3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER -CHILE/CASTILLO

Rol

C-3562-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación convencional del Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº27.989.554-1, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Paola Andrea Castillo Cortés, ignora u profesión, con domicilio en calle Cancha Rayada Nº 752 de Antofagasta. Funda su acción señalando que su representada es dueña del Pagaré (Moneda Nacional no Reajustable), Nº420020181680, a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por el propio Banco Santander–Chile en representación de la ejecutada, por un monto de $12.874.500, valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. El capital adeudado debía pagarse en 41 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $ 332.147, con vencimiento los días 28 de cada mes. La primera cuota vencía el día 28 de diciembre de 2020 y hasta el día 28 de abril del año 2024, y una última cuota de $332.129., con vencimiento el día 28 de mayo de 2024. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,29 % mensual. Indica que los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo, Código: NFRXXJMMEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3562-2023 incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguro, gastos asociados de otorgamiento de Línea , y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la empresa y otras necesidades operativas de la empresa. Informa que se pactó que, la mora o simple retardo en el pago de una

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la causal anterior. b) Dado que el mandato es nulo, el título no le empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Código: NFRXXJMMEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3562-2023 En esa línea argumenta que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad, originado en que éste debía determinar la cantidad precisa en que el mandatario obligaría al mandante a pagar. Arguye que, a mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece; de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. De esta forma, solicita se acojan sus excepciones, se niegue lugar a la ejecución, con costas de la causa. TERCERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido, argumentando que: 1.- En relación a la primera excepción puntualiza que la parte ejecutada no ha negado la deuda, sino que se atiene a aspectos netamente formales para eludir el pago de sus obligaciones. Los pagarés fueron suscritos por el Banco Santander - Chile, a través de su mandataria ya señalada en Código: NFRXXJMMEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3562-2023 virtud de un mandato especial que la parte deudora Sra. Castillo Cortés otorgó y que fuera acompañado a la causa, situación que no ha sido objetada por la contraria. Lo que se cuestiona es que el mandatario suscriptor de los pagarés lo haya hecho ante Notario y liberando de la obligación de protesto. En concepto de la ejecutada se habría extralimitado en sus atribuciones por lo que la obligación sería nula. Indica que el mandato conferido tuvo una finalidad muy precisa: facilitar el cobro de las sumas adeudadas, de tal forma que sostiene que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la

Fallo

Por tanto, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma $ 5.814.894, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha referida y hasta la fecha de pago efectiva, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de septiembre del corriente, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien deduce oposición en base a las siguientes excepciones: 1.- Excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Sostiene que pagaré cobrado en estos autos, fue suscrito en representación de la demandada, por un mandatario Banco Santander-Chile, doña Francisca Onell Angulo; quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato acompañado en autos. Si bien no discute la existencia del mandato, alega que éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, toda vez que el mandatario excedió sus facultades al haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo; lo que priva de eficacia a tales clausulas; de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Ahondando en ello, sostiene que no estamos ante un caso en que la ley autorice al mandatario para suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obligación de pr

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C-3562-2023 ROL : C-3562-2023 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER CHILE CHILE. EJECUTADO : PAOLA ANDREA CASTILLO CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO _______________________________________________________/ Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación conv

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