferta por la venta de la propiedad antes indicada, asciende al menos a la suma de $70.000.000.-, en circunstancias que su avalúo fiscal vigente al segundo semestre del año en curso es de $12.656.114.- Previas citas legales solicita la autorización en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión, rindió la siguiente probanza: A folio 1: 1. Copia de Certificado de dominio vigente. 2. Copia de Sentencia que declara la Interdicción por demencia del 1° Juzgado de Letras de Curicó. 3. Copia de Certificado de Inscripción de interdicción a Fojas 5639 vuelta, Número 1.346 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó 4. Certificado de avalúo fiscal de las propiedades de autos. 5. Copia simple de Boleta correspondientes al pago de las mensualidades del Hogar de Ancianas “San Vicente de Paul”. 6. Copia simple de Set fotográfico donde consta las boletas correspondiente a los gastos de doña María Inés González González. 7. Copia simple de lista de gastos, que da cuenta de los gastos mensuales aproximadamente. 8. Copia Simple de Certificado emitido por Hogar “San Vicente Paul”. TERCERO: Que en cuanto a la información sumaria agregada a folio 12, someramente se expuso por los testigos que conocen a la Sra. María Inés González y sus hijos de hace más de 40 años, el primero, y más de 55 años el segundo, porque eran vecinos en el barrio, ambos están contestes en que doña María Inés se encuentra enferma de Alzheimer, y que está en un hogar de ancianos en Curicó y los gastos en que se deben incurrir corren por cuenta de sus hijos tales como la mensualidad del hogar, medicamentos, exámenes, cosas personales, etc. Los que han i

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autorización judicial para enajenar el bien raíz compuesto por casa y sitio, que corresponde al “Lote 65B del Plano de Regulación Loteo de Viña Casa Blanca” inscrita a fojas 620 Número 478 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 1983, por un monto no inferior a los $70.000.000.- (setenta millones de pesos), presentada por don RICARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ y doña LILIANA INÉS QUEZADA GONZÁLEZ, en nombre de su madre interdicta y del cual son sus curadores doña MARÍA INÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. II.- Que conforme a lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se concede la autorización por el plazo de 12 meses, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Practíquese por pública subasta. III.- Que se omite pronunciamiento sobre las costas por tratarse de una gestión no contenciosa. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-80-2022 Dictada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina que se individualiza en firma electrónica avanzada. Molina, a quince de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: TMGTXJXNLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TMGTXJXNLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-80-2022 CARATULADO : QUEZADA/ Molina, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don RICARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 10.213.134-7, Pensionado, con domicilio en calle Gran Bretaña N° 1272, Curicó y doña LILIANA INES QUEZADA GONZÁL

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